PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 382/019
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda 9, Primera Edición, Noviembre 2018, LAR 91.
(3.074*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 382-2019
19 EX 1471
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso", 07 AGO. 2019
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo manifestado por la Trigésima Primera Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/31) celebrada en La Habana, Cuba, el 21 de noviembre de 2018 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el texto de la enmienda al reglamento LAR 91 ha pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR.
II) Que la enmienda al LAR 91 no recibió comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, procediéndose a su adopción mediante:
Conclusión JG 31/02 Aprobación de las Enmiendas a los reglamentos LAR 91, 121 Y 135 del Conjunto LAR/OPS:
a) Enmienda 9 de la Segunda Primera edición del LAR 91 - Reglas de vuelo y operación general.
b) Enmienda 9 de la Segunda edición del LAR 121 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares.
c) Enmienda 9 de la Segunda edición del LAR 135 - Requisitos de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares.
y
Conclusión JG 31/04 Aprobación de las Enmiendas a los Reglamentos LAR 43 y 145 del Conjunto LAR/AIR y la Enmienda 9 del LAR 91 CAPÍTULO H.
III) Que la Enmienda 9, Primera Edición, Noviembre 2018 del LAR 91, contempla en su temas del Capítulo H - Control y requisitos de mantenimiento, el cambio de la sección 91.1110 (b)(2) relativo al requisito del programa de mantenimiento y a la inspección anual.
IV) Que por Resolución N° 343- 2018 de 08 agosto de 2018 se aprobó la Enmienda 8, Primera edición, Diciembre 2017, LAR 91 - Reglas de vuelo y operación general; Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores"
V) Que se mantienen para el LAR 91 las "OPERACIONES ESPECIALES" establecidas el numeral 2° de la Res. N° 343- 2018 de 08 agosto de 2018.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de la enmienda del reglamento del Conjunto LAR/OPS, que se detalla:
ENMIENDA 9, Primera Edición, Noviembre 2018, LAR 91 - Reglas de vuelo
y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y
Turborreactores".
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 1, 2019, aprobado por Resolución N° 065-2019 de 30 de enero de 2019, el citado reglamento aeronáutico latinoamericano (LAR) fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios.
III) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y RAU 11, Revisión 1, 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 9, Primera Edición, Noviembre 2018, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte 1: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) RODOLFO D. PEREYRA.