AUTORIZACION DE TRASLADO DE PLANTA EMISORA. CW 141 RADIO TURISTICA




Promulgación: 23/11/2004
Publicación: 29/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1258
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Juan Carlos Arredondo en su
calidad de permisionario de CW 141 «RADIO TURÍSTICA», que opera en la
frecuencia 1410 Khz, en la zona rural del departamento de Salto, solicita
autorización para trasladar su planta emisora a ex Ruta 3 Km. 502.503 del
citado departamento.-

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 773/996 de 6 de agosto de 1996, se autorizó a CW 141 «RADIO TURÍSTICA» que opera en la
localidad de Termas del Arapey del departamento de Salto en la frecuencia
1410 Khz, a efectuar un aumento de potencia a 2 Kws en servicio diurno y
0.50 Kws en servicio nocturno.-

   II) que el gestionante fundamenta su solicitud en la necesidad de
modificar su lugar de emisión debido a dificultades con motivo de cortes
de energía eléctrica.-

   CONSIDERANDO: I) que por la Resolución 165/04 de 15 de junio de 2004, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
autorizó al permisionario a instalar una antena de 53 metros de altura
ubicada en la ex Ruta 3 Km 502.503, localidad de Salto, departamento de
Salto, de acuerdo a las coordenadas geográficas latitud 31°19'36" Sur y
longitud 057°56'00" Oeste.-

   II) que presentado el proyecto y la documentación técnica, el
Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones informa que los parámetros técnicos se encuentran dentro
de los autorizados, por lo cual no existe inconveniente en acceder al
traslado de la planta emisora.-

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre
de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el traslado de la planta emisora de CW 141 «RADIO TURÍSTICA», desde la zona rural del departamento de Salto, a la Ex Ruta 3
Km. 502.503, de acuerdo a las coordenadas geográficas latitud 31°19'36"
(Sur), longitud 57°56'00" (Oeste) del mismo departamento, manteniendo
los parámetros de operación autorizados por la Resolución 773/996 de 6 
de agosto de 1996.

2

   Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radio eléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia, eliminar las
interferencias y solicitar la correspondiente inspección verificativa.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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