Fecha de Publicación: 14/09/2011
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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 Comuníquese a la Asamblea General, y publíquese en el Diario Oficial y
otro diario de circulación nacional.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.

      PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

CONDICIONES GENERALES

PRIMERO.- OBJETO DEL LLAMADO A PRECIOS.
Se convoca a oferentes a presentar cotización por tonelada de grano (a
determinar según corresponda), según base de humedad establecida por
normas de comercialización vigentes. Próximos a la cosecha y luego de
conocer la estimación de rendimientos realizada por el equipo técnico de
los centros, se dará a conocer el volumen estimado a venta.

SEGUNDO.- OFERTA Y COTIZACION.
La oferta se cotizará en moneda nacional o en dólares americanos por
tonelada de grano con una base de humedad de acuerdo a las condiciones
toleradas en almacenaje para cada grano, a levantar de la chacra.

TERCERO.- COMUNICACIONES, PLAZOS, CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Todas las comunicaciones referidas al presente llamado a precios, deberán
dirigirse al Programa de Educación para el Agro.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones o consultas relativas al
objeto del llamado hasta 48 horas antes de la apertura de ofertas, las
mismas podrán presentarse únicamente por escrito al Programa de Educación
para el Agro por fax a los teléfonos 2410 1030 - 2419 3386.

CUARTO.- DIVULGACION DEL LLAMADO A OFERTAS.
Se realizará publicación del llamado a ofertas en dos diarios de
circulación nacional, sin perjuicio de otros medíos que se consideren
convenientes para asegurar la publicidad del acto, atendiendo así los
principios de publicidad e igualdad de los oferentes dispuestos por el
artículo 34 del TOCAF.
Las publicaciones se realizarán con no menos de 15 días de anticipación a
la fecha de apertura de las ofertas.
Se invitarán al menos a 3 empresas del medio, documentándose la
invitación.
Las publicaciones contendrán:
-   La dependencia que formula el llamado (Consejo de Educación Técnico
    Profesional), con el detalle de la Escuela productora del grano.
-   El objeto del llamado, con las debidas especificaciones técnicas, la
    estimación de las toneladas ofrecidas a venta y la localización
    geográfica del grano en cuestión.
-   Oficina, lugar, días y horas hábiles para retirar condiciones del
    llamado.
-   Oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las
    ofertas.

QUINTO.- CONDICIONES DEL OFERENTE.
Se aplicará lo establecido en el artículo 43 del TOCAF. Asimismo regirá la
siguiente norma especial: las personas físicas y los integrantes de las
personas jurídicas que participen en el presente llamado, deberán declarar
su desvinculación con el C.E.T.P.

SEXTO.- REPRESENTACION DE LA EMPRESA.
Cada firma oferente designará a la persona que la represente ante el
C.E.T.P., en todas las situaciones vinculadas al llamado.

SEPTIMO.- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Las ofertas podrán presentarse personalmente, o enviarse por correo, fax u
otros medios similares, no siendo de recibo las que llegaren luego de la
hora dispuesta para la apertura del acto.

OCTAVO.- CRITERIOS DE ADMISION DE LAS OFERTAS.
El C.E.T.P., basándose en consideraciones de carácter técnico, económicas,
temporales o de cualquier otra clase que surjan del estudio particular de
las propuestas, se reserva el derecho de rechazar aquellas ofertas que no
cumplan con las expectativas del llamado.

NOVENO.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.
El C.E.T.P. tomará como válidas aquellas ofertas que superen el 90% de la
cotización para el grano en cuestión, publicada en la semana anterior por
la Cámara Mercantil de Productos del País.
De cosecharse la producción con una humedad del grano superior a la
establecida debido a razones ambientales u otras, se hará el
correspondiente ajuste del precio, tomándose siempre como base de cálculo
el precio por tonelada a la humedad base de comercialización de cada
grano.
El C.E.T.P., se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su
juicio considere más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de
mayor precio adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna
responsabilidad.
El C.E.T.P., podrá rechazar propuestas por falta de información suficiente
o en situaciones de concusión, soborno, fraude, abuso de funciones o
tratando de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso.

DECIMO.- CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.
Los criterios que se utilizarán a los efectos de comparar las ofertas
serán los siguientes:
-     Precio ofertado por tonelada del grano en cuestión
-     Modalidad de pago
-     La existencia o no de costos asociados a la transacción
-     Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con el C.E.T.P. y en
      plaza
Para la comparación de las ofertas que coticen en moneda extranjera, se
utilizarán los arbitrajes y tipos de cambio interbancario vendedor que
rijan al cierre del última día hábil anterior a la fecha de apertura de
las ofertas, publicados por el Banco Central del Uruguay.

DECIMO PRIMERO.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El proponente, deberá mantener la oferta presentada por un plazo no
inferior a los 30 días hábiles, computables desde el día siguiente al de
apertura de ofertas. Vencido el plazo, se entenderá sucesivamente
prorrogado el plazo de mantenimiento de la oferta por un término igual al
original, excepto que el oferente ponga en conocimiento del C.E.T.P., por
escrito y con 48 horas de anticipación al vencimiento, su decisión de
retirar la oferta formulada. No se podrán establecer cláusulas que
condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna.

DECIMO SEGUNDO.- RECEPCION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas del llamado y todos los recaudos exigidos deberán ser
presentados en el Programa de Educación para el Agro, sito en San Salvador
1674, Oficina 40, hasta la hora fijada en la apertura.

DECIMO TERCERO.- MEJORA DE LA OFERTA.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del TOCAF, reservándose
el C.E.T.P., la facultad de invitar a los oferentes qué sus ofertas hayan
sido similares, a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de 24
horas.

DECIMO CUARTO.- ADJUDICACION.
El C.E.T.P., se reserva el derecho de adjudicar la venta a la o las
ofertas que considere conveniente para sus intereses, aunque no sea la de
mayor precio.
Asimismo, de rechazar a su solo juicio, la totalidad de las ofertas o de
aumentar los volúmenes de venta de acuerdo con lo establecido por el
artículo 63 del TOCAF.

DECIMO QUINTO.- COMISION DE ANALISIS DE LAS OFERTAS.
A los efectos de las actuaciones que requieren estos procedimientos el
C.E.T.P. designará una Comisión de adjudicaciones integrada por al menos
tres técnicos del área agraria con versación en la comercialización de
granos.
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