La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de la presente Resolución. La autorización que se otorga está
sujeta a las siguientes condiciones:
A) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento entrará
en vigencia la autorización concedida por esta Resolución: a) obtención
por parte de Botnia Fray Bentos S.A. y Botnia S.A. de los permisos
ambientales que corresponden a las obras de infraestructura y para la
construcción y explotación de la planta de celulosa; b) constitución de
la servidumbre referida en el numeral 15° de la presente Resolución.-
B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la
autorización: a) el no cumplimiento por parte de Botnia Fray Bentos
S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas a más
tardar dos años después de la obtención de los permisos ambientales
expresados en el literal A) a) precedente; b) el no cumplimiento por
parte de Botnia S.A. de la totalidad de las obras e inversiones
proyectadas como máximo tres años después de la obtención de los
permisos ambientales referidos.-
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo.-