Fecha de Publicación: 20/06/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 523/017

Apruébase y regístrese el proyecto de modificación del estatuto presentado por el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. (S.E.T.P.).
(1.674*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 5 de Junio de 2017

   VISTO: La solicitud de modificación del estatuto del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. (S.E.T.P). 

   RESULTANDO: I) Que el referido Seguro presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de PAYCUEROS SA adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 28 de junio de 2012 celebrado entre PAYCUEROS S.A y UNIÓN DE TRABAJADORES DE PAYCUEROS (UTP). 

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 7 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social observó "...no hay ninguna mención a las prestaciones que se servirán, aspecto que, claramente debe determinarse en el estatuto...". Dicha observación fue subsanada, tal como lo indica el informe letrado de fecha 20 de julio de 2015. 

   II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011. 

   III) Que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron una serie de observaciones sobre la viabilidad de la Caja las cuales fueron oportunamente subsanadas, concluyendo en informe final de fecha 30 de mayo de 2016 que ".... esta Asesoría considera que la nueva información presentada es suficiente para levantar las observaciones que se habían realizado". 

   VI) Que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa. 

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. (S.E.T.P) que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma. 

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en el ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR ROSSI.

                            ESTATUTOS DEL SETP

   Capítulo I - Denominación, Fines y Trabajadores comprendidos.

   Art. 1 = El Seguro Convencional se denominará Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros SA (de ahora en adelante S.E.T.P.) y comprenderá a todo el personal de Paycueros SA que figure en su nómina BPS.- Será una institución sin fines de lucro, con personería jurídica, regida por lo que establece la ley 18.731 del 07-01-2011 en su Capítulo III y por el Decreto-Ley No.14.407 del 22 de julio de 1975 en redacción dada por la ley 18.731.- Tendrá como objetivo el servicio de prestaciones sanitarias complementarias a las que brinda el Seguro Nacional de Salud.

   Capítulo II - Administración.

   Art. 2 = El S.E.T.P. será administrado por una Comisión Directiva Paritaria, integrada por cuatro (4) miembros de modo paritario: dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, con dos suplentes respectivos por cada titular.

   La Comisión Directiva estará investida de todas las facultades y competencias necesarias para el buen funcionamiento de la entidad Su mandato será de cuatro años.

   Art. 3 =
   A) Los representantes de los trabajadores serán elegidos por voto secreto de todo el personal dependiente de la empresa, adjudicándose los cargos a la lista con mayor número de votos.

   Las listas serán inscriptas completas, con la firma de por lo menos el 10% (diez por ciento) de los afiliados, con un plazo de anticipación no menor a diez días del acto eleccionario.

   B) Los representantes por la empresa serán designados por Acta del Directorio y su mandato durará hasta que dicho organismo revoque su designación y nombre nuevos delegados para sustituirlos.-

   Art. 4 = Los integrantes de la Comisión designarán en su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La representación del S.E.T.P estará a cargo del Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con otro miembro de la Comisión, debiendo siempre ser delegados de diferente delegación.

   Podrán otorgarse poderes especiales por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

   En ausencia del titular a una sesión de la Comisión, podrá actuar el suplente en forma automática, hasta que se reincorpore aquel.

   Art. 5 = En caso de existir dependencias de la Empresa en distintos lugares de la República, podrán nombrarse Comisiones Delegadas Paritarias para atender los asuntos urgentes que se planteen, que funcionará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.

   Art. 6 = La Comisión Directiva Paritaria tendrá todas las funciones de administración, disposición y afectación del patrimonio del S.E.T.P.

   El funcionamiento de la Comisión Directiva Paritaria estará reglado por un Reglamento Interno, como así el acto eleccionario y las atribuciones de las Comisiones Delegadas. Cada nueva Comisión Delegada Paritaria debe ratificarlo.

   CAPITULO III - Obligaciones de los Asegurados.

   Art. 7 = Para tener derecho al beneficio del complemento al subsidio por enfermedad que otorgue el S.E.T.P. el asegurado deberá haber aportado en nómina BPS de Paycueros SA la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales o tres meses en su caso como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la enfermedad.

   Art. 8 = Durante el lapso que el asegurado esté percibiendo complemento al subsidio por enfermedad, continuará obligado al pago del aporte previsto en el Art. 9 del presente Estatuto.

   CAPITULO IV - Recursos Financieros.

   Art. 9 = Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de este Convenio, se dispondrá de los siguientes recursos: Año 2013: 0,20% a cargo de los trabajadores más 0,20% a cargo de la empresa. Año: 2014: 0,30% a cargo de los trabajadores más 0,30% a cargo de la empresa. Año: 2015: 0,60% a cargo de los trabajadores más 0,60% a cargo de empresa. Y Año 2016: 0,65% a cargo de los trabajadores más 0,65% a cargo de la empresa. Respecto al Año 2017 en caso que al día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis (31/12/2016) no se acumule un saldo deficitario en el Seguro, el porcentaje extraordinario será del 0,65% por los trabajadores más el 0,65% de la empresa. Totalizando así el uno con tres por ciento (1,3%). Y en caso de que al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis (31/12/2016) se acumule un saldo deficitario en el Seguro el porcentaje será 0,70% por los trabajadores más 0,70% de la empresa; totalizando uno con cuatro por ciento (1,4%).
   El régimen de aportes establecido en el presente artículo fue resuelto por Asamblea realizada el 01 de Junio del 2012, habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 18 de la ley 18.731 del 07-01-2011.

   Art. 10 = Los fondos del SETP se contabilizarán y administrarán con total independencia de la administración de las empresas y de las organizaciones representativas de empleadores y/o trabajadores eventualmente comprendidos.

   Art. 11 = A los efectos de este capítulo se tomará como base imponible la misma que se considera para los aportes a las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.

   Art. 12 = Del total de las aportaciones percibidas segun el art. 24 de la ley 18731 el S.E.T.P. volcará mensualmente al BPS los porcentajes previstos en el Art. 27 de la referida ley.

   Art. 13 = Son fondos del S.E.T.P:
   A)   Los que se encuentran acumulados a la fecha en base al Convenio
        que por este medio se actualiza.
   B)   Los aportes a que se refiere el Art. 24 de la ley 18731 y los
        descriptos en el Art. 9 del presente Estatuto.
   C)   Las liberalidades o donaciones que perciba la Institución.

   CAPITULO V - Derechos del Afiliado.

   Art. 14 = El S.E.T.P. otorgará a sus afiliados beneficios adicionales a los que brinda el FONASA, dentro de los cuales y solamente a modo de ejemplo se incluirá un complemento al subsidio por enfermedad que sirve el FONASA.

   La Comisión Directiva, con el voto de los 2/3 de sus integrantes y siempre que los recursos financieros así lo permitan, podrá establecer otros beneficios sanitarios, los cuales y solamente a modo de ejemplo podrán ser la devolución total o parcial de los tickets de atención médica, atención odontológica, de fisioterapia u otros beneficios, siempre que estos estén relacionadas con la salud de los afiliados y sus familias. En este caso, aquellos afiliados que se desempeñen en Paycueros S.A en la ciudad de Montevideo, el reintegro será por los hijos menores de 18 años:
   a) cincuenta por ciento (50% del importe efectivamente abonado por tickets de medicamentos, hasta cuatro (4) tickets como máximo mensualmente.
   b) Y el cien por ciento (100%) del importe efectivamente abonado por tickets de consulta médicas, hasta dos (2) tickets como máximo mensualmente.
   En ningún caso la sumatoria del subsidio otorgado por el BPS y el complemento pagado por el S.E.T.P será superior al cien por ciento (100%) del salario básico mensual líquido del beneficiario enfermo.


		
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