Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Resolución 18/004

Regúlase el procedimiento a ser cumplido por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y 
resolución de planteamientos, denuncias y reclamos de usuarios y 
consumidores de servicios, así como para la consideración de diferencias 
que puedan suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación 
en actividades bajo su regulación y control.
(1.434*R)

                                          Montevideo, 16 de julio de 2004
                                                                          
   VISTO: la conveniencia de regular el procedimiento interno a ser cumplido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), para la recepción, instrucción y resolución de planteamientos, denuncias 
y reclamos de usuarios y consumidores de servicios en el ámbito de su 
competencia, así como para la consideración de diferencias que puedan 
suscitarse entre distintos sujetos, a raíz de su participación en 
actividades bajo su regulación y control;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, literal I) de su Ley de creación Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, compete a la URSEA "recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores 
respecto a los servicios comprendidos dentro de su competencia que no 
hayan sido atendidos por los prestadores";

II) que, por otra parte, la experiencia recogida en la actuación de la 
Unidad a partir de su creación, ha puesto de manifiesto la frecuente 
presentación de planteamientos por parte de usuarios y consumidores que, 
aunque sin encuadrar con exactitud en los supuestos previstos por la ley, 
de denuncia o reclamo, demandan igualmente, un pronunciamiento del 
Regulador;

III) que, a su vez, el literal J) del referido artículo 14 asigna a la 
URSEA, constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá 
en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los 
artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediendo a 
la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5 del 
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;

   CONSIDERANDO: I) que la competencia asignada a la Unidad por el 
literal K) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598 ya citada, de proteger los 
derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones 
conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250 de 11 
de agosto de 2000, determina que tanto los planteamientos de los 
usuarios, como sus denuncias o reclamos no atendidos por los prestadores, 
reciban adecuada instrucción y pronunciamiento o decisión según sea 
pertinente;

II) que resulta conveniente establecer la sucesión de trámites y 
formalidades instrumentalmente destinados al pronunciamiento o decisión 
referidos, así como el procedimiento para la constitución de Tribunal 
Arbitral cuando corresponda;

   ATENTO: a lo expuesto;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

Artículo 1

 Todo usuario de los servicios comprendidos en la competencia de 
regulación y control de la URSEA (actividades referidas a la energía 
eléctrica, gas por redes, petróleo, combustibles y otros derivados de 
hidrocarburos, agua y saneamiento), tiene derecho a presentar un 
planteamiento, una denuncia o un reclamo ante cualquier inconveniente con 
el servicio respectivo.

La denuncia o el reclamo, y el planteamiento cuando correspondiere, se 
presentarán en primer lugar ante la empresa prestadora del servicio, 
siguiendo los procedimientos que dicha empresa tenga previstos al 
efecto.

CARLOS COSTA, ESTHER YAÑEZ, CRISTINA VAZQUEZ.


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