Resolución 584/988
Se autoriza a la DI.NA.MI.GE. a licitar el derecho para solicitar Permiso de Exploración en la Zona II, de la Reserva Minera Nº XX.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 22 de noviembre de 1988.
Visto: las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva
Minera Nº XX en la zona II y la necesidad de proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de Exploración en el área donde dichas sustancias se encuentran.
Resultando: que en virtud del art. 54 del Código de Minería esas sustancias minerales están incluídas en la Clase II art. 7º.
Considerando: que la DI.NA.MI.GE es el organismo competente para proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de Exploración en la Zona II y que es de interés que al otorgarse el título minero por dicho Organismo, se regule por el Código de Minería, Título III, Régimen de los Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva Minera establecida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Aprébase el Pliego de Condiciones Particulares, cuyo contenido es el siguiente:
Pliego Particular para el llamado a Licitación Pública para el Otorgamiento del Derecho a Solicitar un Permiso de Exploración en la Zona II del Area de Reserva Minera XX.
1. Objeto del Llamado
El Poder ejecutivo por intermedio de la DI.NA.MI.GE. llama a licitación a efectos de adjudicar el derecho a solicitar un Permiso de Exploración sobre el yacimiento de Granito Negro ubicado en la 5ta. Sección Judicial del Departamento de Colonia correspondiente al área ubicada sobre el padrón Nº 116.
2. Bases del Llamado.
El presente Pliego de Condiciones Particulares y el estudio geológico efectuado por DI.NA.MI.GE. de la Zona II del Area de Reserva Minera Nº XX constituyen las bases para el presente llamado.
3. Propuestas
Los oferentes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, dactilografiado, conteniendo una carta dirigida al Director Nacional de Minería y Geología cuyo texto será:..........constituyendo domicilio en ....... de la ciudad de Montevideo, se presenta a usted a efectos de solicitar se le tenga por presentado al llamado a Licitación Pública Nº... para la adjudicación del derecho a solicitar un Permiso de exploración de la zona............
Por la presente el oferente declara conocer y ajustarse al Pliego de Condiciones Particulares del presente llamado fundamentalmente en lo referente al Plan de Trabajo y el precio ofertado.
4. Plan de Trabajo
Se deberá realizar una serie de estudios y trabajos geológicos, económicos y de agrimensura, los cuales demostrarán la viabilidad técnico-económica de la explotación del yacimiento mencionado.
A continuación se plantean los puntos que se consideran que deben comprender estos trabajos:
a) Estudios geológicos
Estas tareas pueden dividirse en dos etapas, a saber:
Etapa 1 - en donde se debe realizar:
- Carta geológica de detalla a escala 1/5.000
- Definir las caracteísticas estructurales del yacimiento.
- Levantamiento de direcciones tetónicas
- Muestreo preliminar para observar el comportamiento técnico
de la o las variedades definidas. Confección de láminas
delgadas y placas pulidas
- Comienzo de estudios geofísicos (Métodos indirectos:
Magnetometría, S.E.V., polarización inducida)
- Análisis de resultados
- Ubicación de la "cantera piloto"
Etapa 2
- Carta geológica a escala 1/1.000
- Apertura de "cantera piloto"
- Análisis estadísticos de fracturas y diaclasas para determinar
la distribución teórica y tamaño de los bloques a extraer
- Cubicación de las Reservas del yacimiento. Para realizar esta
tarea es necesario que se hayan efectuado los trabajos de
agrimensura (taquimetría del yacimiento). Debe estimarse el
volumen a extraer (Reservas Probadas) y del esteril a remover.
Por lo tano, los estudios geofísicos deberán acompañarse de una
etapa de perforaciones a rotación con recuperación total de
testigo.
b) Trabajos de Agrimensura.
Sobre el final de la 1ra. Etapa de los Estudios Geológicos se deberá realizar el relevamiento taquimétrico del área del Permiso, con curvas de
nivel cada metro.
c) Trabajos geo-económicos
Se deberán determinar los parámetros económicos que permitan demostrar la rentabilidad de la explotación del yacimiento, nivel de inversión, equipamiento, amortización de máquinaria y equipos, comercialización, mercado interno e internacional, precios, etc.
Estos estudios se ajustarán al evaluar los resultados que se obtengan en la explotación de la "cantera piloto".
5. Recepción de Ofertas
El plazo para la recepción de las ofertas será hasta una hora antes de la apertura. El sobre correspondiente se entregará en la Secretaría de DI.NA.MI.GE. siendo imprescindible para su presentación.
5.1 Que se exhiba la constancia de haber constituído la Garantía de
Mantenimiento de Oferta por el monto expresado en el numeral 10).
5.2 Recibo de entrega del Pliego de Condiciones del llamado.
6. Apertura
La apertura de la licitación se realizará el día..... a la hora.... en
primer llamado y el mismo día a la hora ....... en segundo llamado, en la sede de DI.NA.MI.GE., Hervidero 2861.
Para la apertura del primer llamado se requerirán al menos tres
propuestas y de la del segundo llamado se realizará con las propuestas
que se hayan recibido.
El acto de apertura se realizará en presencia de Escribano Público, pudiendo estar presente a lo sumo un representante por empresa interviniente.
7. Adjudicación y Orden de Prioridades
Una vez finalizado en Acto de Apertura se adjudicará el derecho a solicitar un permiso al oferente que haya ofrecido el mayor precio y aceptado el Plan de Trabajo propuesto por DI.NA.MI.GE., otorgándole una constancia por parte de la Dirección Nacional de Minería y Geología que
habilitará para realizar el pago del precio ofrecido por el derecho a solicitar el Permiso de Exploración y gestionar el correspondiente
título minero.
Se establecerá un orden de prioridades de acuerdo al precio, siempre que se haya aceptado el Plan de Trabajo referido entre los oferentes. Pasado los 5 días a que hace referencia el numeral 7), a los 45 días, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8), sin haberse dado cumplimiento a lo estipulado, se procederá a adjudicar el derecho a solicitar Permiso de Exploración el segundo oferente y así sucesivamente.
No se efectuarán devoluciones de importes depositados en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta o precio pagado por adjudicatarios
que no hayan cumplido con las condiciones reseñadas en 7)u 8)respetivamente.
8. Forma de Pago
El precio ofrecido por el derecho a solicitar el Permiso de
Exploración licitado será en Moneda Nacional, al contado y el pago será realizado dentro de los cinco días hábiles a partir de la adjudicación correspondiente.
9. Condiciones para el Otorgamiento del Permiso de Exploración
Dentro del plazo de 45 días contados a partir de la adjudicación el adjudicatario deberá cumplir con los requisitos para obtener un Permiso
de Exploración en Clase III, con arreglo a las siguientes condiciones:
Caución o Aval: Que asegure el resarcimiento de los daños y perjuicios
que deriven de la actividad minera, el que se fija en N$ 520.000 en Obligaciones Hipotecarias reajustables.
Técnico: Deberá designar técnico responsable de la actividad.
Servidumbre Minera: Deberá solicitar la que estime necesaria adjuntando
el plano de deslinde y los nombres y domicilios de los superficiarios.
Programa de Operaciones: Se ajustaraá al indicado por DI.NA.MI.GE.
Plan de Inversiones: Se ajustará al programa de operaciones.
10. Otorgamiento del Título Minero
Dentro del plazo de 10 días a partir de la aprobación de los recaudos citados la Dirección Nacional de Minería y Geología concederá el Permiso de Exploración por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de notificación que se realizará por Telegrama Colacionado con Aviso de Retorno (TCCPC).
El yacimiento pertenecerá a la Clase II hasta el momento del otorgamiento del Título Minero. En dicho acto pasará a la Clase III de acuerdo a la resolución del Poder Ejecutivo que se agrega.
11. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Será igual o mayor al 1% del valor de la oferta. Se depositará en la Tesorerá de la DI.NA.MI.GE., de lunes a viernes en el horario de 12:30 a 18 hs.
12. Devolución de Depósitos de Garantía.
Los depósitos por Garantía de Mantenimiento de Oferta serán devueltos
a los oferentes que no hayan sido adjudicatarios una vez que se haya otorgado el título minero "Permiso de Exploración"
El depósito de garantía del adjudicatario se imputará al precio en el
acto del depósito del mismo.
13. Apertura de Cantera Piloto
La apertura de la cantera piloto, al ser una de las etapas
establecidas en el Plan de Trabajo, está expresamente autorizada así como la comercialización de las muestras extraídas. De esta forma, durante la vigencia del Permiso de Exploración y contando con la autorización para extraer, se podrán adquirir certificados guías.
14. Suspensión de Cómputo de Plazo de Vigencia del Título Minero Permiso de Exploración
Podrá solicitarse por el permisario en caso de aprobarse fehacientemente dificultades en la obtención de la Servidumbre Minera.
15. Canones Mineros
or aplicación del artículo 45 del Código de Minería el tirular deberá
abonar durante la vigencia del Permiso de Exploración canon de superficie
fijado para el mes de setiembre en N$ 2.962 por Há. o fracción para el primer año, N$ 5.924 por Há.o fracción para el segundo año y N$ 8.886 por Há. o fracción para el tercer año y subsiguientes, valores sujetos o actualización según indice del costo de vida.
Si el titular del Permiso de Exploración es autorizado para disponer de las sustancias extraídas abonará el canon de producción por semestre vencido y dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. El porcentaje para los primeros cinco años de explotación se compone de un
2% de canon estatal y un 3% de participación para el propietario del predio superficial y será calculado sobre lo efectivamente extraído.
Ambos cánones deben ser pagos en la Tesorería de DI.NA.MI.GE de lunes a viernes, en el horario de 12:30 a 18 horas.
Al otorgarse al adjudicatario el título minero de "Permiso de Exploración" por DI.NA.MI.GE. correspondiente a la Zona II, el yacimiento pasará al Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.
Declárase el cese parcial de la Reserva Minera Nº XX establecida por el decreto 353/88 de 4 de mayo de 1988 del Poder Ejecutivo que corresponde a los padrones Nº 394.395 de la Tercera Sección Judicial de Colonia y 116 de la Quinta Sección Judicial de Colonia en el área del Permiso de Exploración de la Zona Nº II de la referida Reserva, a partir del momento en que se otorgue al adjudicatario el título minero referido por la DI.NA.MI.GE.