APROBACION DE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO. TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 15/12/1998
Publicación: 29/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1390
 VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.TEL.) para la aprobación del Memorándum de Entendimiento sobre las
GMPCS propuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

 RESULTANDO: I) que el mencionado Memorándum tiene como fin facilitar los
acuerdos sobre libre circulación de terminales de usuario de
telecomunicaciones personales móviles mundiales por satélites, incluidos
los sistemas regionales.

 II) que por la Resolución 1810/97 de fecha 1ro. de octubre de 1997, el
Directorio de A.N.TEL. aprobó en forma provisoria el mencionado
Memorándum, el que podrá ser ratificado una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo.-

 CONSIDERANDO: que la aprobación definitiva del Memorándum resulta
conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Dirección Nacional de Comunicaciones y
Asesorías Letradas y Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo
dispuesto por el literal F) del artículo 2do. del Reglamento General de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, artículo 2do. numeral 11)
del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990 y Decreto 108/992 del 16
de marzo de 1992.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Apruébase el Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS propuesto por la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con la finalidad de
facilitar los acuerdos sobre libre circulación de terminales de usuarios
de telecomunicaciones personales móviles mundiales por satélite, incluidos
los sistemas regionales. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

Establécese que dentro de los diez días siguientes a la suscripción del
Memorándum referido, A.N.TEL. remita directamente copia autenticada del
mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y al Ministerio de Defensa Nacional.

3

Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.TEL.). Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y
archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA
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