Fecha de Publicación: 06/08/1976
Página: 285-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Comuníquese, etc.- DEMICHELI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.


       COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS.

                 (RESOLUCION ORDINARIA 569)

Fijación de valores de compensación por concepto de casa-habitación y
vestimenta para el personal de porteros y encargados de edificios de
apartamentos o escritorios del Departamento de Montevideo.

                                         Montevideo, 8 de julio de 1976.

 Visto: lo dispuesto en los numerales 16 y 19 del laudo del Consejo de
Salarios de la Clase VII, Grupo 54 (Servicios Generales) de fecha 20
de setiembre de 1967, para el personal de porteros, encargados,
ascensoristas, limpiadores, etc., de edificios de casas de apartamentos,
propiedad horizontal y escritorios del Departamento de Montevideo.

 Considerando: I) Que se entiende justo y conveniente adecuar las sumas
que por concepto de vivienda y vestimenta deben percibir los trabajadores
referidos, en los casos en que, de acuerdo a las normas del laudo, ello
no les sea proporcionado;

 II) Que además, la adecuación aludida debe tender a evitar que los
patronos opten por abonar el suministro de vivienda y vestimenta en
efectivo, con sumas muy inferiores a las que importa aquella prestación en
especie, lo que evidentemente significaría desvirtuar el propósito que
indujo a la adopción de las normas recogidas en tal sentido por el laudo
respectivo.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso c) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de  1968.

 La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,

                          RESUELVE:

1º. Fíjase, a partir del 1º de julio de 1976, para el personal que se
detalla, de edificios de apartamentos, propiedad horizontal y escritorios, las sumas a percibir por concepto de vivienda y vestimenta según se establece seguidamente:

a) N$ 79.20 (nuevos pesos setenta y nueve con veinte centésimos)
mensuales la compensación a que tienen derecho los porteros a quienes no
se les proporcione casa-habitación;

b) N$ 260.00 (nuevos pesos doscientos sesenta) anuales como compensación
por el no suministro de traje o uniforme, camisa, corbata y zapatos, a
que tienen derecho los porteros;

c) N$ 90.00 (nuevos pesos noventa) anuales como compensación por el no
suministro de dos overoles o túnicas a que tienen derecho los porteros y
encargados.

2º. Elévese al Poder Ejecutivo. - Doctor Osvaldo Sánchez Márquez, Presidente.
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