Fecha de Publicación: 21/10/2004
Página: 96-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.

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 La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la 
presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el 
artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
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