REVOCACION DE LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SALTO




Promulgación: 16/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1225
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita se revoque la 
autorización que le fuera oportunamente otorgada a la empresa "SERPEY 
S.A." por el numeral 25to. de la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993
de 2 de julio de 1993.

   RESULTANDO: I) que por el numeral 25 de la mencionada Resolución, se
autorizó a la empresa de referencia a suministrar el servicio de
televisión por cable en la ciudad de Salto, Departamento de Salto.-

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 678-762 de 16 de julio
de 1996, se autorizó la cesión de la titularidad de la totalidad de las
acciones del señor Juan Ricardo Canali Sixto en la firma "SERPEY S.A.",
al señor Walter Martínez Cerruti.

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1611/002 de 13 de
setiembre de 2002, se autorizó la transferencia de la titularidad de 8
Títulos Nominativos, representativos del 40% del capital accionario del
señor Walter Martínez Cerruti en la sociedad "SERPEY S.A.", a favor de la
señora Carmen OIga Gelpi Pucurull, quedando integrada dicha sociedad por
la referida cesionaria y por el señor Walter Martínez Cerruti, en los
porcentajes accionarios del 40% y 60% respectivamente.

   CONSIDERANDO: que por la Resolución de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones 224/003 de 17 de julio de 2003 se intimó a la 
empresa "SERPEY S.A." el pago con plazo de cinco días de la suma de U$S
159.068,00 (dólares americanos ciento cincuenta y nueve mil sesenta y
ocho con 00/100), correspondientes al canon impago incluido en convenio
Nro. 117 y además U$S 21.340,00 (dólares americanos veintiún mil
trescientos cuarenta con 00/100) correspondientes al canon del año 2000,
más las multas y recargos que correspondan.-

   II) que la empresa "SERPEY S.A.", no ha hecho efectivo el pago de la 
suma adeudada, habiéndosele otorgado a la administrada la vista prevista 
por el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, sin
haberla evacuado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a la empresa "SERPEY S.A.", por el
numeral 25to. de la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio
de 1993, por la cual se le autorizó a suministrar el servicio de
televisión por cable en la ciudad de Salto, departamento de Salto.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, oportunamente
archívese.

BATLLE - ELIAS BLUTH
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