DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 21/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 623
 Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico al Hipódromo Nacional de Maroñas, con todas sus dependencias.

 Resultando: I) Que el Hipódromo Nacional de Maroñas se encuentra ubicado
en la zona Norte de la ciudad, en un predio aproximado de 59 hectáreas y
su presencia, a consecuencia de sus dimensiones, imagen y de la actividad
que en él se desarrolla resulta determinante para un sector de la ciudad;

 II) Que debe estimarse la importancia para el Barrio Ituzaingó y sus
aledaños, de las actividades en él radicadas, como fuente de ingresos;

 III) Que dado el numeroso público que recibe y el alto porcentaje de
juego, es un lugar de trabajo importante, no sólo para el personal
jornalero sino para todos los que, de una forma u otra, están relacionados
con su actividad específica y dependen de ella;

 IV) Que la desaparición del Hipódromo o un posible cambio de destino
provocaría en el área un fuerte impacto que incidiría no sólo en su
población sino también en la imagen de este sector urbano;

  V) Que si bien en el país hay otros hipódromos, el de Maroñas, es el más
importante, conocido no sólo a nivel nacional sino internacional.

  Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico cultural;

  II) Que el Poder Ejecutivo, está animado por el propósito de preservar
la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural de la Nación como el Hipódromo Nacional de Maroñas.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario
536/972 de 1º de agosto de 1972,

  El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase Monumento Histórico al Hipódromo Nacional de Maroñas con
todas sus instalaciones ubicadas en la Decimosexta Sección Judicial del
departamento de Montevideo, Padrones 76051, 76052 y 76044 - Carpeta
Catastral 5.288.
Referencias al numeral

2

      Dichos bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento de
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar los bienes a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las Obligaciones y Prohibiciones consagradas por la referida ley
14.040.
Referencias al numeral

3

      Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección del Catastro Nacional, a la Intendencia
Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Secretaría de la Asamblea
General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, y a los propietarios de los bienes
declarados Monumento Histórico.

4

      Publíquese en el "Diario Oficial".

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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