Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 4

 Si la petición careciera de alguno de los requisitos señalados en a) y 
c) del artículo 3º se requerirá a quien la presente que en el plazo de 10 
(diez) días salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, 
bajo apercibimiento de mandar archivar, de lo que se dejará constancia en 
el escrito con la firma del peticionario.
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