CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES DIARREICAS




Promulgación: 10/12/1985
Publicación: 17/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1266
  Visto: estos antecedentes relacionados con la necesidad de crear una
Comisión nacional Asesora de Control de Enfermedades Diarreicas con el
cometido de implementar estrategias de prevención y tratamiento de dichas
enfermedades.

  Considerando: I) Que con ello se facilitará el control de las mismas
previendo una adecuada atención a los problemas que se puedan plantear en
esta área, ante la proximidad de la temporada estival;

II) Lo informado por la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública.

  Atento: a lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 9.202 de 12 de
enero de 1934.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Créase la Comisión Nacional de Control de Enfermedades Diarreicas, la
que actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Serán cometidos de dicha Comisión:

a) Elaborar un plan para implementar las estrategias de Control
   de Enfermedades Diarreicas a Nivel Nacional, especialmente en lo
   que se refiere a prevención y tratamiento de casos, Vigilancia,
   Epidemiología y saneamiento ambiental y someterlo a la aprobación
   del Ministerio de Salud Pública.
b) Coordinar a Nivel Nacional, las actividades entre el
   Ministerio de Salud Pública, Facultad de Medicina y otros
   organismos Públicos y privados del Sector Salud, para el control
   de Enfermedades Diarreicas;
c) Revisar, adecuar y difundir a nivel nacional las normas para
   el control de dichas enfermedades.
d) Promover la información y educación a la Comunidad en esta área;
e) Colaborar con las autoridades del Ministerio correspondiente
   para lograr el cumplimiento del Plan.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

3

   La Comisión a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución se
integrará con los técnicos que se mencionan a continuación:

   Por el Ministerio de Salud Pública el profesor doctor Roberto Caldeyro
Barcia, las doctoras María Hortal de Peluffo, Mirta Garrido, Martha Illa,
la señora Mabel Abella de Muttarelli y el ingeniero Juan Tafernaberry; por
la Facultad de Medicina el profesor doctor Fernando Mañé Garzón y las
profesoras doctoras Irma Gentile Ramos y Gloria Ruocco, y un delegado de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

4

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA
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