Resolución 38/008
Autorízase a Zona Franca Punta Pereira S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley 15.921.
(242*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Enero de 2008
VISTO: la solicitud formulada por la firma Zona Franca Punta Pereira S.A.,
para que se le autorice a explotar una zona franca en el departamento de
Colonia, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio de 361 Hás. 4356 m²
de superficie, ubicado en zona rural de la séptima sección catastral de
Colonia, empadronado con el número veintiún mil novecientos cuarenta y
siete (21.947), antes padrón 20.854 en mayor área, señalado como fracción
N° 1 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José Luis
Villamil Iraola de 5 de marzo de 2007, inscripto en la Dirección Nacional
de Catastro con el número 11755 el 5 de junio del mismo año.
II) que a tales efectos se proyecta construir una planta de producción de
celulosa, papel y energía, así como una terminal portuaria que permita la
llegada de materias primas y el embarque de los productos para la
exportación.
III) que la futura explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura básica y terminal portuaria, que se estima en U$S
69:802.200,oo (sesenta y nueve millones ochocientos dos mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América).
IV) que el proyecto prevé además, la prestación de una amplia variedad de
servicios internos a los usuarios, que se entiende estimularán el régimen
de zonas francas en el país.
V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7° de la Ley N° 15.921, emitió por unanimidad su opinión
favorable prima facie sobre el área en la que ha de emplazarse la zona
franca.
VI) que el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio,
conforme a lo establecido por el artículo 16 del Decreto N° 454/988, de 8
de julio de 1988, informó favorablemente sobre todos los aspectos
vinculados a la iniciativa.
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en su
artículo 1° declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las
zonas francas en el país, con el objetivo de promover inversiones,
expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra
nacional e incentivar la integración económica internacional.
II) que la solicitud de autorización presentada por Zona Franca Punta
Pereira S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la
referida norma legal.
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología industrial.
ATENTO: a lo expuesto.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a Zona Franca Punta Pereira S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
su Decreto Reglamentario N° 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en la séptima localidad catastral del
departamento de Colonia, zona rural, empadronado con el número veintiún
mil novecientos cuarenta y siete (21.947), antes padrón 20.854 en mayor
área, señalado como fracción N° 1 en el plano de mensura y fraccionamiento
del Agrimensor José Luis Villamil Iraola de 5 de marzo de 2007, inscripto
en la Oficina Delegada de Colonia de la Dirección Nacional de Catastro con
el número 11755 el 5 de junio del mismo año, según el cual se compone de
una superficie de 361 Hás. 4356 m² y se deslinda así: al Noreste línea
quebrada formada por cuatro rectas de 139 mts. 70 cms., 713 mts. 60 cms.,
20 mts. y 632 mts., las tres primeras de frente a Camino Vecinal de 20
mts. de ancho y la última lindando con padrón 14401; al Sureste 657 mts.
20 cms. con padrón 3932; al Sur y Oeste con el Río de la Plata; y al Norte
línea quebrada formada por tres rectas de 571 mts. 60 cms., 1234 mts. y
411 mts. 90 cms. que corren la primera y tercera de suroeste a noreste y
la segunda de noroeste a sureste, lindando todas con la fracción 2 del
mismo plano. Esta fracción también accede a Camino Vecinal por una
servidumbre de paso de 100 mts. de ancho que se desarrolla en la fracción
2 del mismo plano.