PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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MANTIENESE, para nuestro país, lo dispuesto por el numeral 14° de la Resolución 456-2017 de 08 de noviembre de 2017, sobre los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/OPS:
"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA"
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se producirá, salvo disposición previa en contrario de la DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 12 meses desde la emisión de la carta de aceptación de la
solicitud formal por parte de la Autoridad Aeronáutica, o
(2) 90 días de inactividad por parte del solicitante
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un nuevo proceso de certificación."