PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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ESTABLECESE que en la República Oriental del Uruguay el LAR 61 se aplicará de la siguiente forma en lo que a continuación se detalla:
i. 61.125 (1) Repaso de vuelo
Se considerará cumplido el requisito referente al repaso de vuelo,
cuando el titular de la licencia de piloto correspondiente haya
completado por lo menos 150 horas de vuelo, sin ningún tipo de
accidente o incidente grave, en cada uno de los 2 periódos de 12 meses
inmediatamente anteriores.
ii. 61.295 Limitación y restricción de atribuciones por edad
La expresión "operaciones de transporte aéreo comercial" se interpreta
como referida exclusivamente al transporte por vía aérea de pasajeros,
equipaje, correo y carga mediante remuneración (Art. 108 del Código
Aeronáutico.
iii. 61.365 (a) Pericia
La prueba de demostración de pericia deberá realizarse en aeronaves de
la categoría apropiada, que podrá requerir o no copiloto de acuerdo a
lo que disponga la Autoridad Aeronautica para el caso.