Fecha de Publicación: 10/11/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 455/017

Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves".
(5.089*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

 Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 08 NV. 2017

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que la Dècimo Tercera Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/13) celebrada en Lima, Perú, 24 al 28 de octubre de 2016 adoptó las siguientes Conclusiones:

   *    RPEA/13-01 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA 6 DEL LAR 145

   *    RPEA/13-02 REVISAR LA CA-AIR-145-001 PARA ACTUALIZARLO CON LOS
        CAMBIOS APROBADOS DEL LAR 145, Y EL MIA (LISTA DE CAPACIDADES)

   *    RPEA/13-03 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA 4 AL LAR 43

   *    RPEA/13-04 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE ENMIENDA A AL CAPITULO I
        DEL LAR 121 Y CAPITULO J DEL LAR 135

   *    RPEA/13-05 Aprobación de la propuesta de enmienda al Capitulo H
        del LAR 91

   *    RPEA/13-06 Aprobación de la propuesta de enmienda al Capítulo C
        del LAR 91

   *    RPEA/13-07 Revisar la CA-AIR-91-001 para actualizarlo con los
        cambios aprobados del LAR 91, Sección H

   *    RPEA/13-08 Incorporación de mejoras al LAR 21 - Enmienda 2

   *    RPEA/13-09 Actualización de los Reglamentos de Estandáres de
        Aeronavegabilidad LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36

   *    RPEA/13-10 Incorporación de mejoras al LAR 21 - Enmienda 4,
        basado en la Enmienda 105 del Anexo 8

   *    RPEA/13-11 Incorporación de mejoras al LAR 45 - Enmienda 3

   II) Que de acuerdo a lo informado por el Coordinador General del SRVSOP, en su nota LN 3/17.017 - SA5265 (Lima, 19 de mayo de 2017), los reglamentos precedentemente referidos han sido aprobados mediante la vía "expresa" y debidamente publicados, lo cual de acuerdo a los precedimientos formales se informará a la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP. 
   III) Que por Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, Resuelve 1°, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014. 
   Estableciendo además para nuestro país, disposiciones transitorias en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. 
   IV) Que por Resoluciones N° 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de 16 de setiembre de 2013, Resuelve 1°, se aprobaron los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAU/LAR), RAU 23 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter", RAU 25 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría transporte", RAU 27 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría normal", RAU 31 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Globos libres tripulados", RAU 29 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría transporte", RAU 33 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Motores de aeronaves", RAU 34 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina" RAU 35 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Hélices" y RAU 36 "ESTANDARES DE RUIDO", PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007, respectivamente.
   V) Que por Resolución N° 184-2016 de 20 de abril de 2016, Resuelve 3°, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015.
   VI) Que por Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, Resuelve 7°, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 45 "Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014.
   VII) Que por Resolución N° 184-2016 de 20 de abril de 2016, Resuelve 5°, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015.
   VIII) Que por Resolución N° 184-2016 de 20 de abril de 2016, Resuelve 9°, se deja sin efecto la CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN para el LAR 43 y LAR 145.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de:

   *    ENMIENDA 2 Segunda Edición, Febrero 2017, del LAR 21. 

   *    ENMIENDA 1 Primera Edición, Febrero 2017, de los LAR 23, 25, 27,
        29, 31, 33, 34, 35 y 36.

   *    ENMIENDA 4 Primera Edición, Febrero 2017, del LAR 43. 

   *    ENMIENDA 3 Primera Edición, Febrero 2017, del LAR 45.

   *    ENMIENDA 6 Tercera Edición, Febrero 2017, del LAR 145.

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. 
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

    MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, lo establecido en el nueral 2° de la Res. N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, a saber:

   (A)  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
        (a)  Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
             humanos y materiales necesarios, para su implementación,
             suspéndese transitoriamente la potestad de la DINACIA,
             prevista en el presente reglamento de emitir Certificados de
             Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
             modalidades.

        (b)  En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes,
             las áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a
             efectuar la Aceptación o en su caso la Validación de los
             Certificados de Tipo emitidos en el extranjero.

        (c)  A tales efectos se podrán considerar los productos
             aeronáuticos de cualquier naturaleza que se encuentren
             certificados bajo los códigos de la "Federal Aviation
             Regulations" (FAR), las "European Aviation Safety Agency
             (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
             particular.

        (d)  El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
             momento en que se cuente con los procedimientos y los
             recursos necesarios previstos en el literal (a) de esta
             sección. 

   (B)  VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR
        (a)  El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado
             de Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a)
             (1), emitido en la República Oriental del Uruguay, será de
             730 días.
             Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
             intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada
             (O.M.A.) se cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales
             requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante.

        (b)  El no cumplimiento de la condición anterior producirá la
             caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

3

   El presente LAR 21, ENMIENDA 2, SEGUNDA EDICIÓN, Febrero 2017, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", que se aprueba, sustituye en su totalidad al LAR 21, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2°.

4

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 1, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, de los LAR 23 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y commuter", LAR 25 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Aviones de categoría transporte", LAR 27 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría normal", LAR 29 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Giroaviones de categoría transporte", LAR 31 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Globos libres tripulados", LAR 33 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Motores de aeronaves", LAR 34 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina", LAR 35 "ESTANDARES DE AERONAVEGABILIDAD - Hélices" y LAR 36 "ESTANDARES DE RUIDO", PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007, respectivamente; emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) los cuales se encuentran publicados en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

5

   La presente Enmienda 1 a los LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36; Primera Edición, Febrero 2017, que se aprueban, sustituyen en su totalidad a los RAU/LAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2007.

6

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 4, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

7

   El presente LAR 43 "Mantenimiento", Primera Edición, Enmienda 4, Febrero 2017, sustituye en su totalidad al LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 3, Octubre 2015.

8

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 3, PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

9

   MANTIENESE para nuestro país, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, lo establecido en el numeral 8° de la Res. N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, a saber:

   (A) CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
   La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital"

10

   El presente LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Febrero 2017, que se aprueba, sustituye en su totalidad al LAR 45, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, con excepción de lo establecido en el numeral 9°.

11

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 6, TERCERA EDICIÓN, Febrero 2017, LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

12

   El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Tercera Edición, Enmienda 6, Febrero 2017, sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 5, Octubre 2015.

13

   Para la actualizacion de la ENMIENDA 2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR 21; ENMIENDA 1, Primera Edición, Febrero 2017, LARs 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35 y 36; ENMIENDA 4, Primera Edición, Febrero 2017, LAR 43, ENMIENDA 3, Primera Edición, Febrero 2017, LAR 45 y ENMIENDA 6, Tercera Edición, Febrero 2017, LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.

14

   DISPONESE para nuestro país que los plazos para la caducidad de la instancia administrativa en los procesos de certificación que se realicen dentro de todo el marco del Conjunto LAR/AIR serán los siguientes: 

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital"

15

   Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.

16

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional. 

17

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

18

   Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 16° y 17°. 

19

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Técnico-Aeronáuticas. 


   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
Ayuda