Fecha de Publicación: 10/01/2020
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 747/019

Homológase el convenio colectivo celebrado entre Banco Santander Uruguay S.A. y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) conteniendo el estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO SANTANDER URUGUAY S.A. (CAEBAS)".
(54*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2019

   VISTO: la solicitud de creación de una caja de auxilio formulada por la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) y por Banco Santander S.A.;

   RESULTANDO: que las referidas instituciones presentaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de "CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO SANTANDER URUGUAY S.A. (CAEBAS)", b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida caja de auxilio, c) convenios colectivos de fecha 15 de marzo y 25 de octubre de 2018 celebrados entre Banco Santander del Uruguay S.A. y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU);

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 26 de junio de 2018 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas, tal como lo indica el informe letrado de fecha 11 de diciembre de 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron un informe de fecha 2 de abril de 2019 estableciendo la viabilidad financiera de la "CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO SANTANDER URUGUAY S.A. (CAEBAS)";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 17 de la ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló observaciones que fueron subsanadas según informe de la Dirección Nacional de Seguridad Social de fecha 20 de noviembre de 2019;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 41 del decreto ley N.° 14.407 de 22 de julio de 1975 en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N.° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N.° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   HOMOLÓGASE el convenio colectivo celebrado entre Banco Santander del Uruguay S.A. y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) conteniendo el estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO SANTANDER URUGUAY S.A. (CAEBAS)", que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de ésta.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.

          ESTATUTO CAJA DE AUXILIO BANCO SANTANDER URUGUAY S.A.

                                CAPÍTULO I

                          CONSTITUCIÓN Y OBJETO

   Artículo 1. Con la denominación Caja de Auxilio de Empleados del Banco Santander Uruguay S.A. (CAEBAS) se crea una Caja de Auxilio dotada de Personería Jurídica que se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

   Artículo 2. El domicilio legal de CAEBAS estará constituido en la ciudad de Montevideo.

   Artículo 3. CAEBAS funcionará por un término de 25 años desde el primer día del mes siguiente a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que automáticamente se considerará prorrogado por períodos iguales y consecutivos a partir del vencimiento anterior y así sucesivamente.

   Artículo 4. CAEBAS tiene por objeto la constitución de un fondo común sin fines de lucro destinado a servir al personal del Banco Santander Uruguay S.A. (en adelante el "Banco') prestaciones de salud complementarias a las que otorgue el Seguro Nacional de Salud.

                               CAPÍTULO II

                                AFILIADOS

   Artículo 5. Son afiliados de CAEBAS:

*  Los empleados permanentes del Banco (no se incluyen los contratos de
   trabajo a plazo, con excepción de los contratos que forman parte de
   los programas "Tu hijo es un crack" y "Mostranos tu Talento").

*  Con carácter voluntario, los jubilados y pensionistas que fueron
   beneficiarios de la caja de auxilio CASEBLA.

*  Con carácter voluntario, los jubilados y pensionistas que cuenten con
   cobertura del Seguro Nacional de Salud.

*  Con carácter voluntario, los ex empleados que hayan suscrito con el
   Banco un acuerdo de prejubilación o de salida, si cumplieren,
   acumulativamente, los siguientes requisitos: a) haber trabajado como
   mínimo cinco años inmediatamente anteriores al cese en Banco
   Santander; b) computar, al momento del cese de su actividad efectiva
   en el Banco, 30 años de servicios cumplidos bajo una o más
   afiliaciones jubilatorias.

                               CAPÍTULO III

                              ADMINISTRACIÓN

   Artículo 6. La dirección y administración de CAEBAS estará a cargo de un Consejo Directivo honorario de 4 miembros, integrado siempre por igual número de representantes del Banco y los afiliados.

   Tanto los integrantes designados por el Banco, como lo elegidos por los afiliados tendrán suplentes. Los suplentes serán convocados por el Consejo Directivo ante pedido de licencia o ausencia definitiva del titular.

   Artículo 7. Los miembros del Consejo Directivo designados por el Banco permanecerán en sus funciones tanto tiempo como este lo estime conveniente, debiendo comunicar por escrito al Consejo Directivo los eventuales cambios de delegados.

   Artículo 8. Los miembros del Consejo Directivo representantes de los afiliados, serán electos por voto secreto, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por 2 períodos. Continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión los nuevos delegados elegidos. Serán votantes habilitados todos los trabajadores afiliados a CAEBAS. No serán electores ni elegibles los jubilados y pensionistas.

   Artículo 9. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: a) tener más de 25 años de edad; b) tener antigüedad mínima de cinco años como empleado de Banco; c) cumplir funciones remuneradas en el Banco. Los requisitos del literal b y c no serán exigibles en los delegados designados por el Banco.

   Artículo 10. El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El cargo de Presidente rotará anualmente entre los miembros designados por el Banco y los miembros elegidos por los afiliados.

   Artículo 11. Al Consejo Directivo de CAEBAS competen en general las facultades de dirección y administración relativas al cumplimiento de los cometidos y en especial de manera enunciativa las siguientes: a) ejercer la representación de CAEBAS ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que celebre CAEBAS; b) administrar CAEBAS y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) reglamentar el acto electoral para la elección de los miembros de los afiliados, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables; d) proyectar y aprobar el presupuesto de CAEBAS y fijar cierre del ejercicio económico anual; e) otorgar poderes generales o especiales; f) adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso gravarlos con prenda con o sin desplazamiento de tenencia; g) Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias; h) abrir cuentas corrientes, realizar depósitos en general y realizar toda clase de operaciones bancarias; 1) nombrar empleados y ejercer todos los poderes de empleador; j) celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) disponer el pago de los beneficios que correspondiere, previa realización de las verificaciones y constataciones que se establecieren; l) suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones extra ley a los afiliados y otros beneficiarios que violen disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos; m) elaborar y presentar a la Comisión Fiscal la Memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuenta; n) responder consultas, dudas y solicitudes de cualquier afiliado; o) interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CAEBAS; p) expedir certificados y cualquier otra información requerida por organismos públicos o instituciones privadas; q) disponer la realización de operaciones financieras, inversiones con los fondos de CASEBAS de forma de obtener ingresos; r) en general realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines; s) interpretar este estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto Ley 14.407, la Ley 18.731, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

   Artículo 12. La representación de CAEBAS será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario. Todo movimiento de fondos deberá ser firmado además por el Tesorero.

   Artículo 13. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones del Consejo Directivo serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo en los casos en que se exigen mayorías especiales por el presente estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

   Artículo 14. Para gravar o enajenar bienes de CAEBAS, para crear y suprimir nuevos beneficios de salud suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones así como reglamentar el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones y designar personal, se requerirá el voto conforme de los cuatro miembros del Consejo Directivo. La eliminación de prestaciones deberá ser fundada, y, tanto la creación o eliminación de las mismas deberán ser comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estándose a su pronunciamiento.

   Artículo 15. La confección del orden del día, la fijación del régimen de sanciones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Artículo 16. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en el periodo de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo.

   Artículo 17. En ningún caso del Consejo Directivo podrá sesionar o adoptar decisiones sin la presencia mínima de uno de los delegados del Banco y uno de los delegados de los trabajadores, y con un quorum mínimo de 3 miembros.

   Artículo 18. Al Presidente o a quien haga sus veces, le corresponde: a) convocar y presidir las sesiones; b) representar a CAEBAS de la forma prevista en el presente estatuto; c) firmar conjuntamente con el Secretario, y en su caso el Tesorero, las actas, contratos, comunicados, cheques y órdenes internas de pago, recibos de cobro y depósitos. Al Secretario le corresponde: a) redactar las actas del Consejo Directivo y las resoluciones y correspondencia del mismo, así como poner en buen recaudo la documentación de CAEBAS; b) actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el presente Estatuto. Al Tesorero le corresponde: a) recibir y custodiar fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a CASEBAS, de los cuales será responsable, así como pagar las órdenes autorizadas; b) formular balances y estados contables requeridos por el Estatuto y mantener actualizados los registros contables, así como la documentación respaldante; c) conjuntamente con el Presidente, redactar la memoria y balance anual, firmar los cheques y órdenes de pago, recibos de cobro o depósitos y todo otro movimiento de fondos, actas contratos y comunicados; d) actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario en los casos previstos en el Estatuto.

   Artículo 19. El voto de los delegados del personal será secreto. Las listas deberán presentarse en el sector de Recursos Humanos quince días hábiles bancarios antes de la elección con la firma de los candidatos y la de veinte trabajadores que tengan la calidad de electores. En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo correspondientes al sector.

   Habrá un Órgano Asesor integrado paritariamente por 4 miembros, siendo 2 designados por el Banco y otros 2 miembros electos por los afiliados y, además, los respectivos suplentes designados conjuntamente y en igual forma que los integrantes del Consejo Directivo. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Para ser miembro de este órgano se requerirán las mismas condiciones exigidas para ser integrante del Consejo Directivo.

   Serán cometidos del Órgano Asesor los siguientes: a) ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes y disponer inspección de cualquier tipo; b) aprobar la memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuentas, pudiendo, si lo estimare del caso solicitar las auditorías o asesoramiento técnico contable, pertinentes; c) asesorar en los recursos de revocación contra resoluciones del Consejo Directivo que vengan a su conocimiento.

   Artículo 20. El Órgano Asesor reglamentará su forma de actuación, la que deberá en todo caso realizarse con un quórum de la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

                               CAPÍTULO IV

                           RECURSOS FINANCIEROS

   Artículo 21. El fondo de CAEBAS se integrará para el cumplimiento de sus cometidos con los siguientes recursos:

a) un aporte del Banco que ascenderá al 2,5% sobre el total de las
   remuneraciones que sean materia gravada de FONASA. Considerando saldos
   mes a mes.

   Para el caso de que en el futuro la legislación habilite y acuerde la
   posibilidad de incluir la cobertura fúnebre o la prima por nacimiento
   como una prestación de CAEBAS, el porcentaje de aportación pasará a
   ser del 3%.

b) un aporte complementario del personal activo y jubilados sobre sus
   retribuciones que sean materia gravada de FONASA.

   Se establece que a partir de la vigencia de los presentes estatutos el
   aporte complementario del personal será del 0,30% (cero treinta por
   ciento) de las retribuciones mencionadas.

   El Consejo Directivo tendrá facultades para aumentar dicho porcentaje
   hasta el 0,60% (cero sesenta por ciento), siempre y cuando se
   verifique un resultado operativo negativo en el ejercicio inmediato
   anterior.

   El aporte de los trabajadores no podrá superar los máximos previstos
   en el literal c) del artículo 41 del Decreto Ley 14.407 en la
   redacción dada por el artículo 17 de la Ley 18.731 y la del artículo
   18 de la Ley 18.731.

c) los intereses y rentas de los bienes sociales.

d) las herencias, los legados, donaciones e ingresos que se le asignen o
   perciban.

e) los aportes o contribuciones del Estado a favor de los Seguros
   Convencionales de Enfermedad.

   Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente independiente del patrimonio del Banco.

                                CAPÍTULO V

                               PRESTACIONES

   Artículo 22. CAEBAS servirá a sus beneficiarios prestaciones de asistencia médica complementarias a las que brinda el Seguro Nacional de Salud previstas en la Ley 18.211 y modificativas.

   Entre ellas, por ejemplo, tickets y órdenes médicas, etc.

   Se adjuntan como Anexo las prestaciones de asistencia médicas acordadas a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.

   Adicionalmente, en la medida que existieren fondos disponibles suficientes, el Consejo Directivo, por unanimidad, podrá cubrir, excepcionalmente, otros tratamientos, prótesis, órtesis, dispositivos médicos o medicamentos.

   Artículo 23. Por resolución unánime del Consejo Directivo se podrá aumentar o disminuir las prestaciones y subsidios de carácter sanitario y acordar nuevos beneficios del mismo carácter, expresando en la resolución los motivos y siempre notificando dicha situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estándose a su pronunciamiento.

                               CAPÍTULO VI

                              BENEFICIARIOS

   Artículo 24. Además de los afiliados, son beneficiarios de la cobertura: a) sus cónyuges o concubinos. Se entiende por concubinos situaciones de hecho fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos; b) hijos del empleado y/o cónyuge, o concubino ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos en las siguientes condiciones: hasta 18 años de edad, o hasta los 25 años cuando cursen estudios universitarios o en la Universidad del Trabajo del Uruguay o comerciales integrales debidamente certificados, en tanto y en cuanto no estén alcanzados por FONASA o por otra cobertura, sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica, que le impidan ejercer una actividad laboral normal. Los cónyuges, concubinos o hijos entre 18 y 25 años mencionados precedentemente, serán beneficiarios, pero sólo por la diferencia entre la cobertura brindada por BPS u otra cobertura que obtengan y el tope de cobertura establecido por la Caja de Auxilio para su categoría. En relación a la situación de los hijos del cónyuge o concubino, para obtener la cobertura deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo Directivo en la que conste que el hijo está a cargo del empleado (tienen una convivencia estable de por lo menos 1 año y es dependiente económicamente). Para que la cobertura sea aceptada se requerirá la conformidad de los 4 miembros del Consejo Directivo.

                               CAPÍTULO VII

                         DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 25. Este estatuto se considerará automáticamente modificado toda vez que las disposiciones legales de carácter imperativo establezcan nuevas prestaciones y/o subsidios, o impongan variantes obligatorias a los actualmente otorgados, así como otras formas preceptivas de financiación distintas a las precedentemente previstas. Las nuevas normas legales se considerarán incorporadas de pleno derecho a estos estatutos, sin perjuicio de las posteriores reformas de los mismos a los efectos de su ajuste a dichas normas.

   Artículo 26. La reforma del presente estatuto se realizará mediante acuerdo de partes documentado en Convenio Colectivo.

   Artículo 27. Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a la ley, a las normas reglamentarias o a este estatuto, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 19 de la Ley 18.731.

   Artículo 28. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la publicación de los Estatutos homologados por el Poder Ejecutivo.

   Artículo 29. El primer Consejo y órgano Asesor estarán compuestos por las siguientes personas:

   Consejo Directivo:

   Representantes del Banco:

   Titular: Andrés Casella
   Titular: Analaura Sanguinetti
   Suplente: Javier Barcia
   Suplente: Carmen Farina

   Representantes de los empleados:

   Titular: Juan Trindade 
   Titular: Eduardo Sena 
   Suplente: Ileana Rocca
   Suplente: Humberto Prieto.

   Órgano Asesor:

   Representantes del Banco:

   Titular: Mayra Biagetti
   Titular: Virginia Baricevich
   Suplente: Fernando Borba
   Suplente: Gonzalo Bava

   Representantes de los empleados:

   Titular: Gonzalo Ferrer
   Titular: Sonia Lezama
   Suplente: Juan Pablo Eraña
   Suplente: Alvaro Fernández

   Una vez aprobados los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo, el Consejo Directivo iniciará las gestiones para convocar a las elecciones de representantes del personal tanto para el Consejo Directivo como para el órgano Asesor. Las cuales deberán hacerse antes de cumplidos dos años de la aprobación respectiva. Los integrantes del Consejo Directivo y del órgano Asesor continuarán en sus cargos hasta la asunción de la nueva directiva.

   Artículo 30. Los Sres. Martín Fridman, Carlos Noble, María del Rocío Soca, Katherine Alfaro, Rafael Sanguinetti, Alberto Baroffio, Stephani Bueno, Nelson Larrañaga, Veronica Raffo, Alejandro Pintos, Soledad Díaz, Agustina Rodríguez, María Eugenia Cal, Valentina Quinteros, Emiliano Rodriguez y Fernanda Roca quedan facultados para tramitar el presente expediente, las modificaciones a los estatutos, así como para aceptar, proponer en forma conjunta la redacción sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fueren necesarias a consecuencia de observaciones condicionantes a dichos trámites.

   Podrán igualmente, en forma indistinta, notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite y retirar testimonios.

                                  ANEXO

PRESTACIONES DE ASISTENCIA MÉDICA
Órdenes médicas del prestador de salud que el Beneficiario declara ser afiliado en CAEBAS.
Tickets medicamentos con receta emitida por médico del prestador de salud que el Beneficiario declara ser afiliado en CAEBAS con tope $ 362 por ticket.
Análisis Clínicos facturados por el prestador de salud que el Beneficiario declara ser afiliado en CAEBAS.
Reintegro de hasta $ 4,338 por año para atender gastos por concepto de lentes médicos para uso personal o de hasta $ 8.674 si los lentes son de contacto, bifocales o multifocales.
El máximo de la partida para lentes bifocales, multifocales o de contacto está fijado en forma anual y en caso de no solicitarse su reintegro en el año inmediatamente anterior, la partida podrá duplicarse en el año que se realiza la solicitud de reintegro, siempre se considerará como año de solicitud de reintegro la fecha de la primera factura presentada.
Prenatal, tres cuotas promedio mujer/hombre para menores de un año según FONASA, en caso de corresponder.
Cuota mutual especial hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando que no cuenten con cobertura en el Seguro Nacional de Salud u otra cobertura privada por su actividad o derivada e hijos discapacitados con tope $ 2.715 cualquiera sea la prestadora de salud.
Medias de descanso. Dos pares al año.
Audífonos, 75% del menor presupuesto con la obligación de presentar tres opciones y presentando orden médica y audigrama.
Emergencia Móvil del funcionario y núcleo familiar. Tope de $ 882 por beneficiario.
Férulas conforme la reglamentación del Consejo Directivo.
DIU conforme la reglamentación del Consejo Directivo.
Vacuna de cáncer de Útero conforme la reglamentación del Consejo Directivo.
Vacuna Prolia conforme reglamentación del Consejo Directivo.
En las partidas que se prevé un tope específico, se ajustará el 1 de enero y 1 de julio de cada año, por la variación del IPC verificada en el semestre anterior.


		
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