Fecha de Publicación: 20/10/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

2

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.

                          ACUERDO AD-REFERENDUM:
   En la ciudad de Montevideo, 7 de junio de 2017, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.), representado por el Sr. Ministro Don Víctor ROSSI, que en adelante se denominará el concedente, con domicilio en Rincón 575, piso 8 y, POR OTRA PARTE: la empresa HERNANDEZ & GONZALEZ S.A., RUT No. 210705910016 que en adelante se denominará el concesionario, representada por el Sr. Orlando Omar HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.049.389-9, con domicilio en Grito de Asencio 1248, celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas.
   PRIMERO: Antecedentes: I) El Poder Ejecutivo por resolución de fecha 29 de setiembre de 1999 adjudicó a la empresa Hernández & González S.A la Concesión de Obra Pública "Ruta No. 5, Accesos a Montevideo-Mendoza (progresivas 11k300 y 69k000)", según el llamado a la Licitación Pública Internacional No. 78/98. El 29 de octubre de 1999 la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas suscribió el contrato pertinente.
   II) El concesionario se obligó a la reconstrucción, conservación y explotación del tramo de Ruta N° 5 entre el A° Pantanoso (progresiva 11k300) y la progresiva 69k000, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la licitación y el contrato. La descripción de las obras objeto de la concesión están previstas en la cláusula 1, Sección 2, Cap. I del Pliego que identifica al Tramo I: desde el A° Pantanoso al empalme con la ex - Ruta N° 5, entre las progresivas 11k300 y 31k500, en una longitud total de 20,2 km. Respecto al Tramo I, el Pliego dispone que "según proyecto aportado por la DNV, el concesionario deberá construir una segunda calzada en un plazo máximo de 3 años".
   III) La cláusula quinta del contrato de concesión fija el plazo de ejecución de las obras de dicho Tramo desde el mes 14 hasta al mes 36 de la concesión. El numeral 2.2 de la Sección 8 del Pliego de Condiciones prevé que "el incumplimiento en las fechas de habilitación de cada una de las obras establecidas en el cronograma respectivo, presentado con la oferta y aceptado por el concedente en el Contrato de concesión, dará lugar a la aplicación de una multa por un monto equivalente a 10.000 UTB (diez mil unidades de tarifa básica) por cada semana de atraso".
   IV) El 9 de junio de 2004 concedente y concesionario celebraron un convenio para la adecuación del cronograma de obras en el cual -entre otros- se subdivide el Tramo I en 1 a) y 1 b), pues en cada una de las obras se hace referencia a los plazos de cumplimiento de cada uno de los subtramos. Las cláusulas 1.2.1 y 2) del anexo indican que el nuevo inicio de las obras del tramo 1b será en el año 7 de la concesión.
   V) El 2 de octubre de 2006 concedente y concesionario acordaron que el concesionario: A) reconocía la suma de U$S 284.703,41 por concepto de multas por diversos incumplimientos; B) asumía la obligación de pagar esas multas con el adelantamiento de la ejecución de la obra del Tramo 1 b) con una habilitación al 22 de diciembre de 2006; C) se obligaba a financiar los productos asfálticos; D) asumía la obligación de ejecutar las obras que el concedente le indicara a fin de compensar a partir de la firma de este acuerdo 1000 UTB mensuales; E) se obligaba a ejecutar la obra de remodelación del empalme de las Rutas Nos. 11 y 5, antes de marzo de 2007.
   VI) El 22 de julio de 2014 las partes acordaron -esencialmente- que el concesionario ejecutaría las siguientes obras complementarias: 1) Construcción de un empalme a desnivel en Ruta No. 5 y Ruta No. 48, accesos a la ciudad de Las Piedras, que se realizará entre los trimestres 58 y 64. El cemento asfáltico será proporcionado por el Concesionario. 2) Alargue de la alcantarilla de 3 bocas en la progresiva 32k800 de Ruta No. 5 senda oeste, con el reacondicionamiento de los anchos de calzada en la zona construyendo el terraplén, paquete estructural y capa de rodadura correspondiente. Esta obra se realizará en el trimestre 60. Los costos asociados a esta obra están incluidos en el cuadro de metrajes de la obra del empalme a desnivel de Ruta No. 5 y Ruta 48. 3) Rehabilitación con recapados con mezclas asfálticas elaboradas con cementos tipo AM3 en la Ruta No. 5, de acuerdo al siguiente detalle: Tramos 4 y 6, espesor 7 cms, 165.545 m2 (Trimestres 65 y 66), Tramos 7, 8, 9, espesor 5 cms, 265.216 m2 (Trimestres 69 y 70), Tramos 3, 5, espesor 5 cms, 194.870 m2 (Trimestres 73 y 74), Tramo 11, espesor 5 cms, 44.280 m2 (Trimestre 77 y 78); los productos asfálticos son suministrados por el Concedente para estas obras.-
   VII) La Dirección Nacional de Vialidad informa que el Concesionario adeuda por incumplimientos en los trabajos y plazos establecidos en el acuerdo de 22 de julio de 2014 la suma total de $ 44:563.524,59, según las diversas Órdenes de Servicios enviadas por el Órgano de Control de la Concesión.
   VIII) Una vez otorgada la vista de precepto, el Concesionario contestó haciendo una propuesta de ejecución de obras a su cargo por la suma total U$S 1:729.829,70 con IVA y leyes sociales incluidos.
   IX) Para aceptar la propuesta se han considerado: i) las cláusulas 56.1 de la Sección 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión y décimo-novena numeral 19.1 del Contrato de Concesión de Obra Pública que estipulan la resolución amigable de todas las controversias; ii) los principios de continuidad del interés público que implica que las prestaciones se cumplan en forma ininterrumpida y, el de conservación, defensa o permanencia del contrato.
   SEGUNDO: Objeto. Por el presente las partes acuerdan que: 1) el concedente MTOP acepta -como compensación por el incumplimiento y plazos pactados en el acuerdo de 22 de julio de 2014- la ejecución por el Concesionario de obras en el "Camino de Acceso a Progreso" -previstas en el Anexo I- por un valor de U$S 1:729.829,70 (dólares estadounidenses un millón setecientos veintinueve mil ochocientos veintinueve con setenta centésimos) con IVA y leyes sociales incluidos, así como cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación. 
   2) El Concesionario: A) Asume la obligación de: a) ejecutar las obras "Camino de Acceso a Progreso" en un todo de acuerdo con las condiciones técnicas, y rubros que surgen del Anexo I de este acuerdo y según el cronograma allí agregado; b) finalizar indefectiblemente las obras de los Tramos 4 y 6 pactados al 31 de enero de 2017, no aceptándose prórroga de especie alguna, ni por licencia de la construcción o festividades; c) en el plazo estipulado precedente cumplir con el plan de obras de señalización que se adjunta en el Anexo II, de este contrato; d) a proporcionar a su costo el asfalto y materiales para la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de este acuerdo; B) Acepta que este Ministerio haga entrega de las toneladas pertinentes de productos asfálticos AC20 en sustitución del cemento modificado tipo AM3, según lo estipulado en la cláusula segunda, literal A), numerales 1 y 3 del Acuerdo suscrito el 22 de julio de 2014, entre este Ministerio y el concesionario, aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución de 3 de noviembre de 2014, en aquellas oportunidades en que el MTOP no esté en condiciones de suministrar el producto pactado en dicho acuerdo.
   TERCERO: El presente acuerdo quedará incluido en los que menciona el numeral 2.4 del Contrato de Concesión de Obra Pública de fecha 29 de octubre de 1999.
   CUARTO: Cada una de las partes desiste de toda petición o pretensión así como de cualquier otro reclamo o perjuicio contra la otra parte, ocurrido hasta la fecha de vigencia de este Acuerdo, no teniéndose nada que reclamar por concepto de especie alguna, relacionado con esta Concesión de Obra Pública.
   QUINTO: Queda convenida la indivisibilidad del objeto de este acuerdo y la solidaridad pasiva de las obligaciones contraídas.
   SEXTO: Todo lo no expresamente previsto en este acuerdo se regirá por el Pliego y el Contrato de Concesión de Obra Pública "Ruta No. 5, Accesos a Montevideo-Mendoza (progresivas 11k300 y 69k000)" y los acuerdos suscritos con anterioridad al presente.
   SÉPTIMO: Domicilios. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este acuerdo, en los establecidos como suyos en el encabezamiento.
   OCTAVO: Anexos. Integran este Acuerdo el Anexo 1: "Obras: Camino de Acceso a Progreso" y el Anexo 2: "Obras de señalización".
   NOVENO: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez que sea intervenido por el Tribunal de Cuentas y aprobado por Poder Ejecutivo.
   PARA constancia las partes otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados y ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital"

Ayuda