ACUERDOS INTERNACIONALES. CREACION DE COMISION ORGANIZADORA




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1262
  Visto: que el país será sede de la Reunión Ministerial del Mecanismo de
Consulta del Consenso de Cartagena, así como de su Reunión Preparatoria.

  Resultando: que tales reuniones se efectuarán en Montevideo del 12 al 18
de diciembre del corriente año.

  Considerando: I) La necesidad de adoptar las providencias del caso a fin
de disponer de los recursos necesarios para la organización de los eventos
expresados;

II) Que el plazo de que se dispone indica conveniente en el caso hacer uso
de la facultad prevista por el artículo 29 de la ley 11.925, de 27 de
marzo de 1953.

  Atento: a lo dispuesto por el citado artículo 29 de la ley 11.925 de 27
de marzo de 1953 y lo señalado en el inciso i) del numeral 3 del artículo
29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera,
puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a partir del 1º
de enero de 1968 por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, en base
a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Créase la Comisión Organizadora de la Reunión Ministerial del Mecanismo
de Consulta del Consenso de Cartagena y de su Reunión Preparatoria, así
como administradora de los fondos necesarios para atender su realización,
integrada por los señores Subdirector Ministro Fructuoso Pittaluga y
Tercer Secretario Arturo Villarreal de la Dirección de Protocolo y la
señorita Primer Secretario Dra. Susana Pacheco de la Dirección de Asuntos
Económicos Internacionales, quienes tendrán la calidad de ordenadores
secundarios de gastos, y la señorita Subdirectora de la Dirección
Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores contadora
Lucía Trucillo y el contador Humberto Capote, del Ministerio de Economía y
Finanzas, los cuales tendrán la calidad de ordenadores de pagos, sujeto a
lo dispuesto por el artículo 24 del decreto 104/968 de 6 de febrero de
1968.

2

   Asígnase a la Comisión creada por el numeral 1 la suma de N$ 5:000.000
(nuevos pesos cinco millones) con el fin de atender los gastos que demande
la organización de las mencionadas reuniones, con cargo a los recursos
previstos en el artículo 29 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y el
artículo 13 inciso 3 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

3

   Declárase comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso i) del numeral 3 del artículo 29 del Proyecto de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968 de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldo, Gastos
e Inversiones) a todas las erogaciones que realice la Comisión creada por
el numeral 1 de la presente resolución y relacionadas con la organización
y realización de las mencionadas reuniones.

4

   La Tesorería General de la Nación pondrá la suma asignada a disposición
de la Comisión dentro de los cinco días de aprobada la presente
resolución.

5

   La Comisión deberá rendir cuenta documentada de la Administración de
los fondos luego de finalizadas las reuniones.

6

    Dése cuenta a la Asamblea General.

7

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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