DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIFIBRA S.A.




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 03/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 816
 Visto: la Solicitud de la firma POLIFIBRA S.A., tendiente a que se le
concedan beneficios, fiscales no incluidos en la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 1991, por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

 Resultando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que puede accederse a lo solicitado en el sentido de otorgarse a la
empresa la exoneración del Impuesto al Patrimonio por el plazo de 3 años,
por cuanto dicha actividad se halla incluida en las actividades
prioritarias, comprendidas en el decreto 158/930 del 30 de marzo de 1990;

II) Que correspondería adecuar la referencia a la norma que grava los
aumentos de capital de las sociedades anónimas, dado que la citada
resolución otorga dicha exoneración en base a lo dispuesto en el artículo
69 de la ley 15.767, actualmente derogado;

III) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que habiéndose
ejecutado la inversión prevista, no corresponde acceder a la prórroga
solicitada del plazo del beneficio de autocanalización del ahorro
concedido en el numeral 3º de dicha Resolución.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de
1991, que declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
Inversión de la empresa POLIFIBRA S.A., en el sentido de establecer que a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo dicha actividad puedan
computarse como activos exentos por el término de tres años, a partir del
ejercicio: 1/12/90- 30/11/91 inclusive.

2

    La exoneración concedida en el numeral 4º de la referida resolución se
entenderá referida al artículo 626 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de
1990.

3

    No hacer lugar a la solicitud de prórroga del plazo de la exoneración
otorgada en el numeral 3º de la referida resolución.

4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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