HOMOLOGACION DE CONVENIOS COLECTIVOS. SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL PROFESIONAL MEDICO DE LA FEDERACION MEDICA DEL INTERIOR (FEMI)




Promulgación: 08/10/1997
Publicación: 16/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1087
  VISTO: La solicitud de homologación de convenios y que se conceda la
personería jurídica al Seguro de Enfermedad del Personal profesional
médico de las siguientes instituciones integrantes de la Federación Médica
del Interior (FEMI): Cooperativa Asistencial Médica de Rivera, Cooperativa
Médica de Flores, Asociación Médica de San José, Cooperativa de Asistencia
Médica del Oeste de Colonia, Cooperativa Asistencial Médica de Cerro
Largo, Cooperativa Asistencial Médica de Lavalleja, Cooperativa de
Asistencia Médica Durazno, Cooperativa Médica de Florida, Cooperativa
Médica de Tacuarembó, Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral,
Gremial Médica Artiguense, Cooperativa Médica de Rocha, Organización
Asistencial Médica de Colonia, Asistencial Médica Departamental de
Maldonado, Sociedad Médico Quirúrgico de Salto, Asociación Médica
Departamental de Río Negro, Centro Asistencial de la Asociación Médica del
Este de Colonia, Centro de Asistencia de la Asociación de Médicos de
Young, Centro de Asistencia de la Agrupación Médica de Pando, Instituto
Asistencial Colectivo, Cooperativa de Asistencia Médica de Soriano,
Cooperativa Médica de Canelones y Corporación Médica de Paysandú,
efectuada con fecha 13 de agosto de 1996;

  RESULTANDO: I) Que en opinión de la Sala de Abogados del Banco de
Previsión Social, los Seguros Convencionales deberán comprender la
totalidad del personal permanente y eventual de la empresa o conjunto de
empresas;

II) Que sin perjuicio de ello se pronuncia dicha Sala sobre que es
competencia del Poder Ejecutivo homologar o no el Convenio teniendo en
cuenta especialmente razones de oportunidad o conveniencia;

III) Que de acuerdo al informe del Asesor Técnico del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en virtud de los antecedentes sobre la materia
del Poder Ejecutivo especialmente la Resolución 587/986 del 15 de octubre
de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguaridad Social y la interpretación
de la normativa vigente debe concluirse en la posibilidad de creación de
estos Seguros por Sectores, al ser estimados en aspectos de oportunidad y
conveniencia;

  CONSIDERANDO: I) Que lo dispuesto por el art. 27 del Decreto 7/976 no
pretendió estatuir un seguro general para todo el personal de una empresa
o conjunto de empresas sino que es posible crear Seguros Convencionales
parciales que comprendan un solo sector, aunque en este caso si deben
estar incluidos la totalidad del personal de dicho sector;

II) Que en virtud de lo precedente la circunstancia que el presente Seguro
Convencional comprenda exclusivamente al personal médico no implica que no
se ajuste a las previsiones legales y reglamentarias vigentes,
correspondiendo en la instancia preceder a la homologación de los
Convenios Colectivos impetrados;

III) Que el art. 17 del Decreto Nº 7/76 del 8 de Enero de 1976
Reglamentario del Decreto-Ley Nº 14407 del 22 de Julio de 1975 establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica y una vez publicado en el Diario
Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal
involucrado.

  ATENTO: A lo expuesto precedemente y a lo dictaminado por el Asesor
Técnico de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de fecha 18 de agosto de 1997;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   HOMOLOGANSE los Convenios por los que se crea el Seguro Convencionales
del personal profesional médico de la Federación Médica del Interior
(FEMI) integrada por las siguientes instituciones: COOPERATIVA ASISTENCIAL
MEDICA DE RIVERA, COOPERATIVA MEDICA DE FLORES, ASOCIACION MEDICA DE SAN
JOSE, COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA DEL OESTE DE COLONIA, COOPERATIVA
ASISTENCIAL MEDICA DE CERRO LARGO, COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DE
LAVALLEJA, COOPERATIVA DE ASISTENCIA MEDICA DURAZNO, COOPERATIVA MEDICA DE
FLORIDA, COOPERATIVA MEDICA DE TACUAREMBO, COOPERATIVA REGIONAL DE
ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL, GREMIAL MEDICA ARTIGUENSE, COOPERATIVA MEDICA
DE ROCHA, ORGANIZACION ASISTENCIAL MEDICA DE COLONIA, ASISTENCIAL MEDICA
DEPARTAMENTAL DE MALDONADO, SOCIEDAD MEDICO QUIRURGICO DE SALTO,
ASOCIACION MEDICA DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO, CENTRO ASISTENCIAL DE LA
ASOCIACION MEDICA DEL ESTE DE COLONIA, CENTRO DE ASISTENCIA DE LA
ASOCIACION DE MEDICOS DE YOUNG, CENTRO DE ASISTENCIA DE LA AGRUPACION
MEDICA DE PANDO, INSTITUTO ASISTENCIAL COLECTIVO, COOPERATIVA DE
ASISTENCIA MEDICA DE SORIANO, COOPERATIVA MEDICA DE CANELONES Y
CORPORACION MEDICA DE PAYSANDU. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   CONCEDESE la personería jurídica dispuesta por el art. 17 del Decreto
Reglamentario Nº 7 del 8 de Enero de 1976.

3

   PUBLIQUESE en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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