La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa.-
b) fabricación de papel.-
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de
celulosa y/o papel.-
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades anteriormente enumeradas.-
f) producción de energía eléctrica.-
g) operaciones portuarias.-