PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 352/019
Apruébase el proyecto de modificación del estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL (CAFUSMI)".
(2.734*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1° de Julio de 2019
VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL (CAFUSMI)";
RESULTANDO: que la referida caja presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL (CAFUSMI)" adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 29 de junio de 2012 celebrado el Servicio Médico Integral (SMI) y la Agrupación de Funcionarios Unidos del Servicio Médico Integral (AFUSMI);
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 15 de abril de 2019;
II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/11 de 27 de junio de 2011;
III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe final de fecha 25 de mayo de 2015 que: "...teniendo en cuenta las disponibilidades con las que cuenta la Caja, no habría objeciones para hacer respecto a la viabilidad futura de CAFUSMI";
IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL (CAFUSMI)" el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
ESTATUTO CAFUSMI
.........................
CAPITULO I
Organización y Administración.
Artículo 1° - (Institución).- La Caja de Auxilio de Funcionarios del Servicio Médico Integral es un seguro complementario de salud, institución de fines sociales sin finalidad de lucro, creada por Convenio Colectivo de fecha 24 de mayo de 1999 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de noviembre de 1999, que se regirá por las disposiciones del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este estatuto.
Tiene su sede central en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional, en los lugares y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.
A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla CAFUSMI
Artículo 2° - (Objeto) CAFUSMI tiene por objeto:
A) Servir al personal comprendido en su afiliación, subsidios por
enfermedad o complementos de los subsidios por enfermedad que les
corresponda percibir de los institutos de seguridad social para
cubrir esa contingencia.
B) Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales
a los afiliados, complementarias o asistenciales que no otorgue
el Sistema Nacional Integrado de Salud, que sean resueltos por
las autoridades de la institución de conformidad a las
disposiciones del presente estatuto y dentro de las posibilidades
financieras del Seguro.
Artículo 3° - (Consejo Directivo) La dirección y administración de CAFUSMI será ejercida por un Consejo Directivo paritario.
El Consejo Directivo estará integrado por dos miembros designados por la empresa y dos miembros designados por los trabajadores.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá tener como mínimo 25 (veinticinco) años de edad; ser empleado en actividad del Servicio Médico Integral y tener un mínimo de actividad continuada en los últimos 3 años. En todos los casos se elegirá conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes, los que se incorporarán al Consejo previa convocatoria en casos de licencia, o cualquier otro impedimento temporario o definitivo del titular. Dentro de cada uno de los órdenes patronal o laboral, los suplentes actuarán por el régimen ordinal.
Los miembros del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente elegidos por períodos sucesivos; continuarán en funciones aún después de vencido su periodo, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como laborales, si se desvincularan o fueran desvinculados de la empresa.
Artículo 4° - (Cargos del Consejo Directivo) En su primera sesión, el Consejo Directivo deberá designar de su seno un Presidente y un Secretario, siendo cada uno de dichos cargos integrado con un representante de cada orden, en forma alternada por períodos completos de dos años, comenzando por el personal.
Corresponde al Presidente:
1) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
2) Actuar como representante legal de la Institución, conjuntamente
con el Secretario en el otorgamiento y firma de actas, actos y
contratos;
3) Firmar conjuntamente con el Secretario, los cheques y demás
órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de
cobros o de depósito.
4) Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos de
la institución, de acuerdo a las directivas del Consejo,
controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos, incluso
la conducta del personal; sin perjuicio de las facultades que en
estos aspectos se atribuyan al funcionario jerárquico designado
al efecto;
Corresponde al Secretario:
1) Comunicar todas las resoluciones de las autoridades de la
Institución, sin perjuicio de los cometidos que en estos aspectos
se determinen en los servicios administrativos.
2) Actuar conjuntamente con el Presidente como representante legal
de la Institución, en el otorgamiento y firma de actas, actos y
contratos;
3) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás
órdenes externas o internas de pago, así como los recibos de
cobro o de depósitos.
Si por motivos de enfermedad, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa, uno o los dos ordenes quedara sin representación en
el Consejo Directivo, o se produce la desintegración total del
mismo, el Administrador o el Gerente o en su defecto quien
desempeñe el cargo administrativo de mayor jerarquía de la
institución quedará automáticamente investido para asumir en
forma provisoria la representación de la institución con todas
las facultades previstas en los artículos 5° y 6° que preceden
hasta tanto se llenen las vacantes con los nuevos integrantes. A
estos efectos el Administrador o Gerente deberá convocar a
elecciones en un plazo máximo de 30 días a los efectos de
recomponer el orden que se quedara sin representación o se
encuentre desintegrado.
Artículo 5.- (Atribuciones del Consejo Directivo) Corresponden al Consejo Directivo, dirigir y administrar la institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir con sus fines sociales.
A título meramente enunciativo se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia.
A) Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración
destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los
fines sociales y de la prestación de los servicios que
constituyen el objeto de la Institución;
B) Ejercer la representación de la Institución en sus relaciones
externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos, y todo
género de gestiones ante autoridades públicas, instituciones
bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y
contratos de cualquier clase vinculados con su objeto; la
representación será ejercida por el Presidente y el Secretario en
forma conjunta. También podrá a esos efectos, designar
mandatarios generales o especiales;
C) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o convenientes
para la ejecución del presente estatuto y el cumplimiento de la
institución, inclusive en lo referente a los empleados de su
dependencia.
D) Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este
estatuto y de las disposiciones a las cuales, se remite, en lo
relativo a la determinación y extensión de las prestaciones
asistenciales o económicas; o para la prestación de nuevos
beneficios y servicios sociales de este estatuto.
E) Adquirir, arrendar, ceder, enajenar, gravar aún con derechos
reales de prenda o hipoteca, y en general celebrar toda clase de
contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase que
a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del objeto de
la institución. Para enajenar o gravar con derechos reales bienes
inmuebles y para constituir prendas sin desplazamiento, se
requerirá el voto conforme de tres de los miembros del Consejo
Directivo.
F) Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero
anual; formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar los
correspondientes balances, estados de ejecución presupuestal y
rendiciones de cuentas.
El Consejo Directivo deberá vigilar rigurosamente el estado
financiero del Seguro dando cuenta inmediata de cualquier
perspectiva de quebranto en el mismo a las empresas e
instituciones interesadas, sin perjuicio de adoptar las medidas
que dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias
o convenientes.
Velará, asimismo, por la constitución de las reservas financieras
adecuadas y su colocación en condiciones de rentabilidad,
liquidez, seguridad y valorización. Para resolver sobre la
afectación de las reservas existentes; fuera de lo necesario para
el cumplimiento de las obligaciones regulares; se requerirá el
voto conforme de tres de sus miembros;
G) Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas
corrientes ya sea con instituciones bancarias o cualquier otro
sujeto de derecho civil o comercial;
H) Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus
aspectos y determinar los procedimientos respectivos, autorizar
los convenios con las empresas para la liquidación y pago de los
subsidios y otras prestaciones asistenciales a los afiliados y
demás beneficiarios.
Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias
que en casos excepcionales acuerde con conforme de la mayoría
simple de sus integrantes. Resolver el plazo máximo de servicio
del complemento del subsidio por enfermedad y prórroga del
mismo.
Considerar los reclamos de los beneficiarios o de las empresas
(Art. 19 Ley 18.731)
I) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
afiliados y demás beneficiarios que incurrieren en las causales
que den mérito para ello; y aplicar las sanciones estatutarias o
reglamentarias en los casos en que hubiera motivo, previas las
comprobaciones que estimara necesarias para el debido
esclarecimiento de los hechos;
Artículo 6° - (Funcionamiento del Consejo Directivo) Se reunirá validamente con la presencia de por lo menos un miembro elegido por la empresa y uno elegido por los afiliados. Si no se lograra ese quórum en dos sesiones ordinarias consecutivas, se convocará a los suplentes.
El Consejo Directivo establecerá un régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias debiendo tener las ordinarias la frecuencia adecuada para su correcto funcionamiento. La confección del orden del día, la fijación del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias convenientes para regular su funcionamiento, serán establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el Consejo con el voto conforme de tres de sus integrantes.
Los votos serán emitidos y computados personalmente; la decisión resultará del voto conforme de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que este estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo.
Asamblea General y Cuerpo Electoral
Artículo 7° - (Asamblea General). Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y actuará en Secretaria el Secretario de dicho Consejo. Podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. En éste último caso serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente o cuando sea solicitado por escrito por el 10% de cualquiera de los beneficiarios. Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez por año, dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio económico.
Artículo 8° - (Funcionamiento), Las Asambleas estarán válidamente constituidas cuando se halle presente por lo menos el cincuenta y uno por ciento del personal, salvo en los casos en que en este estatuto se exija un porcentaje mayor para tomar decisiones, en tales casos el quórum mínimo será igual a dicho porcentaje. Cada miembro del personal tendrá un voto, no pudiendo delegar su representación en otros miembros, ni en terceros. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. Si no se lograse el quórum pasada media hora, sesionará válidamente con el quórum existente, adoptándose las decisiones por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en los que este estatuto exija un porcentaje mayor para adoptar las decisiones.
Artículo 9° - (Integración del Cuerpo Electoral). El Cuerpo Electoral de afiliados se integra con todos los afiliados al Seguro, mayores de 18 (dieciocho) años.
Artículo 10° - (Carácter Honorario). Todos los cargos e los órganos de la Institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos del Seguro, ya sea directa o indirectamente.
Comisión Fiscal
Artículo 11° - (Comisión Fiscal). La Comisión Fiscal estará integrada por 4 miembros, dos representantes y sus respectivos suplentes designados por el personal y dos miembros con sus suplentes respectivos, designados por la empresa.. La Comisión Fiscal tendrá a su cargo el control de la contabilidad y del funcionamiento del Fondo, sin perjuicio de los controles ejercidos por los organismos estatales competentes. Deberá elevar su informe a la Asamblea.
CAPITULO II
Recursos Financieros
Artículo 12° - (Aportaciones) La financiación de las prestaciones de CAFUSMI a favor de los afiliados, será efectuada por un Fondo que se integrará con los siguientes ingresos:
A) Las aportaciones a cargo de la empresa y de sus trabajadores,
sobre las remuneraciones y subsidios que perciban éstos. Dichas
aportaciones se fijan en un total de 1% y su composición es 0.5 %
de aporte por parte de la empresa y 0.5 % de aporte por parte de
los trabajadores.
B) Las tasas de aportaciones a cargo de los trabajadores en ningún
caso podrán superar el máximo establecido por el artículo 17
literal C de la ley 18.731; salvo que los trabajadores
beneficiarios, resuelvan por mayoría de dos tercios de sus
integrantes un mayor aporte personal porcentual según lo
establecido en el Art. 18 de la Ley 18.731.
C) Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter
voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.
D) Todos los bienes y aportaciones que la institución adquiera o
perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo dispongan
las leyes vigentes en la materia.
E) Fondo de Reserva Especial - Se crea un Fondo de Reserva Especial
que deberá mantenerse y que será equivalente a 6 (seis) meses del
total de egresos operativos y de prestaciones que CAFUSMI toma a
su cargo de acuerdo al presente Estatuto, considerando los datos
que surgen del último balance auditado. El valor de dichos
egresos deberá ser reajustado mensualmente en función de la
variación del IPC y revisado trimestralmente de acuerdo al estado
de ejecución presupuestal presentado ante BPS.
El Fondo de Reserva Especial deberá constituirse con
disponibilidades, colocaciones bancarias y financieras de corto
plazo y de rápida liquidación que permitan en el contexto
operacional afrontar eventuales desajustes en el flujo de caja.
Para el caso que los niveles del Fondo de Reserva Especial se
encuentren por debajo del mínimo establecido en el inciso primero
del presente literal, las tasas de aportación se ajustarán en
forma automática para ambas partes por igual, hasta recomponer
los niveles mínimos de reserva establecidos, con los límites y
condiciones establecidas en el literal B) que antecede.
El Consejo Directivo, con el voto conforme de la mayoría absoluta
de sus integrantes podrá establecer un nivel de reserva mayor al
establecido en el presente literal, para el Fondo de Reserva
Especial.
Artículo 13° - (Aplicación de las Aportaciones) Las aportaciones a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás que rijan la liquidación y pago de los aportes a B.P.S. La empresa deberá efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados, sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo.
CAPITULO III
Afiliación - Prestaciones
Artículo 14° - (Afiliación) Quedarán afiliados de pleno derecho a CAFUSMI los trabajadores no Técnicos Universitarios ni de Dirección que figuren en la planilla de trabajo del Servicio Médico Integral.
Se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción del trabajador en la plantilla de Trabajo de la Empresa y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo prueba en contrario.
La afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten, sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante lo plazos y sujetos a las limitaciones que de ella resulten.
La Afiliación se mantiene mientras el titular mantenga la condición de trabajador dependiente del SMI.
La extinción de esta condición de dependencia, motivara la perdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la Institución.
Artículo 15° - (Prestaciones) CAFUSMI servirá las siguientes prestaciones:
A) Complemento de los subsidios por enfermedad que otorguen los
institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia, para
los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o
accidente debidamente comprobado se encuentran impedidos de
prestar las tareas propias de su empleo. Dicho complemento se
abonará de acuerdo al siguiente régimen:
- En la primera certificación por enfermedad CAFUSMI abonará
desde el primer día de certificación un complemento hasta cubrir
el equivalente al 100% de la remuneración líquida que perciba el
beneficiario en el SMI.
- En la segunda certificación por enfermedad CAFUSMI abonará a
partir del segundo día de certificación, un complemento hasta
cubrir el equivalente al 100% de la remuneración líquida que
perciba el beneficiario en el SMI.
- En la tercera certificación por enfermedad CAFUSMI abonará a
partir del tercer día de certificación, un complemento hasta
cubrir el equivalente al 80% de la remuneración líquida que
perciba el beneficiario en el SMI.
- En la cuarta certificación por enfermedad y en adelante no se
abonará complemento. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo
de CAFUSMI, en consideración a las circunstancias del caso podrá
mediante resolución fundada disponer la continuidad en el pago
del complemento referido.
A efectos de la aplicación de la presente escala se tomará en
cuenta el periodo de un año a contar desde la primera
certificación por enfermedad.
En todos los casos los complementos que abone CAFUSMI tendrán un
tope máximo del equivalente a 12 BPC.
Conjuntamente con el pago del Complemento del Subsidio el
trabajador percibirá la doceava parte del mismo por concepto de
aguinaldo;
B) El Consejo Directivo, con el voto conforme de tres de sus
miembros y previa consulta a los organismos competentes del Poder
Ejecutivo sobre la viabilidad de las mismas, podrá establecer
otras prestaciones generales o individuales extraordinarias en
beneficio de la salud de los afiliados, siendo en este último
caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 5°, letra H,
inciso 2°, cuando así lo permitan las condiciones financieras de
la Institución. Esas prestaciones podrán ser suspendidas, aún
para quienes ya las estén percibiendo, si su continuidad resulta
inconveniente para la adecuada administración financiera del
Seguro.
Artículo 16° - Las prestaciones enumerados en el literal B) del artículo anterior, se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su servicio, por lo que determine el Consejo Directivo con el voto conforme de tres de sus miembros.
Artículo 17° - (Infracciones) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir complementos de subsidios basados en enfermedad o accidente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles e independientemente de lo que disponga el BPS, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguiente infracciones:
A) No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los
reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios;
simular, provocar o mantener intencionalmente la inhabilitación
para el trabajo por causa de enfermedad o accidente;
B) Contraer enfermedad o sufrir accidentes como consecuencia de
trabajos remunerados o inconvenientes para su recuperación
mientras están en goce de licencia por enfermedad; así como usar
medicamentos inconvenientes por propia determinación;
C) Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a
consecuencia de actos penalmente ilícitos, o a causa o en ocasión
de embriaguez o del uso de estupefacientes; o a consecuencia de
participar en competencias o actividades deportivas sin la debida
autorización del Seguro.
D) Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, mientras
perciban el complemento del subsidio o gocen de licencia por
enfermedad.
E) Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que
habiliten la certificación médica.
F) No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio
basado en enfermedad en los casos en que el trabajador esté
cumpliendo una sanción disciplinaria y mientras duren las
mismas.
G) Realicen actividades honorarias o remuneradas por cuenta propia o
de terceros encontrándose subsidiados o con enfermedad
justificada;
H) No permitan las inspecciones médicas domiciliarias que el Consejo
Directivo de CAFUSMI disponga o la institución que le preste
servicios médicos.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 18° - (Vía de Recurso) Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes y corridos al de la notificación de la decisión al interesado.
El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
Artículo 19° - (Carnet de Salud) - Será de aplicación a los afiliados de CAFUSMI lo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.407.
Artículo 20° - (Nivel de Prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que permitan los recursos financieros del Seguro y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo.
Artículo 21° - (interpretación e Integración) El Consejo Directivo está facultado para interpretar este estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones acudiendo, en cuanto fuere necesario para el servicio de las prestaciones y la percepción de aportes, y por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas del Decreto-Ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.
En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculado al servicio social objeto del Seguro, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 5° letras C y D, de este Estatuto.
Artículo 22° - (Obligatoriedad) El presente Estatuto será obligatorio para todas los beneficiarios.
Artículo 23° - (Reforma) para la reforma de este estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
1) Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el texto
sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar. Pueden
proponer reformas los miembros del Consejo Directivo, o el 20%
(veinte por ciento) de los beneficiarios;
2) El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación
de las empresa fijándose un término prudencial para expedirse;
3) Si el proyecto fuera aprobado por la empresa, será sometido a
referéndum del Cuerpo Electoral de afiliados en el cual se votará
por la afirmativa o por la negativa; el proyecto se considerará
aprobado con el voto afirmativo de la mayoría simple de votos
emitidos;
4) Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del Estatuto
deberá ser presentado y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Disposiciones Transitorias
A) (Continuidad de autoridades) Las actuales autoridades de Cafusmi. continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo este estatuto y se designen los integrantes de los órganos que en el se prevén.
B) (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados los representantes de los trabajadores Hector De los Santos ci 1869395-0 y Mario Mujica ci 1518427-1 indistintamente, para comparecer ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando la aprobación de la presente modificación estatutaria, así como para salvar toda observación que pueda formularse como condicionante de dicha aprobación.