Dentro de los diez meses corridos a contar de la fecha de la presente
Resolución, la explotadora deberá presentar ante el Area Zonas Francas de
la Dirección General de Comercio, el proyecto definitivo de ingeniería y
arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva con el permiso de
construcción correspondiente tramitado ante la Intendencia Municipal de
Colonia. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores
y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan surgir
en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la
cláusula sexta. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la
totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule el
Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección
Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento
del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.
En este sentido, y a requerimiento de la Dirección Nacional de Aduanas,
podrán instalarse resguardos aduaneros en la zona de la Terminal
Portuaria.