HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO DE SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE CADIN (CAJA DE AUXILIO DINERS)




Promulgación: 10/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilios
DINERS CLUB URUGUAY S.A. efectuada por los representantes de dicha Empresa
y la totalidad de sus empleados en fecha 20 de mayo de 1993.

  Resultando: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de
acuerdo a los diversos informes producidos por la distintas áreas
competentes en la materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos
por las normas vigentes.

II) Que la presente gestión, de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad o
conveniencia de la homologación impetrada.

  Considerando: Que el Artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 7 -de la
Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975- de fecha 8 de enero de 1976,
establece en su parte final que por Superior Resolución se podrá homologar
el Convenio, concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica; una vez
registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria, para la
totalidad del personal involucrado.

  Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por
la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social en fecha 30 de agosto de 1993 y a lo dictaminado por la
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
22 de octubre de 1993.

                        El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Auxilio de Seguros
Convencionales de Enfermedad del Personal de CADIN (Caja de Auxilio
Diners). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

     Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976. 

3

     Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - ANTONIO MERCADER
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