En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° literal B del Decreto
N° 57/993, de 3 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, y en garantía de las obligaciones que
contrae la empresa explotadora con motivo de la presente autorización,
Zona Franca Punta Pereira S.A. deberá constituir y mantener en depósito en
el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección
General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del término
de 90 días contados desde la presente Resolución, Zona Franca Punta
Pereira S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 21.000,oo (veintiún
mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido
en el numeral 10°). El ajuste de la garantía se hará dentro del término de
90 días de finalizado cada ejercicio anual.