Fecha de Publicación: 07/07/1977
Página: 49-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

2

Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien,
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
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