Visto: estos antecedentes relacionados con la necesidad de crear una
Comisión nacional Asesora de Control de Enfermedades Diarreicas con el
cometido de implementar estrategias de prevención y tratamiento de dichas
enfermedades.
Considerando: I) Que con ello se facilitará el control de las mismas
previendo una adecuada atención a los problemas que se puedan plantear en
esta área, ante la proximidad de la temporada estival;
II) Lo informado por la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 9.202 de 12 de
enero de 1934.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Serán cometidos de dicha Comisión:
a) Elaborar un plan para implementar las estrategias de Control
de Enfermedades Diarreicas a Nivel Nacional, especialmente en lo
que se refiere a prevención y tratamiento de casos, Vigilancia,
Epidemiología y saneamiento ambiental y someterlo a la aprobación
del Ministerio de Salud Pública.
b) Coordinar a Nivel Nacional, las actividades entre el
Ministerio de Salud Pública, Facultad de Medicina y otros
organismos Públicos y privados del Sector Salud, para el control
de Enfermedades Diarreicas;
c) Revisar, adecuar y difundir a nivel nacional las normas para
el control de dichas enfermedades.
d) Promover la información y educación a la Comunidad en esta área;
e) Colaborar con las autoridades del Ministerio correspondiente
para lograr el cumplimiento del Plan.
La Comisión a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución se
integrará con los técnicos que se mencionan a continuación:
Por el Ministerio de Salud Pública el profesor doctor Roberto Caldeyro
Barcia, las doctoras María Hortal de Peluffo, Mirta Garrido, Martha Illa,
la señora Mabel Abella de Muttarelli y el ingeniero Juan Tafernaberry; por
la Facultad de Medicina el profesor doctor Fernando Mañé Garzón y las
profesoras doctoras Irma Gentile Ramos y Gloria Ruocco, y un delegado de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.