DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MARIA ESTHER ELIZALDE CUNHA




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 26/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2407

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  Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de UI 2:393.509, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 10 años y los bienes de activo fijo
destinados a muebles, útiles y equipamiento, por un monto máximo de UI
296.089, por el término de su vida útil. En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable los citados bienes serán considerados activos
gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 141/010 de 08/02/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.010/008 de 17/11/2008 numeral 4.
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