Fecha de Publicación: 09/10/2009
Página: 98-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 972/009

Apruébase el Acuerdo Específico Ad-referéndum, suscripto entre los
Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Economía y Finanzas, la
Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay
S.A.
(2.359*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2009

VISTO: la gestión promovida en obrados relativa a la aprobación del Anexo
I A) (Acuerdo Específico ad-referéndum) del Convenio Contrato suscrito
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio Contrato, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de Concesión de Obra Pública, el que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de diciembre de 2001.

II) Que el referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002,
siendo aprobada dicha modificación por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de octubre de 2002.

III) Que, los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002 autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder
totalmente el Convenio Contrato de 5 de octubre de 2002 y modificativos,
en determinadas condiciones y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

IV) Que por Resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria en relación al Convenio
Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.

V) Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
Contrato suscrito el 30 de junio del citado año, entre las partes
mencionadas, que modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del
contrato original.

VI) Que por Resolución de Poder Ejecutivo Nº 180 de 15 de mayo de 2006, se
aprobó el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006, por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se
modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.

VII) Que por Resolución Nº 1064 de 1º de diciembre de 2008, el Poder
Ejecutivo aprobó el acuerdo firmado el 30 de julio de 2008, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Corporación Nacional para
el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., por la cual se modificó el citado Anexo I, vigente hasta el
presente, el que prevé que "el Concedente podrá en cualquier momento
efectuar aportes extraordinarios a los que esté legalmente autorizado.
Estos aportes extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en el año
en que dichos aportes fueren percibidos por el Concesionario" (Cláusula
7.5).

VIII) El Concedente, con el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
ha resuelto hacer uso de dicha facultad, por lo cual realizará aportes
extraordinarios que incrementarán las sumas a abonar al Concesionario por
concepto de subsidio, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo el
Programa de Obras Viales I-2009 del MTOP, que constituye el Anexo A que
forma parte del presente documento a todos los efectos. Las obras que se
realicen con esos aportes extraordinarios se llevan a cabo dentro de la
concesión.

IX) Que el precitado Acuerdo Específico asciende a la suma de U$S
98:835.000 (dólares estadounidenses noventa y ocho millones ochocientos
treinta y cinco mil), que se agrega en el Anexo A del citado documento, y
que queda supeditado a que en forma previa y dentro de los 180 (ciento
ochenta) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo, la Corporación
Nacional para el Desarrollo obtenga financiamiento nacional o
internacional para llevarlo a cabo.

X) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. dispondrá para el cumplimiento
del Programa de un subsidio de U$S 104:500.000 (dólares estadounidenses
ciento cuatro millones quinientos mil) de los cuales financieramente la
Corporación Nacional para el Desarrollo se hará cargo del pago entregando
U$S 60:000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones) en el año 2009,
U$S 39:000.000 (dólares estadounidenses treinta y nueve millones) en el
año 2010 y U$S 5:500.000 (dólares estadounidenses cinco millones
quinientos mil) en el año 2011.

XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá proporcionar a
la Corporación Vial del Uruguay S.A. esas sumas siempre y cuando hubiese
recibido previamente desembolsos de préstamo o préstamos nacionales o
internacionales por los importes que corresponda entregar en cada
oportunidad (Cláusula OCTAVO). En caso de no recibirlos, cesarán sus
obligaciones para con la Corporación Vial del Uruguay S.A. y ésta
efectuará erogaciones relacionadas con el presente acuerdo solamente hasta
el monto efectivamente recibido de la Corporación Nacional para el
Desarrollo, comprometiéndose el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a hacerse cargo del cumplimiento de los saldos de los contratos cedidos o
ampliados. A efectos de que Corporación Nacional para el Desarrollo pueda
cancelar el financiamiento mencionado, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se obliga a efectuar pagos anuales a la Corporación Nacional para
el Desarrollo por concepto de subsidios por aportes extraordinarios
(Cláusula 7.5 del Anexo I), por la cantidad de U$S 14:000.000 (dólares
estadounidenses catorce millones) desde el año 2009 y hasta el año 2018
inclusive.

XII) Que el presente Anexo I A) (Acuerdo Específico) se suscribe
ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República,
y de su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo, se celebra a
los efectos de la ejecución de un programa concreto de proyectos de obras
de construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de Concesión
de Obra Pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo tanto es
totalmente independiente del Anexo I de dicho Convenio, y no lo modifica
en ninguno de sus términos.

CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.

II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.

IV) Que se efectuó la reserva de créditos correspondiente al presente
ejercicio con cargo a los recursos dispuestos en la ley 17930 Inciso 10
Programa 003 Proyectos 855 y 750, financiación 1.1. Rentas Generales y/o
2.1. endeudamiento externo; afectación Número 856/2009 por la suma de $
311:500.000.oo.

V) Que se produjo la correspondiente intervención del Tribunal de Cuentas
de la República.

VI) Que corresponde aprobar el Acuerdo Específico ad-referéndum Anexo I A)
suscrito entre las partes con fecha 15 de julio de 2009.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo Específico ad-referéndum, Anexo I A), suscrito el 15
de julio de 2009, el que asciende a la suma de U$S 98:835.000 (dólares
estadounidenses noventa y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil),
entre los Ministerios de: Transporte y Obras Públicas, Economía y
Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial
del Uruguay S.A., a los efectos de la ejecución de un programa concreto de
proyectos de obras de construcción y mantenimiento incluidas en el
Convenio de Concesión de Obra Pública que celebraran el 5 de octubre de
2001, en el marco del Anexo I y sus modificaciones del citado Convenio
Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
citada Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resoluciones Nº 1650 de 7 de octubre de 2002 y
Nº 180 de 15 de mayo de 2006 respectivamente.

2

 Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I A) de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI; ALVARO GARCIA.

                                ANEXO I A)

ACUERDO ESPECIFICO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día
quince de julio de dos mil nueve, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"),
representado por el Ministro Señor Víctor ROSSI, con domicilio en Rincón
561 piso 8º; POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Alvaro GARCÍA, con
domicilio en Colonia 1089; Y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para
el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por
Tomás ALONZO y José Alejandro GARCIA OTEGUI, con domicilio en Rincón 528,
Piso 7; con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.
(en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por Tomás ALONZO y el
Contador Fernando PASADORES, con domicilio en Rincón 528, Piso 5;
convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un convenio y contratación directa para la ejecución de obras
y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y para la
cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, que
fue aprobado por resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908/001 de 20 de
diciembre de 2001.
II) El referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002,
siendo aprobada dicha modificación por Resolución Nº 1650/002 del Poder
Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
III) Los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente
el Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en
determinadas condiciones, y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
IV) Por Resolución Nº 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, el Poder
Ejecutivo aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003
entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y
la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al
Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
V) Por Resolución Nº 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, el Poder
Ejecutivo aprobó el Contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las
partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula 6, numeral 2)
literal B), del contrato original.
VI) Por Resolución Nº 368/006 del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006,
se aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual
se modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que
fuera aprobado por Resolución Nº 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002.
VII) Por Resolución Nº 1.064 de 1º de diciembre de 2008, el Poder
Ejecutivo aprobó el acuerdo firmado el 30 de julio de 2008 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado "Anexo I" vigente hasta
esa fecha.
SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO ESPECIFICO. I) El Convenio y Contratación
Directa mencionado en el numeral I) de la cláusula PRIMERO de este
documento: a) tiene por objeto "la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública", y la "cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada"; b) en su alcance incluye
expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos
de infraestructura complementarios que se realicen" (Cláusula CUARTO, lit.
d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo
a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad
que sea de interés para las partes comparecientes (Cláusula CUARTO, lit.
h). c) entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión,
establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos
específicos que celebren las partes" (Cláusula QUINTO, lit. a); d)
contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para
ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que
efectúa (Cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A); e) admite la
incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar,
ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
(Cláusula de comparecencia).
II) En función del alcance explícito del Convenio y Contratación Directa
de 5 de octubre de 2001, y de los procedimientos a utilizar para la
ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública
establecidos expresamente en el mismo, el MTOP y la CND convienen en la
celebración del presente Acuerdo Específico ad-referéndum para la
concreción del programa de proyectos de construcción y/o mantenimiento de
obras viales de infraestructura en la Red prioritaria de Rutas que se
explicitará en este documento.
III) El presente documento constituye un acuerdo específico (Anexo I A)
celebrado entre las partes para ejecutar un programa concreto de proyectos
de obras de construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de
concesión de obra pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo
tanto es totalmente independiente del Anexo I de dicho Convenio, y no lo
modifica en ninguno de sus términos.
IV) El texto vigente del Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo por la
Resolución 1.064/2008 mencionada, prevé que "el Concedente podrá en
cualquier momento efectuar aportes extraordinarios a los que esté
legalmente autorizado. Estos aportes extraordinarios aumentarán el Gasto
Comprometido en el año en que dichos aportes fueren percibidos por el
Concesionario" (cláusula 7.5).
V) El Concedente, con el acuerdo del MEF, ha resuelto hacer uso de esa
facultad, por lo cual realizará aportes extraordinarios que incrementarán
las sumas a abonar al Concesionario por concepto de subsidio, con la
finalidad exclusiva de llevar a cabo el Programa de Obras Viales I-2009
del MTOP que constituye el Anexo a) que forma parte de este documento a
todos los efectos. Las obras que se realicen con esos aportes
extraordinarios se llevan a cabo dentro de la concesión.
VI) En el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, que fuera aprobado por
Resolución Nº 438/003 de fecha 9 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo, "se
establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato,
rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de
obras públicas así como las estipulaciones del citado Convenio. En
especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente
podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la
concesión de obra pública mencionada precedentemente, conforme se
establece en el Contrato de Concesión de Obra Pública, en el Anexo I de
dicho contrato y en los Acuerdos de ejecución específicos que se
celebrarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas" (cláusula
TERCERO).
VII) Este Acuerdo constituye un instrumento de política anticíclica que
tiene por finalidad llevar a cabo obras públicas necesarias y convenientes
para el país, creando más fuentes de trabajo para empresas y trabajadores.
VIII) El Acuerdo cuenta con la conformidad expresa del MEF y de la CVU,
quienes en este acto asumen todos los derechos y obligaciones que para
cada uno de ellos establece el mismo.
TERCERO: OBJETO. Las Partes convienen en que el objeto del presente
Acuerdo Específico (Anexo I A) es ejecutar dentro de la concesión de obra
pública realizada a la CND por el Convenio y Contratación Directa de 5 de
octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas
siguientes, el conjunto de Proyectos y Obras de Infraestructura contenido
en el Programa de Obras Viales I-2009 del MTOP (en adelante "el Programa")
por la suma de noventa y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil
dólares estadounidenses (US$ 98:835.000) que se agrega en el Anexo a) de
este documento, y que queda supeditado a que en forma previa y dentro de
los ciento ochenta (180) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo, la
CND obtenga el financiamiento nacional o internacional para llevarlo a
cabo.
CUARTO: PROGRAMA. En función de los antecedentes relacionados en este
documento, el MTOP solicita a la CND, que acepta, que dentro del régimen
de la concesión de obra pública otorgada por el Convenio y Contratación
Directa de 5 de octubre de 2001 que fuera aprobado por Resolución Nº 1.908
de 20 de diciembre de 2001, lleve a cabo a través de la CVU en su carácter
de cesionaria, el Programa para la ejecución de los Proyectos de obras de
infraestructura vial elaborados por el Concedente que se hallan
especificados en el Anexo a) que se adjunta y forma parte de este
documento a todos sus efectos.
En consecuencia, el MTOP da y la CND recibe, en régimen de concesión de
obra pública, la ejecución de dichos Proyectos de infraestructura, por las
cantidades establecidas para cada uno de ellos, los que se ejecutarán a
través de la CVU, que acepta expresamente.
Si por cualquier razón no se ejecutase total o parcialmente algún Proyecto
del Programa, o hubiese importes excedentes al final de la ejecución del
Programa, éstos serán reintegrados al Concedente una vez cancelado el
Préstamo.
QUINTO: CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS. El Concesionario ejecutará
solamente los Proyectos incluidos en el Anexo a) de este Acuerdo, que
reúnan las siguientes características:
a) tratarse de cesiones a la CVU de contratos celebrados por el
   Concedente, previamente aceptadas sin observaciones por el
   Concesionario con la conformidad de CVU, o de ampliaciones de contratos
   suscritos por la CVU que el Concedente solicite expresamente por
   escrito en forma fundada;
b) no deben existir deudas de ningún tipo entre Concedente y empresa
   Contratista originada en el contrato que se cederá, lo que debe
   consignarse expresamente por ambas partes;
c) incluir una declaración jurada en la cual las empresas Contratistas
   manifiestan que no tienen nada que reclamar al Concedente por ningún
   concepto relacionado con el contrato que se cederá al Concesionario, ni
   a la CVU por el contrato que se ampliará;
d) el contrato cedido o la ampliación en su caso, deberá serlo por un
   Precio Global y Unico (PGU) expresado y pagadero en dólares
   estadounidenses; el mismo debe ser fijo y definitivo, y por lo tanto no
   susceptible de ajuste por ningún concepto a partir de la cesión o
   ampliación; en ese sentido y sin excepción, deberán estar excluidos
   expresamente los ajustes por paramétricas, los eventos compensables
   económicamente, las ampliaciones de contrato, el pago de mayores costos
   y el aumento de obras;
e) el Precio Global y Unico incluirá el monto por concepto de Leyes
   Sociales (en adelante PGU), cantidad que para su imputación al mismo
   será convertida al tipo de cambio promedio interbancario
   correspondiente al día de su pago efectivo publicado por el Banco
   Central del Uruguay (BCU);
f) el Precio Global y Unico no será susceptible de ajuste por el
   aumento o creación de tributos que graven la ejecución del contrato,
   incluidos los aportes sociales; se disminuirá en forma proporcional a
   las reducciones o supresiones de tributos que puedan afectar el
   contrato o su ejecución;
g) incluir la aceptación de la empresa Contratista de que serán de su
   exclusivo cargo las sumas que excedan los aportes por concepto de
   cargas sociales establecidos en la cesión o ampliación y todas las
   cantidades que deban abonarse con ese motivo, y que los mismos podrán
   ser deducidos por el Concesionario directamente de cualquier haber a
   favor del Contratista o garantía constituida por éste;
h) presentar debidamente ajustados, el Plan de Desarrollo de los
   Trabajos (PDT), y el Preventivo de Flujo de Fondos (PFF) en dólares
   estadounidenses incluyendo el monto de las cargas sociales;
i) el PGU, incluyendo las cargas sociales, y el PFF, no serán
   ajustados por ninguna variación en la tasa de cambio ni en el valor de
   la moneda de que se trate;
j) el pago de los certificados, previo la deducciones que
   correspondan, se hará dentro de los sesenta (60) días calendario
   siguientes al mes de certificación, cuando no sea superior a lo
   establecido en el acumulado del PFF, salvo que el Concesionario
   autorice lo contrario, hasta completar el Precio Global y Unico de cada
   Proyecto o agotar los recursos disponibles si sucediese con
   anterioridad;
k) tener vigentes a nombre de la CVU, la Garantía de Fiel Cumplimiento
   del Contrato, el Refuerzo de Garantía, las garantías por acopio y por
   anticipos financieros que correspondan, así como los seguros sobre
   Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley Nº 16.074 de
   10/10/1989, modificativas y concordantes) y de Responsabilidad Civil
   Extracontractual contra Todo Riesgo, y todos los exigidos por el
   contrato original;
l) constar el plazo exacto de que dispone el Contratista para cumplir
   el Contrato que se cede, a partir de su cesión o ampliación;
m) expresar la nómina de los Subcontratistas aprobados por el
   Concedente;
n) consignar si existen sumas por concepto de adelanto financiero o
   acopios que adeude la empresa Contratista, y su monto;
o) excluir expresamente cualquier adelanto financiero;
p) establecer que las solicitudes de acopio que se encuentren
   pendientes de decisión o que con posterioridad a la cesión o ampliación
   efectúe la empresa Contratista, serán resueltas por el Concesionario, y
   su decisión no admitirá ninguna reclamación;
q) la empresa Contratista se obliga a cumplir con todas las
   formalidades, plazos y condiciones del contrato original, en cuanto
   fueren compatibles con el presente Acuerdo, bajo su directa
   responsabilidad;
r) para las obras contratadas por MTOP y cedidas a CND/CVU la empresa
   Contratista acepta en forma expresa, que a partir de la fecha de la
   Recepción Provisoria de la obra por parte del Concedente, o de la
   Definitiva en caso de tratarse de contratos que no prevean recepciones
   provisorias, termina la cesión y el contrato pasa a partir de ese
   momento a la órbita del MTOP con sus garantías vigentes
   correspondientes, finalizando automáticamente todas las obligaciones al
   respecto a cargo de CND y CVU;
s) la empresa Contratista acepta expresamente como derecho aplicable
   el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (Cláusula SEXTO, num. 2, lit.
   E del Convenio de 5 de octubre de 2001), y la competencia y
   jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, a
   todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del contrato
   cedido o ampliado, renunciando a toda otra opción.
t) la empresa Contratista declara que conoce el presente Acuerdo
   Específico y que acepta su aplicación al contrato cedido o ampliado,
   renunciando a efectuar cualquier reclamación al respecto.
Los Proyectos que no cumplan los requisitos reseñados precedentemente a
juicio del Concesionario, previo informe de CVU, quedarán automáticamente
excluidos del Programa, y solamente podrán ser sustituidos de común
acuerdo por las Partes, por otro u otros que los reúnan y cuyo Precio
Global y Unico - incluido el monto de cargas sociales - no supere el del
Proyecto excluido y no exceda los pagos previstos en el PFF de éste.
El Concesionario sólo ejecutará los Proyectos cuya cesión o ampliación
cumpla con todos los requisitos exigidos en esta cláusula.
SEXTO: RECURSOS. El presente Acuerdo Específico contará con la siguiente
asignación de fondos:
a) La CVU dispondrá para el cumplimiento del Programa de un subsidio
de hasta ciento cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses
(US$ 104:500.000), de los cuales financieramente la CND se hará cargo del
pago, entregando sesenta millones de dólares estadounidenses (US$
60:000.000) en el año 2009, treinta y nueve millones de dólares
estadounidenses (US$ 39:000.000) en el año 2010 y cinco millones
quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 5:500.000) en el año 2011.
CND deberá proporcionar a CVU esas sumas siempre y cuando hubiese recibido
previamente desembolsos de préstamo o préstamos nacionales o
internacionales por los importes que corresponda entregar en cada
oportunidad (cláusula OCTAVO). En caso de no recibirlos, cesarán sus
obligaciones para con la CVU y ésta efectuará erogaciones relacionadas con
el presente Acuerdo solamente hasta el monto efectivamente recibido de la
CND, comprometiéndose el MTOP a hacerse cargo del cumplimiento de los
saldos de los contratos cedidos o ampliados.
A efectos de que CND pueda cancelar el financiamiento mencionado, el MTOP
se obliga a efectuar pagos anuales a la CND por concepto de subsidio por
aportes extraordinarios (cláusula 7.5 del Anexo I del contrato de 5 de
octubre de 2001) por la cantidad de catorce millones de dólares
estadounidenses (US$ 14:000.000) desde el año 2009 y hasta el año 2018
inclusive.
El importe de catorce millones de dólares estadounidenses anuales de
transferencia a la CND, se podrá revisar de común acuerdo entre las Partes
de este Acuerdo, en función de la evolución de las tasas de interés del
financiamiento obtenido por la CND.
Dichas transferencias anuales se continuarán efectuando hasta la
cancelación total del financiamiento que haya obtenido CND, aún cuando se
hubiese completado con anterioridad la ejecución del Programa o se hubiera
rescindido el presente Acuerdo Específico una vez obtenido el mismo.
El MTOP abonará la suma correspondiente al año 2009 dentro de los noventa
(90) días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. A partir de ese
momento lo hará anualmente por adelantado, antes del treinta (30) de abril
del año civil de que se trate, comenzando en el año 2010.
Los pagos serán imputados al año civil que corresponda por orden
cronológico a partir del último aporte efectuado.
Los aportes serán vertidos en la cuenta que por escrito le indique CND.
b) Las sumas que se generen a CND por cualquier hecho o circunstancia
relacionada con la ejecución del presente Acuerdo, así como por la
explotación de servicios conexos y el producido de las inversiones que
realice, constituirán ingresos de la CND, con excepción del monto
resultante de la aplicación contractual de multas o la ejecución de
garantías, cuyos importes revertirán en todos los casos al programa de
obra de que se trate.
c) Los importes resultantes de intereses por concepto de pago anticipado o
adelantos financieros anteriores a la cesión o ampliación que se cobre a
los Contratistas o Subcontratistas.
d) El Concedente podrá efectuar anticipos de subsidio, o aportes
extraordinarios en forma genérica para el cumplimiento del Programa o para
obra determinada. En este último caso, el destino deberá ser aceptado
previamente por escrito por CND con la conformidad de CVU.
SEPTIMO: PAGOS EFECTUADOS POR EL CONCEDENTE AL CONTRATISTA. El
Concesionario toma a su cargo, imputables al Programa, los pagos que el
Concedente hubiese efectuado a las empresas Contratistas con relación a
los contratos que se le cedan o cuya ampliación le solicite el MTOP en
aplicación de este Acuerdo, por una única vez, hasta por un monto total de
seis millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$
6:350.000). Los importes correspondientes deberán ser debidamente
acreditados por el Concedente, y serán deducibles del primer pago por
concepto de subsidio a que se refiere el literal a) de la cláusula SEXTO
precedente.
OCTAVO: FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan que CND gestione la obtención
de ingresos reales mediante préstamo o préstamos nacionales o
internacionales a su nombre (en adelante "el Préstamo"), para cubrir las
erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo
el Programa de Obras Viales I-2009 que se establece en el Anexo a) de este
documento, asumiendo la obligación de su pago puntual y cancelación total
en un plazo no inferior a 10 años a una tasa que no supere la LIBOR más el
5%. Tendrá a su cargo la contratación y gestión del financiamiento, ya sea
con Organismos Multilaterales de Crédito o Instituciones Financieras.
Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -,
intereses, honorarios, comisiones y gastos en que deba incurrirse con
relación al Préstamo o para la ejecución del Programa, serán de cargo del
Programa a todos los efectos y abonados por el Concedente.
NOVENO: INVERSION TEMPORARIAS. El Concesionario podrá invertir los saldos
con que cuente el Programa, asegurando la disponibilidad de los fondos
necesarios para afrontar el pago puntual de todas sus obligaciones,
incluidas las financieras.
Su producido, deducidos todos los gastos incurridos para ello, no se
imputará al Programa.
DECIMO: CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. La CND llevará del Programa una
contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias
específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Programa.
UNDECIMO: IMPUTACION DEL PRECIO DE CADA PROYECTO. Los precios a pagar por
la ejecución de los Proyectos incluidos en el Programa - y los
correspondientes a acopios autorizados -, serán imputados por las sumas
que se vayan certificando por sistema y que cumplan lo establecido en la
cláusula QUINTO literal j), hasta alcanzar el Precio Global y Unico -
incluido el monto por concepto de cargas sociales - de cada contrato.
El Concesionario no abonará ninguna suma por encima de la que corresponda
al acumulado de los PFF que aceptara.
DUODECIMO: EJECUCION DEL PROGRAMA. Las Partes reconocen que en virtud del
Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación
Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial
del Uruguay S.A. como cesionaria, que fuera aprobado por Resolución Nº
438/003 de fecha 9 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo, CVU debe ejercer
los derechos y cumplir las obligaciones emergentes de dicho Contrato y
ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en su Anexo I y
en los Acuerdos de ejecución específicos que celebren (cláusula TERCERO de
la cesión).
En consecuencia, corresponde a CVU proceder a ejecutar los Proyectos
incluidos en el Programa a que se refiere este Acuerdo Específico, en
carácter de cesionario de CND, en la forma y por los montos convenidos, y
rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de
obras públicas así como en las estipulaciones del Convenio de 5 de octubre
de 2001 citado (cláusula TERCERO de la cesión).
DECIMOTERCERO: PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que para la ejecución,
administración y gestión del Programa, deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
a) CND gestionará y contratará a su nombre el financiamiento acordado
   (cláusula TERCERO), y se obligará a su pago puntual;
b) CND recibirá los ingresos asignados por la cláusula SEXTO de este
   Acuerdo, deducidas del primer pago que se le efectúe por concepto de
   subsidio las sumas que hubiere pagado el Concedente por concepto de los
   Proyectos de los contratos cedidos o ampliados hasta la cantidad fijada
   (cláusula SEPTIMO);
c) CND se hará cargo financieramente del subsidio que el Concedente
   abonará a la CVU por concepto de aporte extraordinario (cláusula 7.5
   del Anexo I del Contrato de concesión mencionado y SEXTO, lit. a
   precedente) hasta la suma de ciento cuatro millones quinientos mil
   dólares estadounidenses (US$ 104:500.000.oo), para el cumplimiento de
   las obligaciones puestas por este Acuerdo a cargo de CVU y los costos
   de ésta por todo concepto;
d) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del Concedente tendrá a su
   cargo la Dirección de Obra (DO) y la responsabilidad técnica y
   contralor de la ejecución de cada Proyecto;
e) mensualmente la DO confeccionará, verificará y controlará el
   certificado de obras correspondiente al avance efectuado el mes
   inmediato anterior, y su correspondencia con la realidad de lo
   ejecutado, así como las planillas y el pago correcto de Leyes Sociales;
f) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
   establecido en el literal precedente, indicando las sumas a pagar;
g) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
   controle y remita la factura correspondiente a nombre de CVU,
   autorizando su pago total o parcial;
h) CVU verificará que las sumas a pagar estén dentro de lo previsto en
   la cláusula QUINTO literal j);
i) CVU abonará a las empresas Contratistas en dólares estadounidenses
   las sumas con cargo al PGU, incluidos los montos por concepto de leyes
   sociales que serán convertidos al tipo de cambio interbancario
   correspondiente al día de su pago efectivo publicado por el Banco
   Central del Uruguay (BCU);
DECIMOCUARTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE. Las Partes acuerdan que
es obligación del Concedente lo relacionado con:
a) toda la gestión técnica de cada uno de los Proyectos del Programa,
dentro de lo establecido en este Acuerdo, y especialmente:
-  elaboración de los planes de mantenimiento;
-  gestión y pago de las expropiaciones necesarias para la realización
   de las obras;
-  realización de las actividades técnicas y de gestión vinculadas a la
   contratación de la construcción de obras de rehabilitación y
   mantenimiento (elaboración de proyectos, niveles de servicios, pliegos,
   Comisión Asesora de Adjudicaciones, contratos y demás recaudos técnicos
   necesarios);
-  ceder a la CVU los contratos celebrados por el MTOP, en las
   condiciones requeridas por la cláusula QUINTO de este Acuerdo;
-  establecer en forma escrita los fundamentos para la ampliación de
   contratos suscritos por CVU, y las condiciones en que debería
   realizarse;
-  contralor del cumplimiento de normas de seguridad y de gestión
   ambiental en las obras;
-  contralor y Dirección de Obra de los Proyectos incluidos en el
   Programa cedido y en las ampliaciones solicitadas y concretadas;
-  contralor de los niveles de servicio y ejecución de las obras;
-  no autorizar con cargo al Programa, ninguna ampliación, ajuste por
   paramétricas, evento compensable económicamente, mayores costos o
   aumento de obras;
-  contralor y liquidación provisoria y definitiva de certificado de
   obras, incluyendo las Leyes Sociales que surjan de la Planilla de
   Jornales que reciba de las empresas Contratistas;
-  elaboración de informe mensual de avance físico de la obra, rubro a
   rubro, y de situación del Monto Imponible de leyes sociales;
-  recepciones provisorias y definitivas de obras;
-  asesoramiento técnico al Concesionario cuando le sea requerido;
b) gestionar y cumplir con todos los requisitos necesarios para que los
aportes extraordinarios por concepto de subsidio (cláusula SEXTO, lit. a)
sean percibidos en fecha por el Concesionario o cesionario según
corresponda;
c) controlar que la cesión o ampliación de los contratos de los Proyectos
se haga en la forma requerida por este Acuerdo Específico, en especial lo
exigido por la cláusula QUINTO del mismo;
d) tomar a su exclusivo cargo con fondos propios ajenos a los destinados
al Programa, todos los eventos compensables que pudieren producirse por
razones no imputables a CND o CVU, y en especial los que respondan a
estructuración o contenido del Proyecto o a decisiones del Concedente;
e) reasumir la ejecución y pago total a su exclusivo cargo, de los
Proyectos que integran el Programa y de las deudas generadas por cualquier
concepto relacionado con ello, en caso de que CND no obtenga el
financiamiento requerido dentro del plazo fijado para ello, o se rescinda
el presente Acuerdo por cualquier causa, o se alcance el PGU - incluido el
monto de las cargas sociales - sin terminar las obras contratadas;
f) terminar con sus fondos propios, y con el mismo alcance del Proyecto de
que se trate, todas las obras inconclusas del Programa que en aplicación
de este Acuerdo reviertan al Concedente por cualquier causa;
g) para las obras contratadas por MTOP y cedidas a CND/CVU, asumir a
partir de la fecha de su Recepción Provisoria por parte del Concedente, o
de la Definitiva en caso de tratarse de contratos que no prevean
recepciones provisorias, las obras y cumplimiento de los contratos cuyos
Proyectos se ejecuten en aplicación de este Acuerdo, dando por terminada
la cesión del Proyecto de que se trate, en virtud de lo cual finalizan
automáticamente desde ese momento todas las obligaciones al respecto a
cargo de CND y CVU.
h) mantener indemne a CND y a CVU contra cualquier reclamación
administrativa, judicial o extrajudicial que se les haga relacionada con
la ejecución o cumplimiento de este Acuerdo o de los contratos cedidos o
ampliados, asumiendo la responsabilidad técnica y toda otra ante el
accionante o terceros, salvo que se originare por causas imputables a
ellas.
DECIMOQUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario
realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar
el Programa en la forma acordada en este documento y en el Contrato de
Concesión de Obra Pública de 5 de octubre de 2001 mencionado.
Deberá producir un informe detallado de lo actuado al 31 de diciembre de
cada año, y en cualquier momento cuando lo juzgue necesario, lo solicite
el Concedente o la situación a su juicio lo requiera.
DECIMOSEXTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Además de las establecidas
expresamente en el Convenio de Concesión de 5 de octubre de 2001 y en este
Acuerdo Específico, son obligaciones del Cesionario:
a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
   apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos
   a quien corresponda (cláusula SEXTO);
b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
   incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
   reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
   colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
   adjetivo;
c) llevar a cabo con personal propio, de su directa dependencia o
   contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será
   de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
   seguridad social, especialmente convenios, laudos, pago de salarios,
   beneficios y aportes patronales de seguridad social, y actuará como
   agente de retención de los tributos pertinentes. Ni el Concedente ni
   CND tendrán ninguna relación laboral, contractual, jerárquica ni de
   cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la misma
   legislación y normativa interna que el resto de los empleados de CVU.
   CND no tendrá responsabilidad alguna por los hechos u omisiones en que
   incurra dicho personal en el desarrollo de su labor en cumplimiento de
   este Acuerdo, la que será asumida íntegramente por CVU.
d) abonar las cargas sociales del personal de CVU, y los tributos que
   le correspondan, que serán de su cargo.
e) remitir a CND información detallada de lo actuado en relación al
   cumplimiento del Programa, cuando CND así se lo requiera.
f) entregar a la CND dentro del plazo de quince (15) días de recibida
   la solicitud, toda la información y documentación relacionada con la
   ejecución del Programa que le requiera por escrito.
No será responsabilidad ni de la CND, ni de la CVU el pago de gastos de
alimentación a la dirección de obra de la DNV, por el cumplimiento de las
actividades bajo su responsabilidad en las obras que integran el programa
objeto del presente acuerdo.
DECIMOSEPTIMO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS. El Concedente será responsable de
cumplir y hacer cumplir estrictamente, las disposiciones, ordenanzas,
reglamentos y leyes vigentes en los lugares de construcción de obras
nuevas o de mantenimiento.
Las cargas sociales del personal del Concesionario y del Cesionario, y los
tributos que le correspondan, serán de su cargo respectivamente.
DECIMOOCTAVO: TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS
EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras
realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por ello deba
abonar pago alguno.
DECIMONOVENO: EXTINCION DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se
extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) CND no obtenga financiamiento para el Programa dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al de su
vigencia;
b) si obtenido el mencionado financiamiento, CND no recibe en fecha
los desembolsos por parte de quien lo otorgara;
c) por cumplimiento del Acuerdo;
d) por haberse completado los aportes extraordinarios por concepto de
subsidio a cargo del Concedente, y/o no contar con recursos, aún cuando no
se hubiese cumplido el Programa por causas no imputables al Concesionario
o al Cesionario;
e) por fuerza mayor que torne imposible su cumplimiento por cualquiera
de las Partes;
f) por rescate por parte del Concedente, de todos los Proyectos aún
pendientes otorgados para su ejecución por el sistema de concesión de obra
pública, por cualquier causa imputable o no al Concesionario o al
Cesionario.
Ninguno de los casos mencionados, dará derecho a reclamación o
indemnización alguna a ninguna de las Partes o a CVU, y si subsistiere
alguna deuda o préstamo nacional o internacional que no fuese posible
abonar con los recursos existentes en el Programa por causas no imputables
a CND o CVU, el Concedente se obliga a cancelarlo a su exclusivo cargo,
eximiendo de toda responsabilidad al Concesionario y al Cesionario.
VIGESIMO: RESCISION. Si el Concedente no hubiese efectivizado en fecha el
aporte a que está obligado, o incumpliera el presente Acuerdo, el
Concesionario podrá optar por declarar rescindido el presente Acuerdo
Específico.
En este caso y desde el momento en que lo notifique al Concedente, cesarán
a su respecto todas las obligaciones que asumiera en el mismo, las que
quedarán exclusivamente de cargo del Concedente, incluida la obligación de
pago de todas las deudas generadas para la ejecución del Programa,
cualquiera sea su origen o acreedor, y que no fuese posible abonar con los
recursos existentes en el Programa, y el Concedente se compromete a dejar
indemnes a todos los efectos a CND y CVU.
En todos los casos de rescisión, los Proyectos no iniciados o no
ejecutados totalmente que integren el Programa, volverán al Concedente
para su ejecución, el que asumirá todas las obligaciones para con las
empresas Contratistas.
Sin perjuicio de ello, subsistirá a su respecto la obligación de pago de
los aportes extraordinarios por concepto de subsidio a que se refiere la
cláusula SEXTO, lit. a), hasta la cancelación total del saldo del Préstamo
que no fuese posible abonar con los recursos existentes en el Programa.
En ninguna situación, la rescisión dará lugar a reclamación o
indemnización alguna a las Partes o a CVU, salvo el deber del Concedente
de cancelar el referido saldo del Préstamo a su exclusivo cargo.
VIGESIMOPRIMERO: ORGANO DE CONTROL DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA. La
supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo de un Organo de
Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita de la DNV, cuyos
cometidos específicos serán los siguientes:
-  establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
   Concesionario a efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de las
   obligaciones asumidas en este Acuerdo;
-  controlar en general el cumplimiento de las obligaciones entre el
   Concedente y el Concesionario;
-  aplicar multas o penalizaciones por los incumplimientos
   contractuales a los Contratistas;
-  controlar el cumplimiento de las tareas y funciones técnicas y de
   contralor a cargo del Concedente.
VIGESIMOSEGUNDO: MORA. Las Partes incurrirán en mora de pleno derecho por
el solo vencimiento de los términos, o por hacer contrario a lo estipulado
o no hacer algo a lo que se esté obligado, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
VIGIESIMOTERCERO: MODIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO. El MTOP, el MEF y la
CND, podrán convenir la modificación de las obligaciones del Concedente y
Concesionario, y de las condiciones de este Acuerdo, siempre que ello no
perjudique el pago del financiamiento gestionado por el Concesionario con
destino a financiar la ejecución del Programa, ni las garantías otorgadas
para ello.
VIGESIMOCUARTO: VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará en adelante a las Partes,
y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el
presente ad-referéndum de la intervención del órgano de Contralor y la
referida aprobación del Poder Ejecutivo.
El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo, así como el texto
completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario
Oficial.
El presente contrato sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder
Ejecutivo extienda a este Acuerdo los beneficios fiscales vigentes para el
resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución Nº
1908/001 de 20 de diciembre de 2001. En ese sentido, y tendiendo en cuenta
lo establecido por el Decreto Nº 398/003 de 1º de octubre de 2003, deberá
establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de subsidio
abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo realizado en ejecución
del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a
ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria
y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades
Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto
al Valor Agregado, y con respecto a las obras objeto de este Acuerdo, la
CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el
crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea
devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección
General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las
obligaciones con el Banco de Previsión Social.
VIGESIMOQUINTO: TOMA DE POSESION. La CND y la CVU tomarán posesión de cada
uno de los Proyectos el día hábil inmediato siguiente al de firmarse la
cesión a la CVU del Contrato celebrado por el MTOP con la empresa
Contratista, o al de la No Objeción del MTOP a la ampliación de contrato
con la CVU en su caso, y a partir de esa fecha comenzarán a correr
respecto de dicho Proyecto todos los plazos que no tengan fecha especial
de inicio.
VIGESIMOSEXTO: ACEPTACION DE CVU. La CVU da su conformidad y acepta la
ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo
cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y
responsabilidades que le confieren su carácter de cesionaria de CND en la
concesión y el presente Acuerdo.
VIGESIMOSEPTIMO: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones
y notificaciones entre las Partes, deberán hacerse por escrito al
domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con
aviso de retomo, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier
otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia, su contenido y fecha.
VIGESIMOOCTAVO: INDEPENDENCIA DEL ANEXO I DEL CONVENIO DE 5 DE OCTUBRE DE
2001. Las Partes hacen constar expresamente que el presente documento
constituye un Acuerdo Específico (Anexo I A) celebrado entre las Partes
para ejecutar un programa concreto de proyectos de obras de construcción y
mantenimiento dentro del marco del Convenio de concesión de obra pública
que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo tanto es totalmente
independiente del Anexo I de dicho Convenio, y no lo modifica en ninguno
de sus términos.
VIGESIMONOVENO: CONFORMIDAD DEL MEF. El MEF asume en este acto el
compromiso de asegurar al MTOP los recursos necesarios para la cancelación
del financiamiento obtenido por la CND en ejecución de este Acuerdo
(cláusulas SEXTO, lit a, y OCTAVO), mediante transferencias anuales de
catorce millones de dólares estadounidenses, por lo cual y exclusivamente
para dejar constancia de ello, firmará al pie del presente documento.
TRIGESIMO: NO OBJECION DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente
otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV
para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor
reservados al Concedente, la que en este acto asume todos los derechos,
obligaciones y responsabilidades al respecto.
TRIGESIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios
especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los
establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Y para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha
indicados al comienzo de este documento.

     Anexo a): Programa de Obras Viales

     Montos expresados en Dólares sin IVA.

     "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."


		
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