VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que
detalla, al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo del 6 de marzo de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión.
RESULTANDO: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de marzo de 1997,
por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE), en
el sentido de incluir el siguiente equipamiento, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado no competitivo
nacional: Sistema AS/400 con Procesador 2132 y accesorios, y Conexiones y
drive de cinta.