Fecha de Publicación: 01/09/2017
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 799/017

Autorízase a UTE  a celebrar un convenio marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con el objetivo de la adquisición directa de tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el procedimiento licitatorio.
(3.290*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2017

   VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la celebración de un convenio marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos con el objeto de comprar, en forma directa, hasta el 50% de sus necesidades de consumo, en la medida que la operativa industrial y comercial de la Administración lo requiera;

   RESULTANDO: I) que la contratación propuesta contemplaría las necesidades de UTE del suministro que se ofrece, y fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de los fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

   II) que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

   III) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes nacionales de conductores deberá incidir en la calidad de los conductores a producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio correspondiente;

   IV) que la contratación directa que se efectúe deberá regirse por las especificaciones del Pliego de Condiciones de cada Licitación que UTE realice;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012, establece que sus disposiciones se aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

   II) que el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, habilita a UTE a realizar compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031, de 4 de julio de 1980, y en el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a celebrar un convenio marco con los fabricantes nacionales de conductores eléctricos, con objeto de la adquisición directa de tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el procedimiento licitatorio, hasta el 50% de las necesidades de consumo de la referida Administración, en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera, por un plazo máximo de cinco años.

2

   La adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las especificaciones del Pliego de Condiciones de la Licitación correspondiente, a tenor de lo establecido en el Convenio Marco anexo.

3

   Comuníquese y publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE.

                              CONVENIO MARCO
 CONTRATACION DIRECTA CON FABRICANTES URUGUAYOS DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS

   En Montevideo, a los ... días del mes de ... del año ..., comparecen POR UNA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por..................en sus respectivas calidades de ................ con domicilio en la calle Paraguay N° 2431, piso 9°, y POR OTRA PARTE: la firma....... ......., representada por ......... en carácter de...., según facultades debidamente acreditadas en este acto, constituyendo domicilio en ................... quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco:

   PRIMERO (Antecedentes): El presente Convenio Marco se ampara en lo dispuesto en el Artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y en el Artículo 23 de la Ley Orgánica N° 15.031 de 04-07-80, que habilita a UTE a contratar en forma directa, previa autorización fundada del Poder Ejecutivo.

   El Poder Ejecutivo, por Resolución .......... de fecha ... otorgó la referida autorización, por lo que no existen impedimentos para la realización de este emprendimiento.

   SEGUNDO (Objeto): Tiene por objeto habilitar la adquisición en forma directa de conductores de fabricación nacional hasta el 50% de las necesidades de consumo de UTE, en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera.
   Las contrataciones directas que se realicen se regirán por las especificaciones de los Pliegos de Condiciones de las licitaciones que correspondan efectuadas por UTE para la adjudicación de conductores.

   TERCERO (Condiciones para su aplicación): La aplicación del presente Convenio estará supeditado al cumplimiento por parte de los fabricantes nacionales de las siguientes condiciones:

   a) que se presenten en los llamados a licitación que UTE efectúe. La no presentación en el procedimiento licitatorio implicará la renuncia de la firma o firmas a contratar directamente con UTE, al amparo de este Convenio;
   b) que los conductores sean de fabricación nacional y la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones correspondiente;
   c) que se acredite, mediante certificado expedido por organismo competente y reconocido, el porcentaje de integración de industria nacional, de acuerdo a la normativa vigente;
   d) que las empresas que se presenten en forma conjunta, cualquiera sea la forma jurídica que adopten para ello, deberán estar integradas por firmas exclusivamente nacionales.

   CUARTO (Obligaciones de los fabricantes nacionales). Los fabricantes nacionales se obligan a cumplir las condiciones establecidas en la Cláusula Tercera y:
-  Contar con una disponibilidad de los materiales que les permita
   abastecer las necesidades de la Administración en los plazos que ella
   determine.
-  Cumplir con los cronogramas de entrega acordados con UTE.
-  Fabricar los conductores acorde a los requisitos de calidad técnica
   exigidos en el Pliego de Condiciones correspondiente.

   QUINTO (Obligaciones de UTE). UTE se obliga a:
   - Adquirir, en la medida que su operativa industrial y comercial lo requiera, en forma directa, a los fabricantes nacionales que cumplan con los requisitos establecidos en este Convenio, un porcentaje de hasta el 100% de los montos licitados en cada procedimiento convocado para la compra de conductores, siempre que sus ofertas se ajusten a la demanda puntual de la Administración, y a las condiciones establecidas en las Cláusulas TERCERA Y CUARTA.
   UTE, sin perjuicio de lo precedente, se reserva el derecho de efectuar las compras directas indicadas, en función de la evaluación de los cumplimientos contractuales que hayan tenido los fabricantes nacionales.

   SEXTO (Precio). UTE podrá realizar la compra directa al fabricante nacional que haya cotizado el menor valor de oferta en la convocatoria realizada al amparo de este Convenio. Dicho valor no podrá superar el de la oferta adjudicada en la licitación correspondiente. En caso de que el fabricante nacional adjudicado no acepte total o parcialmente el cupo asignado, se le ofrecerá la parte no aceptada a aquel fabricante nacional que le siga en precio comparativo, y así sucesivamente hasta completarlo.
   Por valor de la oferta se entiende el que surja de la fórmula comparativa de precios incluyendo la protección a la Industria Nacional, si correspondiere. Para esta cuantificación se usará el criterio especificado en el Pliego de Condiciones correspondiente.

   SEPTIMO (Plazo). El presente Convenio tendrá un plazo de cinco años a partir de su suscripción.

   OCTAVO (Adhesión al Convenio). A los fabricantes nacionales se les dará un plazo de 45 días calendario para adherirse a este Convenio a partir de la aprobación del Poder Ejecutivo. Vencido el mismo no podrá celebrarse convenios con ningún otro fabricante por un plazo de dos años.

   NOVENO (Contratos individuales). Al amparo de este Convenio Marco las partes otorgarán los contratos particulares que correspondan a cada adquisición, los que se integrarán con el Pliego de Condiciones pertinente, debiendo figurar, entre otros, los siguientes puntos:
-  Objeto
-  Obligaciones de las partes
-  Precio
-  Plazo del contrato
-  Forma de pago
-  Plazo y condiciones de entrega
-  Garantías
-  Sanciones por incumplimiento
-  Prohibición de ceder el contrato

   El plazo y las condiciones de entrega serán establecidos por UTE en cada oportunidad que corresponda la aplicación del Convenio.

   DÉCIMO (Resolución por incumplimiento). El incumplimiento, por parte de los fabricantes nacionales de cualquiera de las condiciones previstas en la Cláusula TERCERA y CUARTA, así como de alguna de las obligaciones establecidas en los contratos individuales, facultará a UTE a la aplicación de las medidas sancionatorias que corresponda, según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones respectivo, y hasta la rescisión unilateral de este convenio de ser pertinente.

   DECIMOPRIMERO (Revocación de la autorización del Poder Ejecutivo). En caso que el Poder Ejecutivo revocase la autorización otorgada para la celebración de este Convenio, el mismo quedará rescindido.

   DECIMOSEGUNDO (Notificaciones). Toda comunicación que se realice entre las Partes se llevará a cabo en forma fehaciente, notificándose personalmente, por fax al número indicado por cada parte, o por carta certificada, o telegrama colacionado con aviso de retorno al domicilio constituido, o por correo electrónico (e mail).

   DECIMOTERCERO (Domicilios Especiales). Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente Convenio, los indicados en la comparecencia.
   Previa lectura de este instrumento, las Partes así lo otorgan y para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha ut supra indicados.


		
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