Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 5

 Recibido el planteamiento, denuncia o reclamo, la URSEA solicitará a la 
empresa prestadora, la agregación de copia de los antecedentes del asunto 
planteado por el peticionario, que resulten necesarios para el análisis 
de la cuestión, dándole oportunidad de efectuar las consideraciones que 
estime pertinentes.
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