APROBACION DEL CONTRATO DE CONCESION CELEBRADO ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE Y PRIMIS S.A. (APPLUS URUGUAY S.A.) PARA LA OPERACION DE UN SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Concesión para la operación de un servicio de inspección técnica a vehículos que realizan servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 2017, se adjudicó -insistiéndose en el gasto- la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/2015, de la siguiente manera: a) Región 1 a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. y b) Región 2 a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.).
II) Que posteriormente, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de mayo de 2017, se modificó la precitada resolución, dejándose sin efecto la adjudicación de la Región N° 2 a la empresa SUCTA S.A., por haber retirado ésta su oferta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación.
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de mayo de 2017, se adjudicó a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A., la operación del servicio de inspección técnica vehicular en la Región N° 2, estableciendo que la suscripción del respectivo Contrato de Concesión deberá realizarse en el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde la notificación de dicha resolución, en el marco del artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares.
IV) Que posteriormente con fecha 28 de julio de 2017, se celebró el respectivo Contrato de Concesión entre la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa PRIMIS S.A. (cambio de nombre en trámite a APPLUS URUGUAY S.A.), teniendo como objeto establecer las condiciones mediante las cuales, la firma APPLUS se obliga a operar en las Regiones N° 1 y N° 2 el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por un plazo de 96 (noventa y seis) meses, a partir de la fecha de habilitación del servicio, lo cual se regirá de acuerdo a la normativa prevista en la Cláusula Segundo del referido Contrato.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2016-17-1-0006979, Ent. N° 4914/17) al expedirse al respecto, observa el procedimiento, en el entendido de que las actuaciones remitidas, derivan de un procedimiento observado, reiterado y mantenido, no surgiendo elementos que ameriten un nuevo pronunciamiento.
CONSIDERANDO: que la inspección técnica vehicular, constituye un servicio de suma importancia para la seguridad del transporte nacional, por lo que se entiende conveniente proceder a dictar resolución, aprobando -insistiendo en el gasto- el referido Contrato.
ATENTO: a lo preceptuado en la Cláusula Tercero del referido documento y a lo previsto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase en todas sus partes, -insistiéndose en el gasto-, el Contrato de Concesión celebrado con fecha 28 de julio de 2017, entre la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa PRIMIS S.A. (cambio de nombre en trámite a APPLUS URUGUAY S.A.), el que tiene por objeto, establecer las condiciones mediante las cuales la mencionada firma, se obliga a operar en carácter de Concesionario en las Regiones N° 1 y N° 2 el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por un plazo de 96 (noventa y seis) meses, a partir de la fecha de habilitación del servicio, lo cual se regirá de acuerdo a la normativa prevista en la Cláusula Segundo del referido Contrato.