Fecha de Publicación: 15/08/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   DISPOSCIONES TRANSITORIAS:

a. Proceso de Certificación
   Todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite
   a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en
   los que además esté corriendo el plazo de seis meses para la caducidad
   de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se
   deroga, podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez. 

b. Aeroclubes
   Las Asociaciones sin fines de lucro constituidas como Aeroclubes en
   las que actualmente se está impartiendo instrucción y/o entrenamiento
   aeronáuticos podrán ser excepcionalmente autorizadas por el
   Departamento de Personal Aeronáutico de la DINACIA para continuar
   haciendolo, con las siguientes consideraciones y limitaciones:
   Requisitos: 
i. manifiesten formalmente por escrito su intención de no postular a la
   certificación como C.I.A.C. efectuando una solicitud ante la DINACIA,
   para impartir instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, dentro de los
   30 días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial; 
ii.     demuestren que cuentan al menos con una aeronave para realizar
   instrucción y/o entranmiento aeronáutico;
iii.     demuestren vínculo contractual escrito con los instructores, los
   cuales deben poseer las correspondientes licencias, habilitaciones y
   certificados de aptitud psicofísica;
iv.     cuenten con un local y dispositivos de ayuda a la instrucción y que a
   criterio de la DINACIA resulten adecuados; y
v. presenten un "Programa de Instrucción" y un "Manual de Instrucción y
   Procedimientos" aceptables para la DINACIA.

   Limites de la Autorizacion excepcional:
i. La instrucción y entrenamiento solo podrá tener como objetivo la
   obtención por parte del alumno - y como máximo - de una licencia de
   PILOTO PRIVADO, exclusivamente.
ii.     La cantidad de horas requeridas para la obtención de dicha licencia
   será la máxima prevista en el LAR 61, sin ningún tipo de bonificación
   o beneficio.
iii.     Los exámenes e inspecciones necesarios para la obtención de la
   licencia, serán llevados a cabo exclusivamente por la DINACIA y con
   cargo al interesado.

   Las políticas de la DINACIA propenderán al desestímulo de esta figura transitoria y su evolución hacia la certificación como C.I.A.C.

   c. Alumnos realizando cursos actualmente fuera de un C.I.A.C.
   Los titulares de licencia de instructores, que actualmente están
   impartiendo cursos teóricos y/o prácticos fuera de un C.I.A.C.,
   deberán presentar por escrito al Departamento de Personal Aeronutico,
   dentro del plazo de 30 días de publicada la presente resolución en el
   Diario Oficial, la lista de sus alumnos, incluyendo:
i. nombre completo, 
ii.     cédula de identidad, 
iii.     tipo de curso, 
iv.     grado de avance; 
v. fecha estimativa de finalización; y
vi.     nota individual del alumno manifestando su interés de continuar su
   instrucción y/o entrenamiento en dichas condiciones.

   El Departamento de Personal Aeronautico efectuará una evaluación de
   cada caso pudiendo autorizar, por única vez, que se complete el
   correspondiente curso, si así lo entiende pertinente.
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