VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 129/008, de 29 de febrero de 2008, fijándose a partir del Decreto N° 130/008, de 29 de febrero de 2008, los precios de venta de la leche al consumidor en las distintas etapas que intervienen en el proceso;
II) que la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, estableció que el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros se financia mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada, estableciendo su reajuste en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción;
III) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución N° 191/022, de 31 de agosto de 2022, a partir de la hora cero del viernes 2 de setiembre de 2022;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente ajustar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso, mientras continúa considerándose la definición de una nueva paramétrica de fijación de precios;
II) que corresponde establecer el valor de la retención a que refiere la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para el litro de leche pasteurizada envasada en bolsitas de polietileno, con un tenor graso no inferior a 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista:
$ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 00/100).
b) al público entregada a domicilio:
$ 42,30 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 30/100).
c) al comerciante minorista:
$ 41,36 (pesos uruguayos cuarenta y uno con 36/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica):
$ 36,52 (pesos uruguayos treinta y seis con 52/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0,5% (cero con cinco por ciento) del precio referido en el
literal anterior, una vez deducido el importe señalado en el numeral
2°) de la presente Resolución.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución N° 1994/975, de 28 de setiembre de 1975.
Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, en $ 2,281 (pesos uruguayos dos con doscientos ochenta y un milésimos).
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.