DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1026
   VISTO: la nota presentada por el Banco de Seguros del Estado, en su 
calidad de propietario del inmueble Padrón No. 5465 sito en la calle Río 
Negro 1479;

   RESULTANDO: I) que en el referido inmueble se emplaza el "Teatro 
Victoria";

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de febrero de 1986 el mismo fue declarado Monumento Histórico;

   III) que la entidad propietaria solicita la expropiación de aquél o, en 
su caso la desafectación del mismo dentro del plazo legal;

   CONSIDERANDO: I) que la actual política de contención del gasto impulsada  por el Poder Ejecutivo impide la concresión de la expropiación 
peticionada;

   II) que en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 2º. del art. 12 de la Ley 14.040, en la redacción dada por el art. 290 de la Ley No. 17.296, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la desafectación 
como Monumento Histórico del inmueble objeto de estas actuaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el inc. 2º. del art. 12 de la 
Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, en la redacción dada por el art. 290 
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo dictaminado por la 
Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DESAFECTASE de su calidad de Monumento Histórico al Padrón No. 5465, 
sito en la calle Río Negro 1479, sede del "Teatro Victoria".

2

 COMUNIQUESE a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro de 
la Propiedad (Sección Inmobiliaria), a la Intendencia Municipal de 
Montevideo (Dirección de Arquitectura y del Plan Regulador), al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Direcciones de Arquitectura y 
Vialidad, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación y al propietario del referido inmueble.

3

 PUBLIQUESE en el Diario Oficial y cumplido, archívese.

BATLLE - ANTONIO MERCADER.


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