PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 926/017
Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI).
(4.164*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Montevideo, 2 de Octubre de 2017
VISTO: La solicitud de modificación de estatutos formulada por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI).
RESULTANDO: Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de modificación de Estatutos de la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI adaptada a la nueva normativa, b) convenio colectivo de fecha 9 de febrero de 2012 celebrado entre el Servicio Médico Integral (SMI) y la Gremial Servicio Médico Integral (GRESMI) y c) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio.
CONSIDERANDO: I) Que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en informe de fecha 16 de enero de 2013 realizó observaciones, las que fueron subsanadas por los interesados según informe letrado de fecha 9 de agosto de 2017.
II) Que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011.
III) Los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe de fecha 26 de marzo de 2015 que "...no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CATEMSI".
IV) Con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social. Las observaciones formuladas por este organismo fueron subsanadas por parte de los representantes de la caja de auxilio que nos ocupa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI (CATESMI) el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.
REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO.
Expediente: 2012-13-9-0007171
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AUXILIO DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN DEL
SMI
Capítulo I. - Denominación y fines
Artículo 1° La CAJA DE AUXILIO DEL PERSONAL TÉCNICO Y DE DIRECCIÓN DEL SMI, es un seguro convencional de enfermedad dotado de personería jurídica, creado por Convenio Colectivo de fecha 24 de mayo de 1999 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo nro 1081/999 de fecha 04 de noviembre de 1999, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos internos que dicte; y en lo pertinente, por lo dispuesto en el Decreto - Ley N°. 14.407 del 22 de Julio de 1975, el Decreto N° 7/976 del 8 de Enero de 1976, la Ley N° 18.731 de 07 de enero de 2011 y demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Dicha entidad no tendrá fines de lucro y permanecerá al margen de toda actividad o propaganda política, filosófica o religiosa.
Art. 2° Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio de la República. A los fines identificatorios podrá utilizar la sigla CATESMI.
Art. 3° Son sus fines:
a) Servir a sus afiliados subsidios por enfermedad o complementos de
los subsidios que les otorguen los institutos de seguridad social
para cubrir esa contingencia. Durante los primeros 6 meses de
certificación por enfermedad se complementará el subsidio
brindado por el BPS correspondiente a la actividad cumplida en el
Servicio Médico Integral, hasta alcanzar un monto que no superará
el 70% (setenta por ciento) del promedio de remuneraciones
nominales que haya percibido el beneficiario en dicha Institución
en los últimos 6 (seis) meses, con más el monto que corresponda
por concepto de aguinaldo; a partir del séptimo mes de
certificación por enfermedad se complementará hasta un monto que
no superará el 50% (Cincuenta por Ciento), con más el monto que
corresponda por concepto de aguinaldo.
b) Propender de toda forma a la superación de las deficiencias sico-físicas de sus afiliados y a mejorar la atención sanitaria de los mismos.
c) Otorgar para sus afiliados, en las condiciones y con los alcances que establezca la Comisión Administradora de conformidad a lo previsto en este Estatuto y en la medida de sus posibilidades financieras, otros beneficios y prestaciones sanitarias vinculados al logro de los objetivos previstos en los literales precedentes. Los beneficios y prestaciones del presente literal podrán ser suspendidos por decisión de la Comisión Administradora en cualquier momento y aún para quienes ya las estuvieren percibiendo, siempre que su continuidad resulte inconveniente para la adecuada administración financiera de la Caja de Auxilio.
En todos los casos, el nivel de las prestaciones estará determinado por las posibilidades financieras de la Caja de Auxilio, y sujetas a las reglamentaciones que dicte la Comisión Administradora.
Art. 4° La Caja de Auxilio del Personal Técnico y de Dirección del SMI no tendrá plazo de duración, estando sujeta a lo dispuesto en el capítulo referido a su disolución.
Capítulo II - Fondos Sociales
Art. 5° Los fondos de la Caja se integrarán:
a) Con los aportes a cargo de la empresa y sus trabajadores, sobre las remuneraciones y subsidios que perciban éstos. Dichas aportaciones se fijan a partir del mes de enero de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive en la cantidad equivalente al 0.5% (medio por ciento) por parte de la empresa y 0.5% (medio por ciento) por parte de los trabajadores; y a partir del mes de enero de 2015 y en adelante en la cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) por parte de la empresa y 1% (uno por ciento) por parte de los trabajadores.
Las variaciones de dichos aportes deberán establecerse por Convenio Colectivo suscrito entre las partes y los mismos no podrán ser superiores a los establecidos en la Ley N° 18,731 de 07 de enero de 2011 y sus leyes modificativas de cumplimiento preceptivo. Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores beneficiarios podrán resolver por mayoría de dos tercios de sus integrantes realizar un aporte personal porcentual mayor de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 inciso segundo del referido texto legal.
b) Con el importe de las herencias, legados y donaciones que reciba.
Art. 6° El Servicio Médico Integral (SMI) será responsable de la retención y puntual entrega a la Caja de las aportaciones correspondientes de conformidad a estos Estatutos, las leyes preceptivamente aplicables y las reglamentaciones que apruebe la Comisión Administradora, estando sujeta para el caso de mora a las sanciones establecidas en ellas.
Deberá asimismo facilitar el acceso a toda la documentación laboral y liquidaciones de haberes salariales a los efectos de la determinación de las obligaciones y aportaciones correspondientes, así como dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que establezca la Comisión Administradora para el cumplimiento de los fines de la Caja.
Contra las resoluciones de la Comisión Administradora que considere ilegales o antiestatutarias, podrá interponer el recurso de Revocación dentro de los diez días a contar del siguiente al de la notificación, en la forma prevista en el art. 19° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011
Capítulo III.- Afiliados
Art. 7° Serán afiliados a la Caja los directores, gerentes, médicos, odontólogos, practicantes médicos, ayudantes, encargado del sector paratécnico, y otros profesionales universitarios que ejercen cargos técnicos, que figuren en la planilla de trabajo del Servicio Médico Integral.
La afiliación operará automáticamente por la sola circunstancia de ingresar el trabajador al S.M.I, y cesará al egreso del trabajador cualquiera fuere el motivo, quien perderá a partir del mismo todos los beneficios que otorgue la Caja de Auxilio, excepto aquellos especialmente establecidos en consideración a las circunstancias de la desvinculación, y no podrán reclamar indemnización alguna.
Art. 8° Son derechos del afiliado:
a) Solicitar y gozar, por sí o por quienes son llamados como beneficiarios, de los beneficios existentes en la Caja de Auxilio toda vez que se encuentre en la situación prevista en las normas que lo regulan.
b) Solicitar reconsideración, por razones de mérito, de las resoluciones adoptadas por la Comisión Administradora que le sean perjudiciales.
Si la impugnación se realiza por razón de ilegalidad o por entenderse contraria a los Estatutos, deberá interponerse el recurso de Revocación dentro de los diez días a contar del siguiente al de la notificación al interesado, en la forma prevista en el art. 19° de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011.
Art. 9° Son deberes del afiliado:
a) Dar cumplimiento exacto y oportuno a todos y cada uno de los requisitos y normas que regulan el acceso y mantenimiento de los beneficios.
b) En especial, velar escrupulosamente por la exactitud de los datos que se consignen bajo declaración jurada, y modificarla toda vez que dichos datos se modifiquen.
c) Permitir el acceso a su vivienda o lugar de residencia en cualquier momento por el personal de la Caja autorizado para cumplir funciones técnicas, de certificación, inspección o control; así como a cualquier autoridad de la Caja que sea portadora de una autorización escrita del Presidente de la Comisión Administradora al efecto.
d) Velar por el progreso de la Caja y, en general, cumplir los Estatutos, reglamentos y resoluciones de sus autoridades.
Art. 10° No tendrán derecho a los beneficios del complemento de subsidio por enfermedad los trabajadores:
a) Que no cumplan las prescripciones médicas, se nieguen a someterse a exámenes o reconocimientos que se considere necesarios; simulen, provoquen, o mantengan intencionalmente la incapacidad por enfermedad.
b) Que, estando amparados al seguro, realicen actividades remuneradas fuera del SMI o cumplan tareas médicamente inconvenientes.
c) Que la inhabilitación para el trabajo resulte de la comisión de actos ilícitos penales, de estado de embriaguez o de consumo de estupefacientes.
d) Que resulte de interrupción voluntaria de embarazo, salvo en los casos de intervención médica.
e) Que estén cumpliendo sanción disciplinaria, mientras dure la misma.
f) Que durante la vigencia del seguro se ausenten sin autorización del lugar o localidad señalada por el médico certificador.
g) Que no tengan carné de salud vigente.
Capítulo IV - Autoridades
Art. 11° La Caja será dirigida y administrada por una Comisión Administradora de dos miembros, un delegado del SMI y un delegado de los trabajadores afiliados.
Cada miembro tendrá dos suplentes respectivos que serán llamados por su orden a integrar la Comisión en caso de ausencia o impedimento del respectivo titular.
Los miembros titulares y suplentes permanecerán en funciones mientras no sean sustituidos por el procedimiento previsto para su designación.
Art. 12°. La Comisión Administradora sesionará ordinariamente en forma periódica de acuerdo a las necesidades de la Institución, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente, por sí o a petición del otro miembro.
Para funcionar válidamente y para adoptar resoluciones se requerirá asistencia y el voto de sus dos integrantes.
La falta a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un año sin causa justificada, implicará el cese del miembro de la Comisión Administradora.
Art. 13° Compete a la Comisión Administradora:
a) Dirigir y Administrar la Caja de Auxilio
b) Percibir y administrar los recursos del organismo, invertir los fondos disponibles procurando la mejor rentabilidad, y otorgar los beneficios correspondientes a sus afiliados.
c) Nombrar, destituir, fijar la retribución y reglamentar las funciones del personal dependiente necesario para el cumplimiento de sus fines.
d) Crear, modificar, transformar o suprimir beneficios dentro de los fines sociales y reglamentar su aplicación en forma obligatoria para la empresa y los afiliados, en la medida que no se opongan al presente estatuto y las disposiciones legales de cumplimiento preceptivo.
e) Organizar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios dependientes.
f) Disponer las inspecciones, controles, verificaciones y avaluaciones que estime correspondientes.
g) Designar las Comisiones Auxiliares que estime conveniente para el cumplimiento de sus cometidos.
h) Fijar la fecha de cierre anual del ejercicio económico de la Caja, confeccionar los Balances y formular las presentaciones ante las autoridades públicas previstas en las normas legales y reglamentarias.
i) Interpretar auténticamente estos Estatutos, y decidir en caso de duda qué profesiones serán consideradas universitarias a los efectos de lo previsto en el artículo 7° del presente Estatuto.
j) Cumplir todas las actividades que entienda convenientes para el cumplimiento de los fines estatutarios.
Art. 14° Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, entre otras y a título de ejemplo:
a) Convenir y otorgar todo tipo de contratos civiles, comerciales y administrativos.
b) Otorgar, aceptar y negociar todo tipo de documentos comerciales o civiles.
c) Cumplir todo tipo de gestiones ante autoridades públicas nacionales o extrajeras.
d) Realizar todo tipo de contratos y operaciones bancarias.
e) Celebrar convenios con otras personas públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines, y seleccionar la institución asistencial que otorgará la asistencia médica integral a sus afiliados.
f) Otorgar poderes generales y especiales cuando así lo aconsejen las circunstancias.
Art. 15° La Comisión Administradora designará de su seno Presidente y Secretario, quienes permanecerán en sus funciones mientras no sean sustituidos.
Art. 16° Compete al Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Caja de Auxilio del SMI.
b) Convocar a la Comisión Administradora y presidir y ordenar sus deliberaciones. Ni el Presidente ni el Secretario tendrán en ningún caso voto calificado en función del cargo que ocupen.
c) Cumplir las funciones ejecutivas y gerenciales de la Caja, de no existir un funcionario rentado a esos fines.
d) Adoptar medidas de competencia de la Comisión Administradora en caso de urgencia, dando cuenta a la Comisión en la primera sesión que realice.
e) Suscribir, conjuntamente con el Secretario, toda documentación que implique reconocimiento o constitución de una deuda, o un movimiento de fondos.
Art. 17° Compete al Secretario:
a) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento, designándose en tal caso un Secretario Ad - hoc.
b) Llevar las actas de las sesiones y la correspondencia, y velar por la correcta conservación de la documentación administrativa y contable de la Caja
c) Programar los movimientos financieros, velando para que las inversiones, depósitos y colocaciones, se realicen de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Administradora.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, toda documentación que implique reconocimiento o constitución de una deuda, o un movimiento de fondos.
e) Realizar arqueos periódicos de Tesorería y Valores en custodia.
Capítulo V - Designación de Miembros de la Comisión Administradora
Art. 18° La Comisión Administradora se integrará por designación en el caso del delegado empresarial y por elección en el caso del delegado de los trabajadores.
Art. 19° La designación de los delegados del SMI se hará mediante comunicación escrita firmada por sus representantes legales.
Podrán ser sustituidos en cualquier momento por el mismo procedimiento.
Art. 20° Los delegados de los trabajadores serán electos por voto secreto y para acceder a su postulación deberán tener una antigüedad en la empresa de dos años como mínimo.
Su designación y sustitución se sujetará a los siguientes procedimientos:
a) La iniciativa de la elección corresponderá de oficio en caso de vacar definitivamente por cualquier causa el titular o los dos suplentes respectivos; así como en cualquier momento mediando petición escrita de un número de trabajadores no inferior al 25% (veinticinco por ciento) del total de afiliados.
b) La Comisión Administradora fijará las condiciones para la postulación, el formato, color y plazo para el registro de las hojas de votación, y la fecha, lugar y horario del acto electoral; nombrará una Comisión Electoral de tres miembros que entenderá en los procedimientos, actuará como juez de las elecciones y reglamentará los procedimientos electorales.
Los fallos de la Comisión Electoral serán apelables ante la Comisión Administradora.
c) Cada hoja de votación contendrá el nombre del candidato titular y sus dos suplentes respectivos. El votante introducirá en el sobre una sola hoja de votación, y se proclamará a los candidatos incluidos en aquélla que obtenga mayor cantidad de sufragios.
Capítulo VI - Disolución
Art. 21° La disolución se operará en caso de que la Caja de Auxilio se encuentre imposibilitada de cumplir los fines de su creación, o en los supuestos previstos por el art. 35° del Decreto 221/011 de 27 de junio de 2011 y su liquidación será resuelta por la Comisión que designe el Poder Ejecutivo a tenor de la norma antedicha.
Art. 22° En caso de disolución, el patrimonio y recursos de la Caja se pondrán a disposición del Fondo Nacional de Salud en los términos del art. 28 de la Ley N° 18.731, y se estará a lo que dicho organismo resuelva, manteniéndose provisoriamente la continuidad de los servicios, si ello fuera posible.
Capítulo VII Reforma de Estatutos
Art. 23° La reforma de estos Estatutos deberá ser decidida por la Comisión Administradora y presentada para su aprobación a las autoridades públicas competentes.
Capítulo VIII Disposiciones Transitorias
Art. 24° Los Dres. Daniel Maglia, Doc. Id. Nro 1.500.003-1 y María del Rosario Pérez Doc. Id. Nro 1.353.776-3, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario de la Comisión Administradora, quedan autorizados para gestionar la homologación del presente Estatuto ante las autoridades competentes; así como para aceptar las modificaciones y observaciones que se sugieran o exijan por las mismas, efectuando las modificaciones de texto tendientes a adecuar estos Estatutos a las precitadas observaciones.