Fecha de Publicación: 21/10/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 478/016

Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno los Reglamentos LAR 91, 119, 121 y 135..
(1.854*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 478 2016

   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 17 OCT. 2016

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Septima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala, el 17 de noviembre de 2014, adoptó:

   La Conclusión JG/28-05 por la cual se dispuso la Aprobación de las enmiendas a los reglamentos LAR 91, 119, 121 y 135 del Conjunto LAR OPS, siendo estas:

   (A)  la Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 91 - Reglas de vuelo
        y operación general, la cual abarca lo siguiente:

        *    91, 119, 121, 135 para incorporar las propuestas de enmienda
             a los Anexos 2 y 6 Partes I, II y III respectivamente,
             relativas a la DLIC, las CPDLC, la ADSC, las PBCS y las
             SATVOICE, resultantes de la OPLINKP/2; equipamiento con
             registradores de vuelo; y armonización y alineación de
             ciertos términos, navegación basada en la performance (PBN)
             y sistemas de visión.

        *    Aceptación de las enmiendas de los LAR 91, 119, 121, 135
             propuestas por el Comité Técnico para incorporar los SARPS
             pendientes de incorporación.

   (B)  la Enmienda 3 de la edición del LAR 119 - Certificación de
        explotadores de servicios aéreos, la cual abarca lo siguiente:

        *    Aceptación de las incorporación de las pro-puestas de
             enmienda de los LAR 91, 119, 121 y 135 para incorpora la
             propuesta de enmienda del anexo 6 partes I, II y III para
             armonizar y uniformar los términos, y relacionada con la
             navegación basada en la performance (PBN) y los sistemas de
             visión.

   (C)  la Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 121 - Requisitos de
        operación, Operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares, la cual abarca lo siguiente:

        *    Aceptación de la enmienda a los LAR OPS para incluir los
             SARPS pendientes de incorporación identificadas a través del
             EFOD e incorporación de correcciones editoriales
             importantes.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR 121 y 135 para
             incorporar la actualización de los Apéndices J y A
             respectivamente, relacionados con la estructura y el
             contenido del manual de operaciones.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar las
             propuestas de enmienda de los Anexos 2 y 6 Partes I, II y
             III relacionadas a la DLIC, las CPDLC, la ADSC, las PBCS y
             las SATVOICE, resultantes de la OPLINKP/2; propuesta de
             enmienda del Anexo 2 relativas a la variación de la
             velocidad, y los PANS ATM (Doc 4444), en relación con la
             separación entre las operaciones de llegada y salida; y
             propuesta de enmienda del Anexo 6, Parte I, relativa al
             seguimiento normal de las aeronaves.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar la
             propuesta de enmienda del Anexo 6 Partes I, II y III,
             relativa a requisitos de equipamiento con registradores de
             vuelo.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar la
             propuesta de enmienda del Anexo 6 Partes I, II y III,
             relativa a la armonización y alineación de ciertos términos,
             navegación basada en la performance (PBN) y sistemas de
             visión.

   (D)  la Enmienda 6 de la Primera edición del LAR 135 - Requisitos de
        operación, Operaciones domésticas e internacionales regulares y
        no regulares, la cual abarca lo siguiente:

        *    Aceptación de la enmienda a los LAR OPS para incluir los
             SARPS pendientes de incorporación identificadas a través del
             EFOD e incorporación de correcciones editoriales
             importantes.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR 121 y 135 para
             incorporar la actualización de los Apéndices J y A
             respectivamente, relacionados con la estructura y el
             contenido del manual de operaciones.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar las
             propuestas de enmienda de los Anexos 2 y 6 Partes I, II y
             III relacionadas a la DLIC, las CPDLC, la ADSC, las PBCS y
             las SATVOICE, resultantes de la OPLINKP/2; propuesta de
             enmienda del Anexo 2 relativas a la variación de la
             velocidad, y los PANS ATM (Doc 4444), en relación con la
             separación entre las operaciones de llegada y salida; y
             propuesta de enmienda del Anexo 6, Parte I, relativa al
             seguimiento normal de las aeronaves.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar la
             propuesta de enmienda del Anexo 6 Partes I, II y III,
             relativa a requisitos de equipamiento con registradores de
             vuelo.

        *    Aceptación de la enmienda de los LAR OPS para incorporar la
             propuesta de enmienda del Anexo 6 Partes I, II y III.
             relativa a la armonización y alineación de ciertos términos,
             navegación basada en la performance (PBN) y sistemas de
             visión.

   II) Que oportunamente la DINACIA estableció el Complemento en la sección 129.1 Sistema de Despacho Operacional-Despachadores de Vuelo de la Sub Parte C COMPLEMENTOS del RAU/LAR 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros (Primera Edición, Marzo 2013), estableciendo lo siguiente:

129.1 Sistema de Despacho Operacional - Despachadores de Vuelo
(a) Los explotadores extranjeros para operar en la República Oriental del Uruguay deberán contar con documentación aceptada o aprobada por la DINACIA en la que conste un Sistema de Despacho Operacional que contenga al menos lo siguiente:
(1) Descripción resumida de la organización del sistema de despacho para el proceso de preparación eficiente y segura en los aeródromos uruguayos.
(2) Certificación que el personal involucrado en las actividades de despacho tiene conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Uruguay (RAUs) correspondientes.
(3) El personal de despacho lee, escribe y entiende el idioma español en forma clara.
(4) Licencias - el personal de despachadores tiene la licencia y habilitaciones vigentes de acuerdo a los requerimientos de los RAUs.
III) Que un su Informe la Vigésimo Octava Reunión Ordinaria de la Junta General mantiene vigente la Decisión JG 27/17 sobre el cumplimiento de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR para que: a) las Administraciones de los Estados miembros del SRVSOP realicen las acciones necesarias al interior de sus organizaciones para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con sus reglamentos nacionales. b) antes de finalizar el mes de marzo de 2017 los Estados miembros del SRVSOP deberán notificar al Coordinador General sobre la aplicación del reglamento nacional armonizado y/o adoptado de los siguientes reglamentos del conjunto LAR OPS: LAR 91, 119, 121, 135 y del conjunto LAR PEL 61, 63, 65, 67, 141, 142 y 147. IV) Que por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 se aprobó y adoptó el LAR 91, "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", Primera Edición, Enmiendas 5, Noviembre de 2014. V) Que en el Resuelve 2° de la referida Resolución N° 305-2015 se dispone, adicionalmente para nuestro país, en la materia específica y al mismo nivel reglamentario la incorporación de "OPERACIONES ESPECIALES", como a continuación se detalla: "OPERACIONES ESPECIALES De acuerdo a las características especiales de determinadas aeronaves, las mismas podrán partir o aterrizar en aeródromos, helipuertos o helipuntos, especialmente habilitados o en áreas de operación eventual. Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, helipuertos o helipuntos y por tanto no requieren de habilitación previa, y son de uso temporal y restringido para las operaciones de aeronaves de características especiales. La operación en las áreas de operación eventual se funda en las especiales características de dichas aeronaves y en lo previsto en el Art. 10 del Código Aeronáutico in fine. (a) Remolcadores de Planeadores y Planeadores (1) La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación y la operación en las mismas es responsabilidad solidaria de los pilotos y los explotadores de las aeronaves involucradas en la operación. (2) Nadie puede operar una aeronave en un área de operación eventual, a menos que: (i) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíbe el uso del área seleccionada. (ii) La operación sea realizada por única vez, o por un período definido de tiempo y de forma tal que no se torne rutinaria o frecuente. (iii) El legítimo tenedor del predio otorgue su consentimiento; excepto para el caso del aterrizaje de un planeador. (iv) El área a ser utilizada cumple con las exigencias necesarias para una operación segura de las aeronaves en su máxima perfomance, de acuerdo a los Manuales de Vuelo de las mismas, o a falta de estos, con las limitaciones establecidas en los Certificados de Tipo, (v) Se mantenga contacto bilateral con el Control de Tránsito Aéreo, si se encuentra dentro de un área controlada. (3) La DINACIA establecerá los procedimientos y plazos, en los cuales los responsables de este tipo de operación deberán informar de las mismas. (b) Helicópteros (1) En Helipuntos (i) A los efectos de este artículo, se entiende por "helipunto" un área determinada de agua o tierra, destinada al movimiento, salida y operación de helicópteros, cuyas características físicas son compatibles con lo que establece la reglamentación para los helipuertos generales, utilizada esporádicamente en condiciones VMC, específicamente establecida para operaciones con una finalidad básica tal como de salvamento, de socorro médico, de inspección de líneas de transmisión eléctrica o de ductos de transporte de líquidos o gases o similares. (ii) La DINACIA determinará los procedimientos especiales de habilitación y registro de helipuntos, que en base a las características físicas elementales de los mismos, serán establecidos mediante Declaración Jurada de los responsables. (iii) Nadie puede operar un helicóptero en un helipunto a menos que: A. La operación sea compatible con la finalidad para la cual el helipunto fue establecido. B. No se transporten pasajeros, excepto los directamente involucrados con la operación que se conduce. C. El piloto al mando tenga las habilitaciones necesarias para realizar la operación, incluso si se trata de un área confinada. D. Se mantenga contacto bilateral con el Control de Tránsito Aéreo, si el helipunto se encuentra dentro de un área controlada. (2) En áreas de Operación Eventual. a) La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación y la operación en las mismas es responsabilidad solidaria de los pilotos y los explotadores de los helicópteros involucrados en la operación. b) Nadie puede operar un helicóptero en un área de operación eventual, a menos que: (i) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíbe el uso del área seleccionada. (ii) La operación sea realizada por única vez, o por un período definido de tiempo y de forma tal que no se torne rutinaria o frecuente (iii) El legítimo tenedor del predio otorgue su consentimiento; (iv) Se mantenga contacto bilateral con el Control de Tránsito Aéreo, si se encuentra dentro de un área controlada. (v) El área cumple con las siguientes características: (A) Área de Aterrizaje: debe ser suficiente para contener como mínimo, un círculo de diámetro igual o mayor a la dimensión del helicóptero con sus rotores girando. (B) Área de Seguridad: el área de aterrizaje debe estar rodeada por un área de seguridad libre de obstáculos, con una superficie cuyo nivel no sea superior al área de aterrizaje, extendiéndose hacia los límite externos de esas áreas por una distancia igual a la mitad de la mayor dimensión del helicóptero con sus rotores girando. (C) Superficie de aproximación y despegue: las superficies de aproximación y despegue deben formar entre sí un ángulo, de 90° como mínimo, con una pendiente de 1:8 como máximo. (D) Superficie de Transición: además de las superficies definidas en los párrafos anteriores y no coincidiendo con las mismas, deben existir una superficies de transición que inicie en las áreas de seguridad y se extienda hacia arriba y fuera de esos límites con una pendiente máxima de 1:2 La DINACIA establecerá los procedimientos y plazos, en los cuales los responsables de este tipo de operación deberán informar de las mismas." VI) Que por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 se aprobó y adoptó el LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos", Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre de 2014. VII) Que asimismo en el Resuelve 2° de dicha Resolución se dispuso específicamente para nuestro país la "CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN", como a continuación se detalla: (A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de: (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o (2) 180 días de inactividad administrativa. (b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un nuevo proceso de certificación. VIII) Que por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 se aprobó y adoptó el LAR 121, "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Enmiendas 5, Noviembre de 2014. IX) Que por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 se aprobó y adoptó el LAR 135, "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014. CONSIDERANDO: I) Que corresponde continuar con el proceso de adecuación a la normativa aeronáutica para incorporar la misma a nuestro ordenamiento y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado en cuanto a la adopción de las regulaciones latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Vigilancia para la Seguridad Operacional (SRVSOP), por lo que es necesario proceder a la Adopción de la; * ENMIENDA 6, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2015, del LAR 91 - Reglas de vuelo y operación general; * ENMIENDA 3, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2015, del LAR 119 - "Certificción de explotadores de servicios aéreos; * ENMIENDA 6, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2015, del LAR 121 -"Requisitos de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares; y * ENMIENDA 6, PRIMERA EDICIÓN, Octubre 2015, del LAR 135 -"Requisitos de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares" II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por. Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos (LAR) mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, en la sitio web institucional por los 30 días reglamentarios. Al respecto se recibieron únicamente comentarios por parte de una Empresa regulada por los Requisitos de operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no regulares establecidos en el LAR 135, entendiendo la DINACIA que dichos comentarios podrá ser atendidos en los casos concretos estableciendo requisitos diferentes de acuerdo al peso, complejidad de las operaciones, tamaño y organización de la empresa. III) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades propias de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en tal sentido la presente resolución incluye particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

2

   MANTIÉNESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario las disposiciones referentes a "OPERACIONES ESPECIALES" establecidas en la Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 (transcriptas en el Resuelve VI).

3

   El referido LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014; (aprobado por Resolución N° 305-2013 de 10 de agosto de 2015).

4

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" PRIMERA EDICION, Enmienda 3, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

5

   DEJASE sin efecto la "CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN", establecido en la Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, respecto al LAR 119, (transcripto en el Resuelve VIII).

6

   El referido LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2013 de 10 de agosto de 2015).

7

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

8

   El referido LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Diciembre de 2008, Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2013 de 10 de agosto de 2015).

9

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

10

   El citado LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2013 de 10 de agosto de 2015).

11

   DEJASE SIN EFECTO, a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, lo dispuesto en la sección 129.1 Sistema de Despacho Operacional-Despachadores de Vuelo de la Sub Parte C COMPLEMENTOS del RAU/LAR 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros (Primera Edición, Marzo 2013), el que quedara como RESERVADO.

12

   Para la actualización de los LAR 91, 119, 121, 129 y 135 que se aprueban, se adoptarán oportunamente por Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

13

   Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.

14

   TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los que además esté corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se deroga (ver numeral 5°), podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.

15

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

16

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

17

   Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 15° y 16°.

18

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronauticas.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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