Fecha de Publicación: 03/09/1976
Página: 480-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien,
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
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