Esta autorización se concede por un plazo de treinta años a contar de la
fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo en lo referente a la
obligatoriedad del pago del canon, serán condiciones suspensivas, a
partir de cuyo cumplimiento global entrará en vigencia la
autorización concedida por esta Resolución: I) la constitución de
la servidumbre referida en el numeral decimotercero de la presente
Resolución; II) la obtención por parte de Zona Franca Punta Pereira
S.A. de los permisos ambientales de construcción y municipales que
correspondan a las obras proyectadas.
b) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación de
la autorización: I) el no cumplimiento por parte de Zona Franca
Punta Pereira S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
proyectadas a más tardar dentro de cinco años después de la fecha
de aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio; II) el no cumplimiento
por parte de las usuarias de la zona franca que se autoriza, de la
totalidad de las obras e inversiones correspondientes al proyecto
de construcción de una planta industrial dentro del término de
cinco años posteriores a la fecha de aprobación del proyecto
ejecutivo por parte del Area Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio; III) la no obtención de los permisos ambientales de
operaciones.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.