PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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DISPOSCIONES TRANSITORIAS:
a. Proceso de Certificación
Todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite
a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en
los que además esté corriendo el plazo de seis meses para la caducidad
de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se
deroga, podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.
b. Aeroclubes
Las Asociaciones sin fines de lucro constituidas como Aeroclubes en
las que actualmente se está impartiendo instrucción y/o entrenamiento
aeronáuticos podrán ser excepcionalmente autorizadas por el
Departamento de Personal Aeronáutico de la DINACIA para continuar
haciendolo, con las siguientes consideraciones y limitaciones:
Requisitos:
i. manifiesten formalmente por escrito su intención de no postular a la
certificación como C.I.A.C. efectuando una solicitud ante la DINACIA,
para impartir instrucción y/o entrenamiento aeronáutico, dentro de los
30 días de publicada la presente resolución en el Diario Oficial;
ii. demuestren que cuentan al menos con una aeronave para realizar
instrucción y/o entranmiento aeronáutico;
iii. demuestren vínculo contractual escrito con los instructores, los
cuales deben poseer las correspondientes licencias, habilitaciones y
certificados de aptitud psicofísica;
iv. cuenten con un local y dispositivos de ayuda a la instrucción y que a
criterio de la DINACIA resulten adecuados; y
v. presenten un "Programa de Instrucción" y un "Manual de Instrucción y
Procedimientos" aceptables para la DINACIA.
Limites de la Autorizacion excepcional:
i. La instrucción y entrenamiento solo podrá tener como objetivo la
obtención por parte del alumno - y como máximo - de una licencia de
PILOTO PRIVADO, exclusivamente.
ii. La cantidad de horas requeridas para la obtención de dicha licencia
será la máxima prevista en el LAR 61, sin ningún tipo de bonificación
o beneficio.
iii. Los exámenes e inspecciones necesarios para la obtención de la
licencia, serán llevados a cabo exclusivamente por la DINACIA y con
cargo al interesado.
Las políticas de la DINACIA propenderán al desestímulo de esta figura transitoria y su evolución hacia la certificación como C.I.A.C.
c. Alumnos realizando cursos actualmente fuera de un C.I.A.C.
Los titulares de licencia de instructores, que actualmente están
impartiendo cursos teóricos y/o prácticos fuera de un C.I.A.C.,
deberán presentar por escrito al Departamento de Personal Aeronutico,
dentro del plazo de 30 días de publicada la presente resolución en el
Diario Oficial, la lista de sus alumnos, incluyendo:
i. nombre completo,
ii. cédula de identidad,
iii. tipo de curso,
iv. grado de avance;
v. fecha estimativa de finalización; y
vi. nota individual del alumno manifestando su interés de continuar su
instrucción y/o entrenamiento en dichas condiciones.
El Departamento de Personal Aeronautico efectuará una evaluación de
cada caso pudiendo autorizar, por única vez, que se complete el
correspondiente curso, si así lo entiende pertinente.