Fecha de Publicación: 15/08/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

12

   ESTABLECESE que en la República Oriental del Uruguay el LAR 61 se aplicará de la siguiente forma en lo que a continuación se detalla:
i. 61.125 (1) Repaso de vuelo 
   Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo,
   cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya
   completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de
   accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 periódos de 12 meses
   inmediatamente anteriores.
ii.     61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad
   La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" se interpreta
   como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros,
   equipaje, correo y carga mediante remuneración (Art. 108 del Código
   Aeronáutico.
iii.     61.365 (a) Pericia 
   La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de
   la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a
   lo que disponga la Autoridad Aeronautica para el caso.
Ayuda