Resolución 941/004
Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921.
(2.025*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Octubre de 2004
VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. para que se le
autorice a explotar una zona franca en el departamento de Río Negro, al
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y
su reglamentación.-
RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca para instalar una planta de
celulosa y actividades complementarias para su funcionamiento, en un
predio de más de 550 hectáreas ubicado en la 1a sección catastral del
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, adyacente al Río Uruguay.-
II) que a tales efectos se proyecta una inversión en infraestructura a
realizar por la explotadora para el desarrollo de la zona franca de U$S
29:000.000,00 (veintinueve millones de dólares de los Estados Unidos de
América) .-
III) que adicionalmente, la planta de celulosa implica una inversión de
magnitud excepcional para el país, -que demandará dos años para su total
construcción-, a realizar por el usuario directo de la zona franca y que
se estima en U$S 913:000.000,00 (novecientos trece millones de dólares de
los Estados Unidos de América).-
IV) que la Comisión Honoraria Asesora, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley N° 15.921 citada y artículo 1° del Decreto N°
57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N°
209/994, de 6 de mayo de 1994, emitió por unanimidad su opinión favorable
a la localización proyectada para la zona franca.-
V) que el µrea Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y esta
última emitieron su opinión favorable al proyecto para el caso de
justificarse una serie de extremos, los que en su mayoría fueron
acreditados por la solicitante.-
CONSIDERANDO: I) que la ley N° 15.921 citada en su artículo 1°, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e
incentivar la integración económica internacional.-
II) que la solicitud de autorización presentada por Botnia Fray Bentos
S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley
citada en el Considerando I.-
III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación, la instalación de polos de desarrollo económico en el
interior de la República, de alta especialización y tecnología
industrial.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona franca privada
bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus
normas reglamentarias en el inmueble sito en la 1a Sección Catastral del
departamento de Río Negro, padrón N° 1569, con una superficie de 550
hectáreas 7.850 m2, identificado como fracción A en plano de mensura del
Ing. Agrim. Roberto Carril Gómez de noviembre de 1984, y se deslinda así:
al Suroeste y al Oeste con Arroyo Yaguarité; al Noroeste y Norte con el
Río Uruguay; al Noroeste, dos líneas quebradas de metros 528,80 y metros
611,60 con Ruta de acceso al Puente Internacional Fray Bentos -Puerto
Unzué; al Este, rectas de metros 407,15, metros 143,31, metros 718,75 y
metros 182,74, las dos primeras y la última con Ruta de acceso al citado
Puente Internacional y la restante con padrón 1571; al Sureste línea
curva de metros 1208,90 de frente a Camino a Fray Bentos, y al Sur,
rectas de metros 786,80, metros 123,35, metros 588,40 de frente a Camino
a Fray Bentos que la separa de los padrones 3865 y 3864.-