Fecha de Publicación: 29/07/2004
Página: 176-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 8

 Cuando lo estime pertinente y la importancia del asunto en controversia 
lo justifique, el Regulador podrá proponer la constitución de Tribunal 
Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5) del artículo 3º 
de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, el que actuará en el marco de 
lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del 
Proceso.
El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser acordado 
por iniciativa propia de los sujetos de las actividades reguladas.
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