Fecha de Publicación: 29/02/2008
Página: 561-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 81/008

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
MONTEFOR S.A., para la construcción de un hotel en la ciudad de
Montevideo.
(395*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 14 de Febrero de 2008

VISTO: La solicitud de la firma MONTEFOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un hotel con 61 habitaciones, sala de conferencias y
eventos, restaurante y bar, business center, spa, sauna, piscina, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por MONTEFOR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma MONTEFOR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa MONTEFOR S.A. para la construcción de un hotel,
por un monto total de inversión de U$S 3:406.851 (dólares americanos tres
millones cuatrocientos seis mil ochocientos cincuenta y uno) a construirse
en Montevideo, en el predio ubicado en la calle Fco. Solano García 2473
entre José Ellauri y Miñones.

2

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 1:211.373 (dólares americanos
un millón doscientos once mil trescientos setenta y tres).

3

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por un monto imponible de hasta U$S 991.625 (dólares
americanos novecientos noventa y un mil seiscientos veinticinco).

4

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 29.240 (dólares
americanos veintinueve mil doscientos cuarenta).

5

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 391.279 (dólares americanos trescientos
noventa y un mil doscientos setenta y nueve).

6

 Autorízase a la empresa MONTEFOR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
991.625 (dólares americanos novecientos noventa y un mil seiscientos
veinticinco) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
un monto imponible de hasta U$S 391.279 (dólares americanos trescientos
noventa y un mil doscientos setenta y nueve), de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
2:885.083 (dólares americanos dos millones ochocientos  ochenta y cinco
mil ochenta y tres) se podrán computar como activos exentos a efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los
bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de
US$ 420.519 (dólares americanos cuatrocientos veinte mil quinientos
diecinueve) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de mayo de 2007 y
el 31 de diciembre de 2008.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa MONTEFOR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO
ASTORI.

CANTIDAD     EQUIPAMIENTO PLAZA
                HABITACIONES
  60         Escritorios
  46         Barras
CANTIDAD     EQUIPAMIENTO IMPORTADO
                HABITACIONES
  54         Camas 2 plazas c/sommier
  26         Camas 1 plaza c/sommier
   7         Sofá cama
 125         Mesas de luz
  60         Cajoneras escritorio
  22         Mesas redondas
 178         Butacas
  46         Sillas
  61         TV 21"
  61         Equipos de música
  61         Microondas
  61         Frigobar
  61         Cafeteras
  61         Radio reloj
  61         Juegos de Cortinas
  54         Protectores de colchones de 2 plazas
  26         Protectores de colchones de 1 plaza
 190         Almohadas
   4         Mesas de televisor
 520         Luminarias
  61         Cajas de seguridad

             AREAS COMUNES
   5         Sillones de 3 cuerpos
   2         Sillón de un cuerpo
   4         Mesas ratonas
   3         TV 43"
  19         Mesas
   1         Barra
   5         Banquetas
 100         Sillas
   1         Pantalla
   7         Aparatos de gimnasia
   3         Reposeras
 342         Luminarias
  84         Luminarias decorativas
   5         Escritorio con mueble de apoyo
   1         Barra con mueble de apoyo
   3         Butacas
  10         Computadoras completas
   5         Impresoras
   1         Camilla
   2         Reposeras
   2         Lockers
   1         Mesa con 5 sillas
   1         Heladera
   1         Microondas
   1         Lavarropa industrial
   1         Secarropas industrial
   1         Planchadora eléctrica
  21         Estantes
   3         Cajas de seguridad

          OBRA CIVIL IMPORTADA
Hormigón armado, albañilería y revoques
Muros y tabiques
Pisos y revestimientos
Cubierta y protecciones
Sanitaria, loza, grifería y accesorios
Instalación eléctrica, datos, telefonía y alarmas
Carpintería
Mamparas y espejos
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