MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 180 días a contar de la fecha de la presente Resolución.Ayuda