Fecha de Publicación: 14/08/2018
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 343/018

Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 8, Primera Edición, diciembre 2017, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y  Turborreactores".
(4.055*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                                                    RESOLUCIÓN N° 343-2018

   18 EX 1602

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 08 AGO 2018

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Asunción, Paraguay el 03 de diciembre de 2017, adoptó la:

   *    Conclusión JG 30/05 Aprobación de las enmiendas a los reglamentos
        LAR 91, 119, 121, 135 y 175 del Conjunto LAR OPS

   Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121, 135 y 175 han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes enmiendas:
   a)   Enmienda 8, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 91  - Reglas de
        vuelo y operación general.
   b)   Enmienda 5, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 119 -
        Certificación de explotadores de servicios aéreos.
   c)   Enmienda 8, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 121 - Requisitos
        de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares
        y no regulares.
   d)   Enmienda 8, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 135 - Requisitos
        de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares
        y no regulares.
   e)   Enmienda 4, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 175 - Transporte
        sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

   II) Que por Resolución N° 456 - 2017 de 08 noviembre de 2017 se aprobaron las reglamentaciones:
   a)   LAR 91, "Reglas de vuelo y operación general" Parte I: Aeronaves;
        Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Enmienda 7, Primera
        Edición, Noviembre 2016.
   b)   LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos",
        Primera Edición, Enmienda 4, Noviembre 2016.
   c)   LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e
        Internacionales Regulares y no Regulares", Enmienda 7, Primera
        Edición, Noviembre 2016.
   d)   LAR 135 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e
        Internacionales Regulares y no Regulares", Enmienda 7, Primera
        Edición, Noviembre 2016.
   e)   LAR 175, "Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía
        Aérea", Enmienda 2, Primera Edición, Noviembre 2016.

   III) Que se mantienen para el LAR 91 las "OPERACIONES ESPECIALES" establecidas el numeral 2° de la Res. N° 456 - 2017 de 08 noviembre de 2017.
   IV) Que se mantienen, para nuestro país, las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121 y Capítulo F, LAR 135.
   V) Que con relación a la Enmienda 8, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 135, la DINACIA entiende que lo establecido en la sección LAR 135.1305 "Otros requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)" así como en el Apéndice H "Requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)", se trata de erratas ya sus redacciones no resultan coherentes con el normal desarrollo de las operaciones aéreas.
   VI) Que el numeral 14° de la Resolución 456-2017 de 08 noviembre de 2017 dispone, para nuestro país, los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/OPS.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que se detallan:
   a)   ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 91 - Reglas de
        vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones
        Grandes y Turborreactores".
   b)   ENMIENDA 5, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 119 -
        Certificación de explotadores de servicios aéreos.
   c)   ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 121 - Requisitos
        de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares
        y no regulares.
   d)   ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 135 - Requisitos
        de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares
        y no regulares.
   e)   ENMIENDA 4, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 175 - Transporte
        sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
   III) Que el Departamento de Operaciones ha manifestado discrepancias con la redacción del LAR 135.1305 "Otros requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche o en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)" así como en el Apéndice H "Requisitos para operaciones de aviones monomotores de turbina por la noche y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)".
   IV) Que las discrepancias expuestas en el Considerando III, responden a la contradicción en los requisitos establecidos, los que claramente, se refieren a aviones monomotores turbina en operaciones de vuelo nocturno o en condiciones meteorológicas de vuelo instrumental (IMC).
   V) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución incluye y mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
   VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

         EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA
                               AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

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   APRUEBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 8, Primera Edición, Diciembre 2017, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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