Fecha de Publicación: 05/07/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 572/017

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. (actualmente L'Oréal Uruguay S.A.) y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.).
(1.982*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2017

   VISTO: La solicitud de modificación del estatuto de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. (actualmente L'Oréal Uruguay S.A) y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.).

   RESULTANDO: I) Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. (actualmente L'Oréal Uruguay S.A) y Erwiton S.A. adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 20 de junio de 2012 celebrado por los empleadores L'Oréal Uruguay S.A y Erwiton S.A y los delegados debidamente designados del personal de L'Oréal Uruguay S.A y Erwiton S.A.

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 16 de enero de 2013 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó observaciones. Las mismas fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 18 de febrero de 2013.

   II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11 de 27 de junio de 2011.

   III) Que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 12 de diciembre de 2014 estableciendo la viabilidad financiera de la Caja de Auxilio.

   VI) Que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. (actualmente L'Oréal Uruguay S.A) y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.) el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

   ESTATUTO C.A.P.C.E

   Capitulo I - CONSTITUCIÓN

   Artículo 1: La Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Cosmex S.A. (actualmente L'Oréal Uruguay S.A.) y Erwiton S.A. (C.A.P.C.E.), fue creada por convenio colectivo de fecha 11 de febrero de 1998, de conformidad con los arts. 41 y siguientes del capítulo X del decreto- ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975 y artículos 26 y siguientes del decreto 7/76 de 8 de enero de 1976.
   A la fecha C.A.P.C.E. está integrada por los dependientes de L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A.
   El presente Estatuto cumple con los parámetros exigidos por la ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.

   Artículo 2: Objeto El objeto de C.A.P.C.E. será constituir uno o más fondos, destinados a proporcionar a sus afiliados aquellas prestaciones asistenciales o conexas con las asistenciales que no brinde el Seguro Nacional Integrado de Salud, subsidios por enfermedad o complementos de subsidios que otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia, así como toda otra prestación que brindara al día de entrada en vigencia de la Ley 18.731, de 7 de enero de 2011, de conformidad con las disposiciones de dicha ley, sus normas complementarias, modificativas y concordantes.
   Las prestaciones a otorgar serán reglamentadas por el Consejo Directivo de CAPCE, por cuatro votos conformes.

   Artículo 3: Domicilio y plazo C.A.P.C.E. tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, y sede en Avda. Italia 4273, pudiendo establecer agencias en las zonas de interior donde existan lugares de trabajo del personal a que beneficiar. Todos los cambios de domicilio de la Caja de Auxilio que se crea serán debidamente notificados a la autoridad que corresponda.
   El plazo inicial de esta entidad se extenderá por el término de cinco años a partir del día de la fecha del convenio colectivo que lo aprueba, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de tres años, salvo el derecho de denuncia previsto en el convenio de referencia.

   Artículo 4: Colectivo Serán afiliados a CAPCE, los trabajadores dependientes registrados en la Planilla de Contralor de Trabajo de las entidades mencionadas en el artículo primero a la fecha del convenio colectivo acordado en los términos del artículo 23 de la ley 18.731, así como los que ingresen en el futuro.
   En el futuro podrán afiliarse los trabajadores dependientes pertenecientes a otras entidades o sociedades, en la forma y condiciones que disponga el Consejo Directivo, de conformidad al régimen legal vigente, para lo cual se requerirá cuatro votos conformes.
   La afiliación se mantendrá durante el tiempo de duración de la relación laboral respectiva.

   Artículo 5: Administración C.A.P.C.E. será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y ocho miembros suplentes preferenciales.
   Dos de los miembros titulares serán designados por L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. así como sus cuatro suplentes, y dos miembros titulares y sus cuatro suplentes serán electos por voto secreto, por la totalidad de los afiliados.

   Artículo 6. En caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de los miembros titulares, actuarán automáticamente los suplentes preferenciales a convocatoria del Secretario.

   Artículo 7: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:
   a. Ser afiliado con más de 21 años de edad
   b. Tener como mínimo una antigüedad de veinticuatro meses en alguna de
      las empresas mencionadas en el artículo 1°.
   Los requisitos precedentes no serán exigidos en los delegados designados por las empresas.

   Artículo 8. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de C.A.P.C.E. durarán 2 (dos) años en sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. Podrán ser reelectos por un período consecutivo.

   Artículo 9. El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Todos los cargos rotarán anualmente entre los miembros designados por las empresas y los miembros elegidos por los afiliados. Los cargos de Presidente y de Secretario deberán ser ocupados por miembros provenientes de los distintos sectores representados en el Consejo.

   Artículo 10. Al Consejo Directivo de C.A.P.C.E. competen en general las facultades de dirección y administración relativas al servicio y, en especial, de manera enunciativa, las siguientes:
   a. Ejercer la representación de C.A.P.C.E., a través del Presidente y
      Secretario, ante las autoridades nacionales o municipales, las
      autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que realice 
      la Institución.
   b. Administrar C.A.P.C.E. y disponer todos los actos necesarios para el
      cumplimiento de sus fines sociales
   c. Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de 
      sus fines
   d. Proyectar y aprobar el presupuesto de C.A.P.C.E.
   e. Otorgar poderes generales o especiales
   f. Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso 
      gravarlos a favor de las instituciones bancarias
   g. Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar
      toda clase de operaciones bancarias
   h. Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y
      despedirlos
   i. Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas 
      o privadas, para el cumplimiento de sus fines
   j. Disponer el pago de las prestaciones asistenciales, conexas a las
      asistenciales y económicas, que correspondiere, previas las
      verificaciones y constataciones que se establecieren.
   k. Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances
      correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de
      cuenta y fijar y modificar la fecha de cierre de ejercicio 
      financiero anual, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 
      36 del Decreto 221/11.
   l. Disponer, realizar y ejercer todos los actos, contratos necesarios
      para la defensa del patrimonio de C.A.P.C.E.
   m. Expedir los certificados de Estado de Situación que requieran los
      organismos públicos, institutos de previsión, profesionales.
   n. Fijar la forma y condiciones en que podrán afiliarse a C.A.P.C.E.
      trabajadores en régimen de subordinación y remuneración 
      pertenecientes a otras sociedades.
   o. Y, en general, realizar todos los actos y contratos necesarios
      -directa o indirectamente- para el cumplimiento de sus fines.

   Artículo 11. La representación de C.A.P.C.E. será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario. Todo movimiento de fondos deberá ser firmado por el Tesorero y por cualquier otro miembro del Consejo Directivo que represente al otro sector al que representa el Tesorero.

   Artículo 12. El Consejo Directivo, para sesionar y adoptar decisiones válidamente, requerirá la presencia y el voto conforme de las tres cuartas partes de sus miembros. Sesionará una vez al mes como mínimo. En caso de empate se elevará el asunto a decisión del Órgano de Contralor y Alzada.

   Artículo 13. Salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales, las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por el voto conforme de tres de sus integrantes presentes. Para gravar o enajenar bienes de C.A.P.C.E., así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones, nunca en forma inferior a las establecidas por las normas legales, designar personal o contraer cualquier otro tipo de obligaciones y para incorporar a C.A.P.C.E. otras sociedades con su correspondiente personal en régimen de subordinación y remuneración, se requerirá el voto conforme de la totalidad de los miembros y cumpliéndose con las exigencias legales vigentes establecidas en el Art. 41 del Decreto-Ley 14.407 de 22/7/975 y sus eventuales modificaciones.

   Artículo 14. La confección del Orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Artículo 15. Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos de los afiliados y sus modificaciones, las cuales no podrán ser inferiores a las establecidas por la ley, deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.

   Artículo 16. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o seis alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo. Los miembros designados por L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. cesarán por simple resolución de éstas, comunicada por escrito al Consejo Directivo, siempre que, en el mismo acto, se designe sus sustitutos.

   Artículo 17. Al Presidente, o a quien haga sus veces, corresponde:
   a. Convocar y presidir las sesiones
   b. Representar a C.A.P.C.E. en la forma y condiciones establecidas en 
      el presente Estatuto
   c. Firmar conjuntamente con el Secretario y, en su caso con el 
      Tesorero, los actos y contratos, y demás órdenes internas de pagos, 
      recibos de cobro o depósitos.
   d. Ejercer la dirección de todos los servicios de la institución
   e. Resolver - dentro del ámbito de competencias del Consejo Directivo -
      en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo
      Directivo en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo 
      que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que  
      requieran mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto.

   Al Secretario corresponde:
   a. Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones
      de C.A.P.C.E., así como ordenar y poner a buen recaudo la
      documentación de la Caja.
   b. Actuar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero en los casos
      previstos en el presente Estatuto.

   Al Tesorero corresponde:
   a. Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes 
      pertenecientes o confiados a C.A.P.C.E., de los cuales será 
      responsable
   b. Pagar las órdenes autorizadas
   c. Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto
   d. Mantener al día los registros contables y la documentación de
      C.A.P.C.E.
   e. Actuar conjuntamente con el Presidente y el Secretario en los casos
      previstos en el Estatuto.

   Artículo 18. Los delegados del Personal serán electos por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en L'Oréal Uruguay S.A. o en Erwiton S.A. y fueren afiliados a C.A.P.C.E., siempre que tengan 18 años cumplidos y seis meses de antigüedad en su trabajo en dichas empresas.

   Artículo 19. El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la Secretaría diez días hábiles antes de la elección, con la firma de los candidatos y las de diez trabajadores que tengan calidad de electores.

   Artículo 20. En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada tendrá todos los cargos en el Consejo Directivo correspondientes al Sector.

   Artículo 21. El Consejo Directivo reglamentará el acto electoral ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

   Capitulo II - FISCALIZACIÓN

   Artículo 22. Habrá un órgano de Contralor y Alzada, integrado prioritariamente por un miembro designado por L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. y otro electo por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios. Para ser miembro de este órgano requerirán las mismas condiciones señaladas en el art. 7. Dejarán de ser miembros de este órgano en los mismos casos previstos para el Consejo Directivo. Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del Consejo Directivo con las mismas calidades en el órgano de Contralor y Alzada. Habrá dos suplentes por cada titular, los que actuarán automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva en los miembros titulares, previa convocatoria del órgano de Contralor y Alzada.
   Los cargos de Presidente y Secretario rotarán entre el miembro designado por L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. y el electo por los afiliados, de manera que no coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo y las del órgano de Contralor y Alzada representantes del mismo sector. Los miembros del órgano de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de igual forma que los del Consejo Directivo.
   El órgano de Contralor y Alzada se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus miembros.

   Artículo 23. El Órgano de Contralor y Alzada sólo podrá reunirse y tomar decisiones válidas con la presencia y voto conforme de sus integrantes. No obteniéndose dicha conformidad, y siendo necesaria una resolución expresa, se nombrará un árbitro por cada uno de los sectores representados en este Órgano, y éstos, en caso de discordia, designarán a un tercero que resolverá en definitiva y en forma inapelable.

   Artículo 24. Serán cometidos del Órgano de Contralor y Alzada los siguientes:
   a. Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo
      Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer
      inspecciones de cualquier tipo en C.A.P.C.E.
   b. Aprobar la memoria, balances, estados de ejecución presupuestal y
      rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo y a las
      que refiere el art. 10 lit. 1, pudiendo si lo estimare del caso,
      solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos o contables
      pertinentes.

   Capitulo III - RECURSOS FINANCIEROS

   Artículo 25. 
   25.1. El fondo de C.A.P.C.E. se integrará, para el cumplimiento de sus cometidos, de los siguientes recursos:
   a. La aportación que harán L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. a partir
      del 1° de enero de 2015 en forma mensual, dentro de los diez 
      primeros días del mes siguiente, será del 0,5 (cero cinco por ciento 
      %) del total de las remuneraciones que pague a sus trabajadores, que
      constituya materia gravada a los fines de las contribuciones
      especiales de seguridad social destinadas al Fondo Nacional de 
      Salud.
   b. Un aporte de cargo de los afiliados, sobre la base de sus 
      respectivas remuneraciones nominales sobre la misma base de cálculo, 
      bajo el siguiente cronograma.
      1) 3% desde el 1° de enero de 2012.
      2) 2% desde el 1° de enero de 2013.
      3) 1% desde el 1° de enero de 2014.
      4) 0,5% desde el 1° de enero de 2015
   c. Las donaciones que reciba C.A.P.C.E.

   En los casos previstos en los literales a y b precedentes, los pagos respectivos se harán en forma mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente. A partir del 1° de enero de 2015 los aportes patronales no pueden ser menores al 50% del total aportado (art. 18 ley N° 18.731).
   Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente independiente por C.A.P.C.E.

   25.2. C.A.P.C.E. constituirá un fondo de reserva equivalente a doce meses de prestaciones.
   25.3. En caso que el fondo de reserva caiga por debajo de la cuantía indicada en 25.2, la alícuota de aportes de los literales a y b del presente artículo se incrementarán automáticamente en un 0,5% adicional por cada parte, por el tiempo necesario para reconstituir el fondo mencionado.

   Capitulo IV - PRESTACIONES

   Artículo 26. C.A.P.C.E. podrá servir a sus afiliados y familiares, en su caso, las siguientes prestaciones:
   a. Beneficios odontológicos.
   b. Prestaciones por enfermedad o de promoción de salud, en especie o en
      dinero, no cubiertas o complementarias de generadas por el Seguro
      Nacional de Salud.
   c. Beneficios sociales complementarios, de conformidad con la 
      legislación aplicable.
   d. Los beneficios existentes a la fecha de vigencia de la ley 18.731
      (artículo 23).
   La enumeración de prestaciones precedente podrá adecuarse de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y siempre que no afecte la viabilidad económico - financiera de la Caja; todo de conformidad con las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo y sin perjuicio de las competencias de éste para modificarlos o suprimirlos de acuerdo a las normas de este estatuto
   Las prestaciones podrán ser suspendidas por el Consejo Directivo si su continuidad resulta inconveniente para la adecuada administración financiera de CAPCE.

   Artículo 27. Prestaciones médicas complementarias. CAPCE podrá brindar prestaciones monetarias para cubrir costos asociados a la utilización de servicios o técnicas médicas de cualquier naturaleza no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud o complementarias a las cubiertas por éste, de conformidad con el reglamento que al respecto dicte el Consejo Directivo.

   Artículo 28. Beneficios odontológicos. CAPCE podrá a brindar un subsidio económico para cubrir gastos de asistencia odontológica, así como aquellas prestaciones en especie que resuelva en Consejo Directivo.

   Artículo 29. Otras prestaciones complementarias. C.A.P.C.E. podrá brindar a los afiliados complementos de todo otro beneficio que el Banco de Previsión Social o el Sistema Nacional Integrado de Salud presten a los trabajadores comprendidos en sus disposiciones. Sin perjuicio de ello, con el voto unánime de sus miembros, el Consejo Directivo está facultado para ampliar el ámbito de los beneficiarios y el tipo de prestaciones, ya sean generales o especiales.

   Capitulo V - DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 30. El Consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al decreto-ley No. 14.407, con los ajustes introducidos por ley N° 18.713, y sus modificativas, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

   Artículo 31. La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
   1. El proyecto será debidamente articulado y será considerado por el
      Consejo Directivo y aprobado por todos sus miembros. Puede proponer
      reformas cualquier miembro del Consejo Directivo y del Órgano de
      Contralor y Alzada.
   2. El Consejo Directivo deberá someter el proyecto a la aprobación de 
      los dos órdenes (empleadores y trabajadores), los que deberán  
      expedirse en el plazo de sesenta días y, en su caso otorgar el 
      convenio colectivo conforme con lo establecido en la ley 18.566.
   3. Previamente a su vigencia, el proyecto de reforma del estatuto 
      deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo a los efectos 
      previstos en el ordenamiento jurídico.

   Artículo 32. Contra las decisiones ilegales, antiestatutarias o contrarias a sus reglamentaciones, dictadas por el Consejo Directivo, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
   Podrán interponer los recursos tanto las empresas como los afiliados de C.A.P.C.E.

   Artículo 33. Disolución. C.A.P.C.E. se disolverá en los siguientes casos:
   a. Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines
   b. Por la circunstancia de que L'Oréal Uruguay S.A. y Erwiton S.A. o 
      los dos tercios de los afiliados resuelvan su disolución, decisión 
      ésta que deberá se comunicada en forma auténtica al Consejo 
      Directivo de C.A.P.C.E.
   c. Por denuncia o no renovación del convenio colectivo correspondiente 
      o sus modificativos.
   Los miembros del Consejo Directivo quedarán en calidad de liquidadores, salvo que el Poder Ejecutivo designe otra comisión liquidadora (artículo 35, decreto 211/011).
   El acervo líquido existente a la fecha de la disolución, que determine la Comisión Liquidadora que designe el Poder Ejecutivo, será vertido al Fondo Nacional de Salud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 18.731 y 35 del Decreto 221/11.

   Capitulo VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   Artículo 34: Las modificaciones estatutarias que se introducen por imperio de la Ley 18.731, adquirirán fuerza obligatoria para todas las partes, una vez cumplidos los requisitos legales vigentes.
   No obstante ello, el nuevo plan de prestaciones y aportes establecidos en el nuevo texto, será de aplicación inmediata, una vez aprobado el convenio colectivo marco, sin perjuicio de las facultades de las autoridades públicas de contralor.

   Artículo 35: Las actuales autoridades de CAPCE se mantendrán en sus cargos y funciones hasta agotar el período para el que fueron electas o designadas.

   Artículo 36: Autorizaciones. Actuando en forma conjunta, Presidente y Secretario de C.A.P.C.E., quedan autorizados para tramitar la reforma estatutaria de C.A.P.C.E., de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.731, así como para aceptar o proponer, en forma conjunta, la redacción sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fuere necesaria a consecuencia de observaciones condicionantes a dicho trámite. Podrán igualmente notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite y retirar testimonios, dando cuenta en el término más inmediato al Consejo Directivo, a sus efectos. Sin perjuicio de ello ser autoriza a notificarse a Dres. Rodolfo Saldain, Gonzalo Martínez, Virginia Sigona, Sebastián Ferrero y Pedro Igarzabal indistintamente.


		
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