Fecha de Publicación: 30/07/2001
Página: 236-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

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 Comuníquese vía fax.
BATLLE, EDUARDO ZAIDENSZTAT.


  CONVENIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL ENTRE UNIVERSIDAD DE LA
     REPUBLICA - FACULTAD DE PSICOLOGIA Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA     
                                                                          
En la ciudad de Montevideo, el día 5 de enero del año 2001, SE REUNEN:
POR UNA PARTE: El Dr. LUIS FRASCHINI, en su calidad de SubSecretario, en 
nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, con sede en esta 
ciudad en Av. 18 de Julio 1892; y POR OTRA PARTE: El Ingeniero RAFAEL 
GUARGA en su calidad de Rector, en nombre y representación de la 
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, con sede en esta ciudad, en la Avda. 18 de 
Julio Nº 1968,

                            QUIENES CONVIENEN:                            
                                                                          
PRIMERO. ANTECEDENTES.
En fecha 9 de diciembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública y la 
Universidad de la República suscribieron un Convenio Marco 
Interinstitucional, destinado a coordinar la promoción y atención de la 
salud de la población, y a la formación de profesionales de la salud. En 
la cláusula cuarta de dicho Convenio Marco se contempló la concreción de 
Convenios específicos entre las dependencias de las dos Instituciones, a 
fin de buscar los espacios de interacción entre las distintas disciplinas 
y áreas del conocimiento.

SEGUNDO. OBJETIVOS.
Los objetivos del presente Convenio son los siguientes:
1.- Ofrecer a los funcionarios del M.S.P. y sus núcleos familiares un 
servicio de referencia capaz de brindar atención psicológica en los 
niveles de promoción, prevención y atención, en el marco de atención 
integral a la salud y acorde a los niveles de excelencia a que debe 
propender un servicio universitario. La atención psicológica prevista en 
la misma deberá ser brindada a los beneficiarios de Asistencia Integral 
prevista en la Ley 13.223 y demás disposiciones concordantes y 
modificativas.
2.- Proporcionar a docentes, estudiantes avanzados de grado y 
eventualmente de postgrado de la Facultad de Psicología la oportunidad de 
formar parte de un servicio de estas características.
3.- Generar un volumen de experiencia clínica que opere como insumo para 
la docencia y la investigación, tareas esenciales de todo servicio 
universitario.

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A.- La Universidad de la República, a través de la Facultad de 
Psicología, se obliga a desarrollar la actividad objeto de este Convenio 
de acuerdo a lo previsto en el anexo 1 (Organización del Servicio y 
modalidad de asistencia) que se adjunta.
B.- El M.S.P. se obliga a pagar mensualmente la suma de U$S 13.400 (trece 
mil cuatrocientos dólares estadounidenses) entre el primero y el diez de 
cada mes, realizando el primer pago a los sesenta (60) días de firmado el 
presente Convenio (Anexo 2: Estructura de Costos y Financiación del 
Servicio). El referido importe será ajustado semestralmente de acuerdo a 
la variación del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.).

CUARTO. COMISION DE SEGUIMIENTO.
Los signatarios del presente, con la finalidad de evaluar la marcha del 
Convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, designarán a 
dos responsables por cada parte a los efectos de conformar una Comisión 
de seguimiento. Esta Comisión deberá:

a. Redactar un reglamento de funcionamiento del Servicio de atención 
   preventivo y asistencial, en un plazo no mayor a los 30 días de firmado
   el convenio y que entrará en vigencia luego de ser aprobado por ambas 
   partes.
b. Coordinar y evaluar la marcha del Servicio.
c. Informar como mínimo semestralmente por escrito al M.S.P. y a la
   Facultad de Psicología, sobre la marcha del Servicio.

QUINTO. VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su 
suscripción por ambas partes, sujeta a la intervención del Tribunal de 
Cuentas de la República. El Servicio de Atención Preventivo y Asistencial 
comenzará a brindarse el 1ero. de febrero de 2001.

SEXTO. PLAZO.
El plazo de este convenio será de un (1) año prorrogable en forma 
automática por períodos iguales y consecutivos.

SEPTIMO. RESCICION.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente 
podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, comunicándolo por 
escrito a la otra, con una antelación de por lo menos 90 días. No 
obstante, el Ministerio de Salud Pública podrá rescindir el presente 
Convenio si se constatare un desajuste económico entre el importe 
previsto como pago en la cláusula cuarta y el servicio de atención 
preventivo y asistencial proyectado, siempre que la diferencia no pueda 
ser superada por la negociación directa.

OCTAVO. DOMICILIOS ESPECIALES.
Las partes fijan como domicilio especiales a todos los efectos a que 
pudiera dar lugar la presente, en los indicados como suyos ut-supra y 
acuerdan plena validez a las notificaciones por telegrama colacionado.

Y PARA CONSTANCIA, se otorgan y firman cuatro ejemplares de su mismo 
tenor en el lugar y fecha indicados.

     RAFAEL GUARGA
        RECTOR                                     Dr. LUIS FRASCHINI

ANEXO 1.

   SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL    
           MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES           
                                                                          
1) ORGANIZACION DEL SERVICIO

Inicialmente el Servicio contará con:

I.    Equipo de recepción, administración y archivo.

Dicho equipo estará integrado por estudiantes avanzados de la Facultad de 
Psicología que, en carácter de becarios realizarán tareas de:

*  Atención de central telefónica para brindar día y hora de consulta.
*  Llenado de formulario que inicia la Historia Clínica del usuario.
*  Ingreso de datos que permita mantener periódicamente información de 
   volumen y características de la asistencia brindada, (utilización y 
   perfil de demanda).
*  Aplicación y procesamiento de encuesta evaluatoria del "nivel de 
   satisfacción de los usuarios".

II.   Equipo de atención psicológica a adultos.

Recepción y análisis de toda demanda de asistencia centrad en un "usuario 
adulto".
Evaluación de la demanda, elaboración e implementación de estrategias de 
intervención.

III.  Equipo de atención psicológica a niños y adolescentes.

Tareas similares al anterior en las consultas centradas en niños o 
adolescentes.

IV.   Equipo de atención psicológica a parejas y familias.

Atenderá las demandas que lleguen planteadas desde el inicio como 
familiares o de pareja como las que se deriven de los otros equipos, 
luego de una evaluación primaria.

Se prevé la posibilidad de derivar aquellos usuarios que requieran 
tratamientos cuya instrumentación no esté prevista en la presente 
estructura a profesionales calificados de nuestro medio, cuyos aranceles 
serán cubiertos por la Facultad de Psicología. La atención a este nivel 
se prolongará por períodos de tres meses hasta un máximo de un año, 
previo informe del profesional tratante. En función del perfil de la 
demanda la Facultad de Psicología podrá instrumentar otros programas no 
previstos inicialmente en esta estructura.

1) MODALIDADES DE INTERVENCION

Los equipos elaborarán una serie de dispositivos asistenciales adecuados 
al perfil de las consultas recibidas, y realizarán todas las prestaciones 
propias del ejercicio de la profesión de sicólogo.

Las consultas y los tratamientos a efectuarse, podrán ser individuales, 
familiares o grupales.

De existir demanda, podrá incluirse la atención a personas de tercera 
edad, alzheimer, retiro jubilatorio, etc.

Se efectuarán asimismo, Talleres de prevención y Promoción de Salud 
Mental, promoviéndose actividades grupales de expresión, información, 
etc.

A los efectos de este convenio se entiende por "núcleo familiar": al 
funcionario, su pareja de convivencia (cualquiera sea la situación legal) 
y sus hijos menores, así como también los padres del funcionario.

Las situaciones no previstas en este Convenio se acordarán en la Comisión 
de Seguimiento.

Local

El servicio funcionará en el local de la Facultad de Psicología en 
Mercedes 1737.
En dicho local se destinará un metraje adecuado a las características y 
volumen de la tarea.
Su equipamiento y manutención serán responsabilidad de la Facultad de 
Psicología.

ANEXO 2.

   SERVICIO DE ATENCION PREVENTIVO Y ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL    
           MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUS NUCLEOS FAMILIARES           
                                                                          
1) FINANCIACION

La financiación propuesta se basa en los siguientes criterios:

1)  Los costos se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación 
    del I.P.C.
2)  Puede estudiarse la incorporación al servicio de funcionarios 
    jubilados, o que los afiliados que se jubilen mantengan sus derechos.
3)  En principio esta estructura estaría pensada para cubrir hasta un 
    total de 1090 consultas semanales (20 diarias) en las diversas 
    modalidades propuestas.
4)  De excederse el número de consultas mensuales previstas (400) por 
    el presente proyecto, se daría cuenta a la Comisión de Seguimiento y
    se facturaría cada consulta por encima de las previstas a razón de
    U.R. 1,50 ($ 300,00) por consulta. De mantenerse la situación se
    redefiniría la franja de pacientes y consultas.
5)  A los efectos del presente Convenio entendemos por consulta
    psicológica toda intervención de cualquiera de los equipos mencionados
    en el Anexo 1, así como otros que pudieran ser convocados en función
    de las necesidades asistenciales.

9) Estructura de costo
Considerando la estructura de costos del presente Servicio de Atención 
Psicológica, estimamos la siguiente franja de atención a los efectos de 
calcular los recursos materiales y humanos necesarios:

- CONSULTAS MENSUALES HASTA 400 (tomando 4 consultas por paciente y por 
mes).
- CONSULTAS SEMANALES HASTA 100.
- CONSULTAS DIARIAS HASTA 20.
(de lunes a viernes de 9 a 19 y considerando las derivaciones).

TOTAL: $ 164.500 mensuales

Aproximadamente U$S 13.400 mensuales.
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