MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.
La propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.Ayuda