Fecha de Publicación: 21/10/2004
Página: 96-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/2004.

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 La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la 
realización de las siguientes actividades:
a) fabricación de celulosa.-
b) fabricación de papel.-
c) otras industrias dedicadas a la transformación de la madera.-
d) industrias proveedoras de insumos relevantes de las plantas de 
celulosa y/o papel.-
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las 
actividades anteriormente enumeradas.-
f) producción de energía eléctrica.-
g) operaciones portuarias.-
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