Fecha de Publicación: 08/04/2024
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 95/024

Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE CITIBANK N.A. URUGUAY (CACITY)".
(1.426*R)

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 21 de Marzo de 2024

   VISTO: la solicitud de modificación del Estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE CITIBANK N.A. URUGUAY (CACITY)";

   RESULTANDO: que la referida Caja presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de "CAJA DE AUXILIO DE CITIBANK N.A. URUGUAY (CACITY)" adaptado a la nueva normativa y b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe letrado de fecha 14 de setiembre de 2021;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron en informe final de fecha 30 de octubre de 2014 que: "...no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CACITY";

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; éste formuló sendas observaciones que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del Estatuto de la "CAJA DE AUXILIO DE CITIBANK N.A. URUGUAY (CACITY)" el cual se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

   Reforma de estatutos de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del CITIBANK NA Sucursal Uruguay.

   Capítulo I - Organización y Administración.

   Art. 1: Se reforma la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad del Citibank N.A. Sucursal Uruguay, conforme a las previsiones de la Ley 18.731, que podrá distinguirse con la sigla Cacity.

   Art. 2: Cacity es una Asociación Civil, sin fines de lucro, cuyo objeto será constituir y administrar un fondo de auxilio mediante el cual se otorgará a todos los trabajadores del banco en actividad y demás beneficiarios que se dirá, asistencia complementada a la que brinda el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), subsidio por enfermedad y demás derechos establecidos en el presente Estatuto, así como los que el en futuro pudiere instituir el Consejo Directivo, lo que no podrán ser en ningún caso inferiores a los fijados por la ley N°14.407 y sus eventuales modificativas, acordes a la ley 18.731 para los trabajadores o actividades comprendidos en sus disposiciones.

   Para cumplir y desarrollar su objetivo Cacity podrá incorporarse o fusionarse a otras instituciones de similar naturaleza jurídica, como así también admitir la incorporación al régimen que regula Cacity de empresas y su personal que tengan convenio colectivo vigente de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

   Para el caso de incorporación de nuevas empresas y respectivos personales al régimen de Cacity, se deberá tener presente que harán uso de su derecho a participar de la elección de autoridades de Cacity a partir del siguiente período de elecciones a la resolución que formaliza la gestión de incorporación.

   En todos los casos expresados, los asociados de Cacity mantendrán todos los derechos y beneficios que tienen a la fecha en que se opere la incorporación o fusión de empresas.

   Art. 3: Cacity tiene su domicilio en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer agencias en las zonas del interior donde existan lugares de trabajo del personal que beneficia. Todos los cambios de domicilio de la Caja de Auxilio que se crea serán debidamente notificados a la autoridad que corresponda.

   La referida Asociación tendrá un plazo de dos años a partir del primero de febrero de 2012, prorrogable automáticamente por plazos iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.

   Art. 4: La afiliación a Cacity está limitada a quienes revistan la calidad de trabajadores en actividad del banco en régimen de subordinación y remuneración, incluidos en la planilla de trabajo, siendo la misma voluntaria. El afiliado podrá desafiliarse de la caja en cualquier momento sin expresión de causa, aunque continúe trabajando en la empresa. Con la simple suscripción de los presentes estatutos, los firmantes quedan incorporados a la Caja. Quienes no firmen en este acto este estatuto, podrán incorporarse a la Caja con nota de adhesión dirigida al Consejo Directivo.

   Art. 5: Cacity será dirigida y administrada por un Consejo Directivo Honorario integrado por cuatro miembros titulares y doble número de suplentes respectivos. Dos miembros titulares serán designados por el Banco, así como sus respectivos suplentes y dos miembros titulares y sus respectivos suplentes serán electos por la totalidad de los afiliados.

   Art. 6: En caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de los miembros titulares actuarán automáticamente sus suplentes a convocatoria del Consejo Directivo.

   Art 7: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

   a) Tener más de 25 años de edad.
   b) Tener como mínimo una antigüedad de dos años en la empresa.
   c) Cumplir funciones remuneradas en el Banco y ser afiliado a Cacity.

   Los requisitos de los literales b) y c) no serán exigibles en los delegados designados por la empresa.

   Art. 8: Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo de Cacity durarán dos años en sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras no tomen posesión quienes los sustituyen. Podrán ser reelectos.

   Art. 9: El consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario rotarán anualmente entre los miembros designados por el Banco y los miembros elegidos por los afiliados.

   Art. 10: Al Consejo Directivo de Cacity competen en general las facultades de dirección y administración relativas al servicio y en especial de manera enunciativa las siguientes:

   a) Ejercer la representación de Cacity ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que realice la institución.
   b) Administrar Cacity y disponer de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales.
   c) Dictar normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
   d) Proyectar y aprobar el presupuesto de Cacity.
   e) Otorgar poderes generales y especiales.
   f) Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso gravarlos con prenda con o sin desplazamiento de tenencia.
   g) Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, e incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
   h) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias.
   i) Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y despedirlos.
   j) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
   k) Disponer el pago de las cuotas de asistencia de los subsidios por enfermedad y demás beneficios y ayudas que correspondiere, previas las verificaciones y constataciones que se estableciere.
   l) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados y otros beneficios que violen las disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos sin perjuicio de aquellos casos en los que se configuren situaciones comprendidas en el art. 31 de la Ley 14.407.
   m) Disponer y aprobar anualmente la memoria y los balances correspondientes, estados de ejecución presupuesta y rendiciones de cuentas, fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual, dando cumplimiento a los arts. 34 y 35 del Decreto 7/76 del 8 de enero de 1976.
   n) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de Cacity.
   o) Expedir los certificados de estado de situación que requieran los organismos públicos, institutos de previsión, profesionales.
   p) Resolver por unanimidad de sus miembros la incorporación al régimen de Cacity de empresas y sus funcionarios, como así también la incorporación o fusión de Cacity con otras instituciones de similar naturaleza jurídica.
   q) Y en general realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines.

   Art. 11: La representación de Cacity será ejercida por el Presidente conjuntamente con el Secretario, salvo para el movimiento de fondos, los que podrán ser hechos mediante la firma conjunta de dos cualesquiera de los integrantes del Consejo Directivo.

   Art. 12: El Consejo Directivo para sesionar y adoptar decisiones válidamente requerirá la presencia y el voto conforme de las tres cuartas partes de sus miembros.

   Sesionará una vez al mes como mínimo.

   En caso de empate, se elevará el asunto a decisión del Órgano de Contralor y Alzada.

   Art. 13: Para gravar y enajenar bienes de Cacity, así como para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones, designar personal o contraer cualquier otro tipo de obligaciones, se requerirá el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Art. 14: La confección de orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación y la reforma de presentación y calificación de las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas por Reglamento interno, que dictará el propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Art. 15: Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos de los afiliados y sus modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Art. 16: La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo.

   Los miembros designados por el Banco cesarán por simple resolución de éste, comunicada por escrito al Consejo Directivo, siempre que, en el mismo acto, se designe a sus sustitutos.

   Art. 17: Al Presidente o a quien haga sus veces corresponde:

   a) Convocar y presidir las sesiones.
   b) Representar a la Caja en la forma y condiciones establecidas en el presente Estatuto.
   c) Firmar conjuntamente con el Secretario, los actos y contratos.
   d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la institución.
   e) Resolver, dentro del ámbito de la competencia del Consejo Directivo, en los casos urgentes, graves o imprevistos, dando cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo al Estatuto.

   Al Secretario corresponde:

   a) Llevar las actas del Consejo Directivo y documentar las resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación de la Caja.
   b) Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el presente Estatuto.

   Al Tesorero corresponde:

   a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a la Caja, de los cuales será responsable.
   b) Pagar las órdenes autorizadas.
   c) Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto.
   d) Mantener al día los registros contables y la documentación de Cacity.

   Art. 18: Los delegados del personal serán electos por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en CITIBANK N.A. SUCURSAL URUGUAY y fueren afiliados a Cacity siempre que tengan dieciocho años cumplidos de edad y dos años de antigüedad en su trabajo en dicho Banco.

   Art. 19: El voto será secreto. Las listas deberán presentarse al Consejo Directivo quince días hábiles bancarios antes de la elección con la firma de los candidatos y la de veinte trabajadores que tengan calidad de electores.

   Art. 20: En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo.

   Art. 21: El consejo Directivo reglamentará el acto electoral ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como a los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

   CAPÍTULO II - Fiscalización

   Art. 22: Habrá un Órgano de Contralor y Alzada integrado paritariamente por dos miembros designados por el Banco, dos miembros electos por los afiliados, conjuntamente y en la misma forma prevista para los integrantes del Consejo Directivo, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Dichos cargos serán honorarios.

   Para ser miembro de este Órgano se requerirán las mismas condiciones señaladas en el art. 7.

   Dejarán de ser miembros de este Órgano en los mismos casos previstos para el Consejo Directivo.

   Es incompatible la calidad de miembro titular o suplente del Consejo Directivo con las mismas calidades en el Órgano de Contralor y Alzada.

   Habrá igual número de suplentes los que actuarán automáticamente en caso de ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares, previa convocatoria del Órgano de Contralor y Alzada.

   Los cargos de Presidente y Secretario rotarán entre los miembros designados por el Banco y los electos por los afiliados, de manera que no coincidan en un mismo ejercicio en las Presidencias del Consejo Directivo y las del Órgano de Contralor y Alzada representantes del mismo sector.

   Los miembros del Órgano de Contralor y Alzada podrán ser reelectos de igual forma que los del Consejo Directivo.

   El Órgano de Contralor y Alzada se reunirá, por convocatoria del Presidente, Secretario o dos de sus miembros.

   Art. 23: El Órgano de Contralor y Alzada sólo podrá reunirse y tomar decisiones válidas con la presencia y voto conforme de las tres cuartas partes de sus integrantes. No obteniéndose dicha mayoría y siendo necesaria una resolución expresa se nombrará un árbitro por cada uno de los sectores representados en este Órgano y éstos en caso de discordia designarán a un tercero que resolverá en definitiva y en forma inapelable.

   Art. 24: Serán cometidos del Órgano de Contralor y Alzada los siguientes:

1. Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo
   Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer
   inspecciones de cualquier tipo en la caja.
2. Aprobar la memoria, los balances, estados de ejecución presupuesta y
   rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo y a los
   que se refiere el art. 10 inc. L) pudiendo si lo estimare del caso,
   solicitar las auditorías o asesoramientos técnicos contables
   pertinentes.
3. Resolver el recurso de apelación contra resoluciones del Consejo
   Directivo que vengan a su conocimiento de conformidad a lo dispuesto
   por el art. 33.
4. Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo de acuerdo con
   el art. 12.

   CAPÍTULO III - Recursos financieros.

   Art. 25: El fondo de Cacity se integrará para el cumplimiento de sus cometidos de los siguientes recursos:

   a) Una aportación que hará Citibank N.A. Sucursal Uruguay en forma mensual y por adelantado, dentro de los diez primeros días de cada mes.
   b) Las cantidades que el banco se compromete a entregar para cubrir eventuales déficits que pudieren originarse a consecuencia del cumplimiento de los cometidos legales de la Caja.
   c) Las donaciones que reciba Cacity.

   Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente independiente por Cacity.

   CAPÍTULO IV - Prestaciones.

   Art. 26: Cacity servirá las siguientes prestaciones:

   a) Cobertura médica complementaria a la servida por el SNIS, según defina el Consejo Directivo. Por concepto de complemento de cuota mutual o seguro privado de salud, se abonará ya sea directamente a la institución de asistencia médica colectiva elegida o al seguro privado de salud, o reintegrando directamente al afiliado, los gastos no cubiertos por el SNIS, correspondientes del asegurado y de los demás beneficiarios. Para la determinación del pago de los gastos no cubiertos por el SNIS, se tomará como tope máximo el establecido por el Consejo Directivo, el cual se actualizará periódicamente.
   b) Subsidio por enfermedad.
   c) Otros beneficios vinculados a la salud que pueda autorizar el Consejo Directivo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, conforme lo previsto por el art. 30 del presente Estatuto.

   Art. 27: Los demás beneficios a que se refiere el artículo anterior son del cónyuge y los hijos del asegurado. Se incluye en la acepción del cónyuge las situaciones de hecho fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos. El concepto de hijos comprende los hijos del asegurado, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos de ambos cónyuges, en las siguientes condiciones: hasta los dieciocho años con carácter general, hasta los veinticinco años cuando cursen estudios universitarios o en la Universidad del trabajo del Uruguay o comerciales integrales debidamente certificados, y sin límites de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificado médico que le impidan ejercer una actividad laboral normal.

   En todos los casos en que este artículo se requiere una justificación o certificación, quedan admitidas a los efectos de Cacity las realizadas ante Citibank N.A. Sucursal Uruguay antes de la vigencia del presente Estatuto a los efectos de la presentación por parte de dicho Banco del mismo beneficio.

   Art. 28: Los reintegros de Cacity por todo concepto se realizarán directamente al afiliado.

   Art. 29: Subsidio por enfermedad: todo el personal afiliado a Cacity que no pueda concurrir a desempeñar su cargo por motivo de enfermedad, debidamente justificada, a juicio de la Caja recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario diario líquido (nominal menos descuentos legales por CESS e impuestos). El subsidio se percibirá a partir del primer día de ausencia, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido hasta en un año más por decisión unánime del Consejo Directivo. En estos casos la Caja se hará cargo de los aportes de seguridad social correspondientes a CITIBANK N.A. Sucursal Uruguay y descontará del subsidio que sirve al afiliado los aportes personales.

   La caja tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que corresponda del sueldo anual complementario líquido (nominal menos descuentos legales por CESS e impuestos) de aquellos afiliados que hubieren percibido de la misma el subsidio por enfermedad. Este pago será efectuado por la Caja en la misma fecha en que Citibank N.A. Sucursal Uruguay abone el referido beneficio.

   El Consejo Directivo reglamentará la percepción de este subsidio. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, Cacity se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido precedentemente mientras se sirvan las indemnizatorias, con un mínimo de uno o dos años de acuerdo a lo establecido en este artículo.

   Art. 30: Cacity podrá presentar a los afiliados además otros beneficios sociales los que ya se venían prestando. El Consejo Directivo con el voto unánime de sus cuatro miembros está facultado para establecer otras prestaciones, ya sean generales o especiales, mediante nuevas aportaciones a cargo del Banco y de los trabajadores, en forma conjunta o indistinta, no pudiendo éstas últimas superar los porcentajes de aportación fijados por la normativa vigente.

   CAPITULO V - Disposiciones Generales.

   Art. 31: El Consejo Directivo está facultado para interpretar este Estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo a la ley 14.407 y sus modificativas, a la ley 18.731, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

   Art. 32: La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por el
   Consejo Directivo y el Órgano de Contralor y Alzada.
2. El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo deberá ser
   sometido a la aprobación del Citibank N.A. Sucursal Uruguay y a la
   aprobación de los trabajadores del mismo. El personal se pronunciará
   mediante referéndum emitido en votación secreta, en que se manifestará
   por la afirmativa o negativa.

   El proyecto de reforma se considerará aprobado si cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno del personal de la empresa habilitado para ser elector y con la aprobación escrita del Banco.

   Art. 33: Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo de CACITY contrarias a la ley, a las normas reglamentarias o a este Estatuto, podrán ser impugnadas con el recurso de revocación para ante el Consejo Directivo el que podrá ser interpuesto dentro del plazo de 10 días siguientes a la notificación de la referida decisión, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°18.731. Para la resolución del recurso, el Consejo Directivo contará con un plazo de 30 días contados a partir de su presentación. Si transcurrido dicho plazo, el Consejo Directivo no se expidiera, se entenderá rechazado el mismo, quedando abierta la vía judicial correspondiente.

   Art. 34: Disolución. Cacity se disolverá en los siguientes casos:

   a) Por imposibilidad del cumplimiento de sus fines.
   b) Por la circunstancia de que CITIBANK N.A. Sucursal Uruguay o las tres cuartas partes de los afiliados resuelven su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada en forma auténtica al Consejo Directivo de la caja.

   Los fondos sobrantes producida la liquidación deberán ser vertidos al FONASA. Según la ley 18.731 los liquidadores los nombra el Poder Ejecutivo.


		
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